El artículo 29 fracción IX del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural (última reforma 01 de noviembre de 2019), señala que la Dirección de Transparencia, Atención a Usuarios y Responsabilidad Social, es competente para atender los procesos para la atención de las reclamaciones derivadas de afectaciones por retención de agua ocasionadas por la infraestructura propiedad de este Centro.

En ese sentido, dichas reclamaciones se atenderán con base en los siguientes puntos:

   1. Tomando en consideración los resultados de los estudios topográficos denominados:

a)  “Servicio de identificación y medición de topografía con altimetría, planimetría y batimetría (en cruces) en infraestructura del gasoducto de 48” Cactus- San Fernando con secciones a cada 50 metros con anchos intercalados de 100 y 300 metros, así como medición en infraestructura de accesos tomando en consideración caminos, drenes y alcantarillas al gasoducto del CENAGAS con secciones a cada 60 metros con anchos intercalados de 200 y 300 metros sobre el área de influencia de dicho gasoducto” y,

b)  “Servicio de topografía de elaboración de altimetría, planimetría y batimetría (en cruces) con secciones a 30 metros y secciones transversales de 300 metros en terreno natural y área de influencia ocupado por ducto de gas natural de 48“(Cactus- San Fernando), municipios de Huimanguillo, Tabasco y Agua Dulce, Veracruz”;

 

   2. El análisis técnico realizado por personal del Centro.

Adicionalmente, a efecto de iniciar con el trámite con la reclamación que se solicita, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que las reclamaciones por presunta retención de agua atribuible a la infraestructura del CENAGAS correspondan a los ejidos o rancherías, donde existan instalaciones del Centro, siendo los siguientes:

Municipio de Agua Dulce, Veracruz.

- Ejido La arena

- Ejido Encanto Pesquero

- Ejido Gustavo Díaz Ordaz

- Ejido Cuauhtémoc

- Ranchería Tancochapa

Municipio de Huimanguillo, Tabasco

- Ejido La Ceiba

-Ejido General de División Ernesto Colorado

- Ejido Lic. Francisco Trujillo Gurria

- Ejido El Chapo

- Ranchería Tres Bocas

- Ejido Tres Bocas

- Ejido Zanapa

- Ejido Ignacio Gutiérrez

- Ejido Huapacal

- Ejido El Cabrito

- Ejido Ignacio Allende

-Ejido Paso de la Mina

- Ejido Tierra Colorada

- Ejido C-34 Lic. Benito Juárez

-Ejido C-33 Veinte de noviembre

- Ejido Tecominoacán

- Ejido El Hormiguero

- Ejido C-40 Gral. Ernesto Aguirre Colorado

- Ejido C-41 Lic. Carlos A. Madrazo Becerra

- Ranchería Güiral y González

- Ranchería Los Naranjos

 

Municipio de Macuspana, Tabasco

- Ejido Las Campanas

 

Municipio de Palenque, Chiapas

- Ranchería Medellín

 

   2. Que el predio con presunta afectación se localice sobre el derecho de vía (DDV) del gasoducto de 48” Cactus- San Fernando, en una franja de 300 metros sobre eje del gasoducto, o en el DDV del Gasoducto de 10” Ø Alcalde Mayor – Apasco.

   3. Para el caso de infraestructura del CENAGAS como caminos de acceso, área de válvulas y alcantarillas, la presunta afectación se deberá localizar a una distancia no mayor a 300 metros.

   4. Que exista un antecedente en la base de datos del CENAGAS, cuyo resultado de su reclamación haya sido “PROCEDENTE”. (No aplica para reclamantes que no han presentado solicitudes en años anteriores)

 

Documentos necesarios

   1. Para el caso de núcleos ejidales:

a) Escrito dirigido al Centro Nacional de Control del Gas Natural en el que se describa: el ciclo agrícola reclamado, cultivo afectado, superficie acreditada, domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones, mismo que deberá entregarse en la ventanilla debidamente firmado o con huella digital.

b) Identificación oficial vigente con fotografía (INE, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar, Cédula Profesional)

c) CURP

d) RFC

e) Comprobante de domicilio. (Luz, Teléfono, Predial o Agua, vigencia tres meses)

f) Documento que acredite la propiedad ejidal y/o posesión, del lugar de la afectación, mediante el acto jurídico que corresponda bajo las formalidades que exija la Ley. (Certificado Parcelario)

g) Otros documentos que acrediten la propiedad (Constancia de vigencia de derechos emitida por el Registro Agrario Nacional con una vigencia no mayor a tres meses o contrato de arrendamiento inscrito en el Registro Agrario Nacional)

 

   2. Para el caso de propiedad privada

a) Escrito dirigido al Centro Nacional de Control del Gas Natural en el que se describa, el ciclo agrícola reclamado, cultivo afectado, superficie acreditada, domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones, misma que deberá entregarse en la ventanilla debidamente firmada o con huella digital.

b) Identificación oficial vigente (INE, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar, Cédula Profesional).

c) CURP

d) RFC

e) Comprobante de domicilio. (Luz, Teléfono, Predial o Agua, vigencia tres meses)

f) Documento que acredite la propiedad, o posesión del lugar de la afectación mediante el acto jurídico que corresponda bajo las formalidades que exija la Ley (Escritura pública)

g) Recibo de pago predial

h) Otros documentos que acrediten la propiedad (libertad de gravamen o contrato de arrendamiento notariado)

 

Para los siguientes casos, se deberá presentar adicionalmente:

a) En caso de estar representada, el representante legal o apoderado deberá cumplir con los siguientes requisitos: poder notarial o carta poder (certificada y avalada por el Notario Público) para actos de dominio y administración de la parcela, identificación oficial, así como correo electrónico y domicilio para recibir notificaciones.

b) Para propiedades privadas en arrendamiento, se deberá presentar contrato de arrendamiento notariado.

c)Para parcelas usufructuadas en núcleos ejidales, se deberá presentar el contrato de arrendamiento inscrito en el Registro Agrario Nacional.

d) Para el caso de las parcelas pertenecientes al ejido (parcela escolar, parcela de la mujer, parcela de la juventud, etc.), se deberá entregar adicional, la documentación que acredite a la autoridad ejidal para presentar la reclamación (Acta de asamblea y nombramiento).

 

Toda la documentación, se deberá presentar en originales con fines de cotejo y en archivo digital USB o CD.

 

Ventanilla autorizada. - Gerencia Territorial de Responsabilidad Social, con domicilio en Prolongación Av. 27 de febrero No. 2933, Colonia Atasta de Serra, Villahermosa, Tabasco, Código Postal 86100.

Periodo de recepción de las reclamaciones:

Primer periodo: del 6 al 10 de marzo de 2023, y

Segundo periodo: del 21 al 24 de marzo de 2023

 

En un horario de 09:00 a 15:00 hrs. sin perjuicio de las atribuciones que otorgan a la Unidad responsable para modificar los plazos de ventanilla de recepción.