Por Rafael Diep

La modalidad 33 que ofrece la Ley del Seguro Social se refiere al “Seguro de Salud para la Familia”, que está destinado a aquellas personas que no teniendo un empleo formal (porque lo acaban de perder, o porque trabajan por su cuenta), quieren tener atención médica. Es importante mencionar que sólo otorga, derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería, ni pensión.

El Fundamento Jurídico de la Modalidad 33 se encuentra con base en los artículos 95, 100, 242 y 243 de la Ley del Seguro Social; en el artículo 101 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El trámite que debe realizar la persona que desea contratar la Modalidad 33 para que voluntariamente se incorpore al “Seguro de Salud para la Familia”, que no mantenga relación laboral cotizando en el régimen obligatorio del seguro social y que deseé adquirir servicio médico, es: 

1.- Tener cotizadas como mínimo 52 semanas en los últimos 5 años y solicitarlo en los 12 meses subsecuentes a la baja del trabajador ante la empresa en el IMSS.

2.- Se requiere de la contratación mínima de dos personas.

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 142