Componente: Vigilancia Comunitaria

El Componente de Vigilancia Comunitaria tiene por objeto, promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante la participación directa y efectiva de la población local en acciones de vigilancia y monitoreo para preservar y proteger los recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, de forma tal que se generen al mismo tiempo oportunidades económicas para sus habitantes.

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Pueden participar mujeres y hombres de 18 o más años de edad que conformen grupos organizados que no estén constituidos como personas morales, así como Ejidos y Comunidades, que habiten en localidades de los municipios que conforman las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia enlistadas en el anexo número 1 de los Lineamientos.

Anexo 1 de Regiones Prioritarias PROMANP 2018

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Cada Comité de Vigilancia Comunitaria contará con un mínimo de 5 y máximo de 10 personas, el cual realizará acciones de vigilancia y monitoreo con el fin de reducir y/o evitar los impactos negativos a los ecosistemas y su biodiversidad, ya sea porque son puntos de saqueo o apropiación ilegal de especies, afectación de su hábitat, actividades cinegéticas o de explotación o aprovechamiento ilegal de especies de flora y fauna silvestres.

Se apoya a los beneficiarios con pago de jornales, equipo e insumos para la vigilancia, capacitación y un seguro de cobertura de riesgos.

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Para conocer de qué manera participar de los apoyos otorgados en este componente te invitamos a conocer los Lineamientos para la Ejecución del Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas (PROMANP) componente de Vigilancia Comunitaria.

LINEAMIENTOS PROMANP 2018

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Preguntas frecuentes acerca del PROMANP Componente Vigilancia Comunitaria

  1. ¿Qué beneficios recibo si participo en el programa?

Se pagará un monto máximo de hasta $220.00 por día por persona, para la ejecución de recorridos de vigilancia comunitaria y/o monitoreo, se proporcionará capacitación, así mismo, se dotará de insumos (equipo y uniforme) y se pagará un seguro de cobertura de riesgos.

       2. ¿Qué actividades tendría que hacer?

Acciones de vigilancia comunitaria y monitoreo en los lugares convenidos con la Área Natural Protegida. Son recorridos realizados a pie o en vehículo en áreas que se tienen identificadas como prioritarias para su vigilancia, para prevenir:

  1. Que se realicen aprovechamientos forestales sin contar con los permisos o autorizaciones otorgadas por la SEMARNAT.
  2. Que no se viertan o descarguen contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como que no se desarrolle cualquier actividad contaminante.
  3. Que no se interrumpan, rellenen, desequen o desvíen los flujos hidráulicos.
  4. Que no se realicen actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres.
  5. Que no se ejecuten acciones dentro del ANP que contravengan lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la declaratoria respectiva, el Programa de Manejo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

O bien, participar en cursos de capacitación en los temas de:

a) Planeación y operación de vigilancia comunitaria

b) Monitoreo biológico

c) Normatividad y legislación en materia de ilícitos ambientales

       3. ¿Proporcionan equipo o materiales para realizar la vigilancia?

Si. Hay una serie de artículos que se podrán adquirir para la ejecución de las acciones de los Comités de Vigilancia Comunitaria que sean comprometidas en el convenio de concertación, y que serán conservados por dicho Comité, una vez que se concluyan las referidas acciones.

     4. ¿Qué tiempo trabajaría el Comité durante el año?

Un mínimo de 60 días y un máximo de 300 días por persona en función de la disponibilidad presupuestaria, y siempre y cuando este periodo no rebase el año en curso.

     5. ¿Cuáles son los riesgos de realizar las actividades de vigilancia?

Los inherentes a cualquier actividad de vigilancia de ilícitos ambientales, sin embargo, no se solicita la intervención directa con los infractores. En caso de detección de un ilícito se deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROFEPA).

     6. Si ya participé en un Comité de Vigilancia el año pasado, ¿puedo volver a participar en otro año?

Si. Se pretende dar continuidad a los Comités de Vigilancia Comunitaria y aprovechar las experiencias adquiridas, así como la capacitación que haya recibido, siempre y cuando la ANP este prevista en el anexo número 1 de los Lineamientos para la Ejecución del PROMANP componente de Vigilancia Comunitaria.

    7. ¿Quiénes pueden participar de los apoyos?

Mujeres y hombres de 18 o más años de edad que conforman grupos organizados que no estén constituidos como Personas Morales, Ejidos y Comunidades que habiten en localidades de los municipios ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas enlistadas en el anexo número 1 de los Lineamientos para la Ejecución del PROMANP componente de Vigilancia Comunitaria.

  8. ¿Dónde consulto los documentos normativos del PROMANP?

Ingresa aquí.