Aviso a los usuarios:

Se comunica que todas las solicitudes recibidas después de las 23:59 horas del 9 de marzo de 2018, se tendrán por no presentadas.

1) ¿A qué hora comienza y finaliza la recepción de solicitudes?, ya que es bajo el concepto de: primero en tiempo, primero en derecho.

La hora de recepción de solicitudes será a partir de las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 23:59 horas del 9 de marzo.

2) ¿La modificación de los puntos contratados originalmente en la Ronda Cero, podrá aplicarse también a los puntos de entrega primarios mientras se trate de plantas de generación eléctrica o para transformación industrial a fin de dar flexibilidad operativa al usuario para su proceso?

La modificación objeto del proceso únicamente podrá solicitarse respecto a los puntos primarios de recepción.

3) ¿Se presentará la posibilidad de modificar puntos de recepción y puntos de entrega secundarios?

El alcance de la posibilidad de modificar los contratos se refiere únicamente a puntos primarios de recepción. Los puntos de recepción y entrega secundarios no son objeto de modificación del proceso de renovación y/o modificación de contratos.

4) Si el titular de la capacidad pretende hacer la solicitud pero luego ceder el trámite para que un comercializador firme el contrato con el CENAGAS, ¿es posible?

No existe impedimento para que el titular de la capacidad presente la solicitud de renovación y/o modificación de contrato. Sin embargo, para la firma del contrato deberá presentar el poder respectivo mediante el cual acredite que el comercializador tiene facultades para firmar el contrato y administrar la capacidad. Dicho comercializador será el responsable de cumplir con los requisitos establecidos en los TCPS para la firma del contrato.

5) En caso de que el contrato actual de un comercializador incluya a más clientes, ¿se hace referencia a ese contrato si lo quiere renovar como titular?

En caso de que la capacidad de un titular esté amparada por un contrato en específico que abarque diversos clientes, deberá señalar el número de contrato vigente y señalar los datos del titular de la capacidad.

6) Tratándose de comercializadores, ¿resulta procedente entregar un escrito libre de cada uno de los titulares de la capacidad  firmado por el representante legal en el que otorgue al comercializador las facultades para presentar la solicitud de renovación y/o modificación de contrato, en tanto, se tramita el poder correspondiente?

El comercializador podrá presentar un escrito firmado por el representante legal de los titulares de capacidad mediante el cual autoricen al comercializador:

  1. solicitar la renovación y/o modificación del contrato,
  2. firmar el contrato renovado y en su caso, que aceptan la modificación de los puntos primarios de recepción y, en su caso;
  3. administrar el contrato renovado por el plazo que los titulares determinen (pudiendo ser por toda la vigencia del contrato o menor).

Asimismo, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que están en proceso de otorgar el poder general o especial para actos de administración a favor del comercializador quien se compromete a presentar dicho poder para la firma del contrato aceptando los términos en los que el comercializador solicitó la renovación y/o modificación en su representación.

El comercializador deberá presentar el poder general o especial para actos de administración previo a la firma del contrato. En caso de no hacerlo, el titular de la capacidad será quien firmará el contrato renovado.

El poder original deberá ser presentado en original y copia para cotejo en las oficinas del CENAGAS previa cita que podrán solicitar en el correo electrónico: renovacion_contratos2018@cenagas.gob.mx.

7) ¿Existe alguna redacción específica que pueda proporcionar el CENAGAS para los poderes que los comercializadores pedirán a sus clientes? y ¿qué vigencia sugiere el CENAGAS que deben tener dichos poderes?

No existe un texto específico para los poderes. Sin embargo, sugerimos que el mismo prevea que el comercializador podrá:

  1. solicitar la renovación y/o modificación del contrato,
  2. firmar el contrato renovado y, en su caso;
  3. administrar el contrato renovado por el plazo que los usuarios determinen, pudiendo ser por toda la vigencia del contrato o menor.

El alcance del poder será a discreción de cada titular de capacidad que le permita al comercializador actuar a su nombre ante el CENAGAS.

8) En relación a los poderes que algunos titulares de capacidad otorgaron a comercializadores para la participación en la Temporada Abierta, dichos poderes tienen una vigencia de un año a partir de junio de 2017, ¿estos poderes se pueden utilizar para la renovación de contratos?

El poder vigente otorgado por los titulares en la primera Temporada Abierta es suficiente para que el comercializador represente al titular de la capacidad y presente la solicitud de renovación y/o modificación del contrato a su nombre. No obstante, será necesario que presenten un escrito firmado por el representante legal del titular de la capacidad en el que manifieste su consentimiento para que el comercializador realice todos los trámites relacionados al proceso de renovación, incluyendo la presentación de la solicitud y la firma del contrato, en su caso.

9) ¿Es posible que un titular cuya capacidad fue cedida a un comercializador de manera temporal pueda gestionar la renovación de su capacidad con una carta de notificación por parte del comercializador?

No existe impedimento legal para que el propio titular de la capacidad solicite la renovación del contrato. Sin embargo, sería necesario que el comercializador, como cesionario de la capacidad, presente una carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que no tiene objeción de que el titular originario de la capacidad solicite la renovación del contrato y firme el contrato renovado.

10) ¿Cuál es la fecha límite para que empresas puedan solicitar su renovación, y cuándo prevé el CENAGAS terminar el proceso de firma de contratos?

El periodo para presentar las solicitudes es el del 26 de febrero al 9 de marzo. El proceso de firma de contratos está previsto en el calendario del 2 de mayo al 1 de junio. Se puede consultar el calendario aquí para mayor referencia.

11) En caso de que exista capacidad ociosa y se requiera una Temporada Abierta, ¿cuándo lo va a hacer el CENAGAS?

Actualmente no existe capacidad disponible en el Sistema. Sin embargo, una vez renovados los contratos y, en caso de que se libere capacidad, el CENAGAS llevará a cabo una temporada abierta en el segundo semestre 2018. Se puede consultar el  proceso aquí para mayor referencia.

12) En cuanto al llenado de las capacidades solicitadas a renovar, ¿el titular de la capacidad podrá realizar la sumatoria y mostrar sólo un total bajo el mismo punto primario de recepción, cuando actualmente están las capacidades desagregadas?

La capacidad deberá ser presentada desagregada por ruta.

13) Para la solicitud de renovación de los puntos primarios de recepción, ¿se tienen que tomar en cuenta los puntos originales de recepción o se pueden considerar los swaps realizados en la Temporada Abierta?

Si en el contrato quedó establecido el swap, entonces deberán solicitar la renovación del contrato en dichos términos.

14) El término de "usuario", ¿se refiere al usuario final que cedió ya sea sus derechos adquiridos o bien su capacidad de comercializador o se refiere a la entidad que es la contraparte del CENAGAS en el contrato de transporte?

El término usuario se refiere a quien actualmente tiene la relación contractual con el CENAGAS.

15) El término "titular de la capacidad", ¿se refiere a la entidad que cedió ya sea sus derechos adquiridos o bien su capacidad al comercializador, o se refiere a la entidad que es contraparte del CENAGAS en el contrato de transporte?

El término titular de capacidad se refiere a la persona moral a quien se le asignó originalmente la capacidad, antes de la cesión de capacidad. En caso de que dicha capacidad sea objeto de una cesión, el cesionario deberá presentar un escrito firmado por el cedente (titular de la capacidad) en la que está de acuerdo en que el comercializador realice los trámites correspondientes en relación al proceso de renovación y/o modificación de contratos así como para la firma del contrato renovado.

16) Si un usuario tiene en el contrato diferentes trayectos y desea modificar el Punto Primario de Recepción sólo en algunos de los trayectos y no en otros, ¿debe llenar un formulario para aquellos trayectos que desea "renovar y modificar" y otro formulario para aquellos trayectos que desea "renovar sin modificar"?

Si un usuario pretende renovar y modificar ciertos trayectos y renovar únicamente otros trayectos, deberá presentar un formato de solicitud independiente para cada tipo de solicitud.

17) Si un usuario tiene en el contrato diferentes trayectos y desea renovar por un periodo distinto de años en algunos tramos (por ejemplo 1 año) y otro número de años en otros tramos (por ejemplo 3 años), ¿debe llenar un formulario para cada plazo (en este ejemplo serían dos formularios, uno por 1 año y otro por 3 años)?

Si un usuario pretende renovar por periodos distintos de años algunos trayectos, deberá presentar los formularios respectivos para cada plazo.

18) En el punto IV, ¿las Zonas que se deben identificar en las tablas son las actuales (i.e. Golfo) o deben ser las propuestas según el Anexo a las Bases (ej. Zona 1)?

Las zonas que se deben identificar son las actualmente vigentes, ya que la lista publicada es una propuesta que aún requiere la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía. En caso de no contar con la zona específica, podrán señalar el nodo comercial o número de caseta correspondiente.

19) El instrumento jurídico para acreditar contar con las facultades, como comercializador, para representar al titular de la capacidad, ¿puede ser una carta poder firmada por el representante legal del titular en hoja membretada del titular?, ¿o debe ser necesariamente un poder protocolizado?

El comercializador podrá presentar un escrito firmado por el representante legal de los titulares de capacidad mediante el cual autoricen al comercializador:

  1. solicitar la renovación y/o modificación del contrato,
  2. firmar el contrato renovado y, en su caso, que aceptan la modificación de los puntos primarios de recepción y, en su caso;
  3. administrar el contrato renovado por el plazo que los titulares determinen (pudiendo ser por toda la vigencia del contrato o menor).

Asimismo, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que están en proceso de otorgar el poder general o especial para actos de administración a favor del comercializador quien se compromete a presentar dicho poder  para la firma del contrato.

El comercializador deberá presentar el poder general o especial para actos de administración previo a la firma del contrato. En caso de no hacerlo, el titular de la capacidad será quien deberá firmar el contrato renovado aceptando los términos en los que el comercializador solicitó la renovación y/o modificación en su representación.

El poder original deberá ser presentado en original y copia para cotejo en las oficinas del CENAGAS previa cita que podrán solicitar en el correo electrónico renovacion_contratos2018@cenagas.gob.mx.

20) En los resultados de la Temporada Abierta, se señala la capacidad asignada sin decimales. Sin embargo, en el contrato de prestación de los servicios de transporte la CMD incluye decimales. ¿Cuál será la CMD que deben colocar en el formato?

La CMD que deberán colocar en el formato es aquella prevista en el contrato.

21) ¿El comercializador de un grupo corporativo podría presentar a nombre del resto de las empresas del grupo el formato de renovación de capacidad y, en caso de ser necesario, los posibles cambios de punto de inyección en los trayectos asignados a todas las empresas del grupo?, ¿deberán solicitar las renovaciones y cambios de inyección para cada contrato y en un solo formato para el grupo corporativo?

En caso de que el comercializador del grupo pretenda presentar el formato de renovación para cada empresa como titulares de la capacidad lo podrá hacer de manera independiente para cada una de ellas. Sin embargo, deberán presentar la documentación que acredite que cuenta con las facultades para realizar los actos a nombre de las empresas. En caso de que la capacidad de las empresas haya sido cedida a su comercializador, entonces podrá presentar las solicitudes a su nombre, acompañadas de un escrito en el que las empresas están de acuerdo en que el comercializador solicite la renovación y/o modificación de los contratos y firme los contratos a su nombre.

22) Los contratos cuya vigencia concluya después del 30 de junio de 2018, ¿no entran en el proceso de renovación?, ¿sería necesario enviar algún documento respecto a dichos contratos?

Los contratos cuya vigencia concluya después del 30 de junio de 2018 no podrán ser renovados por lo que no es necesario presentar ningún documento para esos contratos. Sin embargo, podrán solicitar la modificación de los punto(s) primario(s) de recepción en cuyo caso deberán presentar el formato respectivo.

23) ¿Será necesario que las empresas de un grupo presenten poderes a favor del comercializador que forma parte del mismo grupo corporativo, como se ha contemplado para aquellos usuarios que no forman parte del mismo grupo corporativo?

En caso de que el comercializador de un  grupo corporativo pretenda presentar el formato de renovación para las empresas que forman parte del mismo grupo como titulares de la capacidad deberá presentar los poderes respectivos en los que las empresas titulares de la capacidad otorguen su consentimiento para realizar todos los trámites respectivos en relación al proceso.

24) Para los contratos interrumpibles, ¿sólo se contempla la renovación de los mismos? En este contrato por su naturaleza, ¿no habría necesidad de solicitar cambios en los puntos de inyección?

Los contratos interrumpibles no son sujetos del proceso de renovación, únicamente los contratos de servicio en base firme.

25) En caso de presentar el escrito firmado por el titular de la capacidad en el que autoriza al comercializador a presentar la solicitud de renovación y/o modificación de contratos, firmar el contrato respectivo y administrar dicho contrato, previo a la entrega del poder legal, ¿qué información deben incorporar en la sección: Datos de instrumento jurídico mediante el cual acredita contar con las facultades para representar al titular de la capacidad?

Sugerimos señalar en el formato que se adjunta el escrito suscrito por el titular de la capacidad.

26) Se solicita la asesoría y apoyo del CENAGAS respecto al correcto llenado del formato de solicitud de renovación y o modificación de contratos. Por otra parte, ¿este formato debe de ir firmado y  escaneado? y ¿debe de llevar un asunto en el correo para su correcta identificación?

El CENAGAS no revisará borradores de formatos. Sin embargo, si existe alguna duda o aclaración respecto a los formatos que presenten los interesados, el CENAGAS los contactará para aclarar las mismas.

El formato debe ir firmado y escaneado. El asunto en el correo está abierto para los solicitantes, sin existir un texto específico. Adicionalmente, es necesario que presenten el formato en archivo Excel.

27) En el caso de un usuario final que actualmente se encuentra dentro del contrato de otro comercializador y desea que otro comercializador realice la solicitud de renovación en su representación, ¿qué número de contrato se debe incluir en el formato?

El comercializador deberá incluir el número de contrato actual que ampara la capacidad del titular de la misma.

28) ¿Sólo es posible cambiar la ruta de suministro y/o confirmar el CMD de transporte actual? Por lo que de momento no se puede incrementar y/o reducir la CMD, ¿es correcto?

La CMD no puede aumentarse o reducirse. En caso de tener la intención de liberar capacidad, se deberá poner a disposición del mercado a través del Boletín electrónico de CENAGAS cuando éste se encuentre en operación o podrá cederse directamente entre usuarios posterior a la firma del contrato renovado.

29) ¿En dónde se puede obtener la información del número de contrato y la referenciada en la tabla del formato para su correcto llenado?

En caso de no contar con el número de contrato, podrán señalar su razón social y el número de caseta en la tabla.

30) En caso que tanto el comercializador que represente a un titular de capacidad y el mismo titular de capacidad presenten una solicitud, ¿atenderán aquella solicitud que llegue primero?

Se tomará como válida la solicitud que presente el titular de la capacidad.

31) Si se ha cedido la capacidad de manera temporal mediante una carta cesión o convenio de cesión a un comercializador, con vigencia en junio 2018, ¿se necesita una carta por parte de ellos en donde estén de acuerdo en que utilice mi capacidad como titular o, basta con un aviso de mi parte a ellos?

No existe impedimento legal para que el propio titular de la capacidad solicite la renovación del contrato. Sin embargo, sería necesario que el comercializador, como cesionario de la capacidad, presente una carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que no tiene objeción de que el titular originario de la capacidad solicite la renovación del contrato y firme el contrato renovado.

32) ¿Es posible renovar el contrato por un periodo que nos sea múltiplo de año, por ejemplo 1 año y 6 meses o el plazo tiene que ser en múltiplos de años completos?

El plazo para renovar el contrato deberá ser por años completos.

33) Se entiende que para la solicitud de renovación de contrato sólo se puede renovar hasta la CMD y, en caso de requerir más capacidad se tendría que esperar hasta la Temporada Abierta. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para reducir la CMD de algún usuario?, ¿puede cederse parte la de CMD de una empresa de un mismo grupo corporativo a otra?

Para reducir la CMD de alguna empresa, independientemente de que formen parte de un mismo grupo corporativo, podrán cederla en el mercado secundario una vez renovado el contrato. Los mecanismos podrán ser directamente a través de los usuarios o a través del CENAGAS, conforme lo prevén los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio vigentes.

34) El apartado denominado: Datos de instrumento jurídico mediante el cual acredita las facultades de su representante legal, ¿refiere al poder legal de la empresa?

Ese apartado se refiere al poder legal que la empresa otorga a favor del representante legal.

35) Para aquellos contratos suscritos por un comercializador, observando el numeral III, se pide información legal sobre los titulares de la capacidad, ¿es necesario llenar y entregar otra vez la documentación legal que acredita a los usuarios que cedieron la capacidad junto a los convenios de cesión que también fueron entregados al CENAGAS en el proceso de Temporada Abierta o, se puede simplemente llenar la información del numeral II?

No es necesario que el comercializador presente la documentación con la cual acredite la cesión de capacidad de sus clientes. Sin embargo, y para efecto de tener conocimiento de que el titular originario de la capacidad está de acuerdo en que el comercializador realice la renovación de su capacidad y en su caso modificación de punto(s) primario(s) de recepción, el comercializador deberá presentar un escrito de sus usuarios en los que manifiesten bajo protesta de decir verdad que están de acuerdo en que el comercializador realice los trámites correspondientes en relación al proceso de renovación y/o modificación de contratos así como para la firma del contrato renovado.

Por otro lado, el comercializador deberá llenar 2 formatos: el primero como titular de capacidad y el segundo actuando en nombre de los titulares de capacidad. Para el segundo formato, deberá llenar el apartado II como cesionario de la capacidad de los titulares originales. Lo anterior, toda vez que la cesión podría ser temporal y el titular original debe tener conocimiento de la renovación.

El sentido del numeral II es que el CENAGAS tenga conocimiento de que cualquier titular de capacidad está siendo representado por un tercero, independientemente de que sea el mismo comercializador o uno nuevo.

36) ¿Cuál es la fecha límite de recepción y resolución de las solicitudes de modificación de contratos?

La fecha límite de recepción de solicitudes es el 9 de marzo de 2018. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo del 12 de marzo al 16 de abril de 2018. Para mayor información podrán consultar el calendario aquí.