Aviso a los usuarios:

Se informa que el pasado 22 de mayo de 2018 la Comisión Reguladora de Energía aprobó de manera definitiva la modificación del modelo de Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en base firme como condición de excepción a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio del SISTRANGAS, por lo que el CENAGAS anuncia la ampliación del periodo de firma de dichos contratos establecido en el calendario publicado hasta el 22 de junio de 2018.

A continuación, se da a conocer a todos los Usuarios el calendario modificado del proceso de renovación y/o modificación de contratos:

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Aviso a los usuarios:

Se comunica que todas las solicitudes recibidas después de las 23:59 horas del 9 de marzo de 2018, se tendrán por no presentadas.

Renovación y/o Modificación de los Contratos de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme

En cumplimiento a la estrategia establecida en el numeral 5.1.2, inciso B., de la Política Pública para la Implementación del Mercado de Gas Natural, el CENAGAS llevó a cabo la Temporada abierta 2016-2017, en la cual se formalizaron 37 contratos de servicio de transporte de gas natural en base firme, con vigencia al 30 de junio de 2018, adicionales a los 14 contratos de servicio de transporte de gas natural en base firme suscritos entre la Ronda de Empresas Productivas del Estado (EPE), acuerdos de inversión, Productores Independientes de Energía y contratos preexistentes.

Derivado de lo anterior, con el objeto de brindar certeza a usuarios sobre la capacidad de transporte actualmente reservada, así como procurar la estabilidad financiera tanto de los usuarios como del CENAGAS para el desarrollo de proyectos de infraestructura identificados en la Consulta Pública de 2017 a mediano y largo plazo, el CENAGAS emite el presente aviso a todos los usuarios del SISTRANGAS.

Los usuarios cuyos contratos de servicio de transporte en base firme que vencen el próximo 30 de junio de 2018, podrán renovar y/o modificar dichos contratos, en lo que respecta a los puntos primarios de recepción.

Por otra parte, los usuarios con contratos cuya vigencia concluya después del 30 de junio 2018, también podrán solicitar la modificación de sus contratos, en lo que respecta a los puntos primarios de recepción.

Si por así convenir a sus intereses, los usuarios que deseen presentar la solicitud de renovación y/o modificación de los mismos, con efectos a partir del 1 de julio de 2018, deberán considerar lo siguiente:

A. Solicitud de renovación de contratos y/o modificación de contratos:

1. La vigencia mínima que podrán solicitar los usuarios de los contratos renovados es de un año, de conformidad con lo establecido en la condición 4.1.1, inciso c), de los TCPS.

2. Los usuarios deberán considerar la Capacidad Máxima Diaria contratada originalmente. En caso de que exista la intención de liberar capacidad, el usuario deberá renovar su contrato y posteriormente podrá ceder la capacidad de manera temporal o definitiva a través del mercado secundario de capacidad, conforme a las reglas establecidas en las disposiciones administrativas de carácter general aplicables.

3. De manera optativa por el usuario, podrá solicitar la modificación del (los) punto(s) primario(s) de recepción pudiendo sustituirlos (de manera total o parcial) por otro(s) punto(s) primario(s) de recepción distinto(s), diversificando la fuente de suministro, en todo momento, sujeto a la factibilidad técnica que determine el CENAGAS.

4. La solicitud de renovación de contrato deberá ser presentada por el usuario a través del correo electrónico renovacion_contratos2018@cenagas.gob.mx, mediante el formato correspondiente, acompañada, en su caso, del instrumento legal en el que se haga constar el poder general o especial para actos de administración, conferido por el titular de la capacidad al amparo del contrato en cuestión para esta renovación y/o modificación, cuando éste haya sido suscrito originalmente con CENAGAS por algún administrador, apoderado o comercializador del usuario titular de la capacidad.

Una vez enviada la solicitud, el usuario recibirá un acuse de recibo de la solicitud en el correo mediante el cual envío dicha solicitud. Finalmente, el usuario deberá presentar en forma física al CENAGAS original y copia para cotejo de la documentación que permita acreditar las facultades para representar al titular de la capacidad.

a. Tratándose de contratos suscritos por algún administrador, apoderado o comercializador, el titular de la capacidad podrá firmar directamente la renovación y/o modificación del contrato con CENAGAS y dar por terminada la relación contractual entre CENAGAS y dicho tercero.

El titular de la capacidad podrá solicitar al CENAGAS la renovación y/o modificación de su capacidad directamente[1], para lo cual, deberá presentar previo a la firma del contrato, la documentación que corresponda en forma física, de conformidad con los requisitos para la contratación e inicio de la prestación de los servicios establecidos en el numeral 5.4 y 5.8 de los TCPS.

b. El titular de la capacidad podrá solicitar la renovación y/o modificación de su contrato a través del mismo administrador, apoderado o comercializador con quien CENAGAS firmó el contrato respectivo. Para ello, deberá señalar en el formato de solicitud los datos correspondientes a dicho tercero.

En caso de que el titular de la capacidad requiera ser representado por un administrador, apoderado o comercializador distinto a aquél que actualmente lo representa ante CENAGAS, deberá presentar copia de la documentación legal señalada en el formato de solicitud como parte de la misma por correo electrónico, así como el original y copia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que presente la solicitud para cotejo de la misma.

5. Asignación parcial de capacidad. Los titulares de la capacidad, ya sea directamente o a través de un tercero, en el supuesto de que se pretendan modificar los punto(s) de recepción primario(s) establecidos en el contrato original, deberán manifestar expresamente en su solicitud de renovación de contrato, si están dispuestos a aceptar asignaciones parciales de capacidad en caso de pedir algún cambio en punto(s) primarios de recepción.

De lo contrario, sólo se modificarán el(los) punto(s) de primario(s) de recepción cuando resulte técnicamente factible llevar a cabo la reasignación de la capacidad objeto de la solicitud.

6. El usuario podrá dar por terminado anticipadamente el contrato renovado sujeto a la penalización correspondiente que apruebe la CRE y que, en su oportunidad, se notificará al usuario, en función de la cantidad y del plazo remanente del contrato.

B. Evaluación.

El CENAGAS tomará en consideración las solicitudes de renovación presentadas por los usuarios en los términos planteados para elaborar el contrato renovado a firmarse dentro del plazo establecido en el calendario publicado.

En caso de que un usuario solicite además de renovar el contrato, la modificación del (los) punto(s) primario(s) de recepción, el CENAGAS evaluará la factibilidad técnica de dicha solicitud, aplicando el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”, considerando la fecha y hora de recepción de las solicitudes.

La modificación de puntos primarios de recepción será de carácter voluntario e irrevocable.

El CENAGAS notificará a los usuarios mediante correo electrónico los resultados de la factibilidad técnica de la modificación de punto(s) primario(s) de recepción.

Las solicitudes de factibilidad técnica sobre cambio(s) de punto(s) primario(s) de recepción presentadas al CENAGAS de manera previa a la publicación del presente aviso, no serán tomadas en cuenta como una solicitud de modificación de contrato, por lo que deberán presentar una solicitud de modificación en apego al proceso previamente descrito. Lo anterior, con el propósito establecer las mismas condiciones de participación a todos los usuarios.

En caso de que derivado de la evaluación del CENAGAS resulte técnicamente inviable la modificación total o parcial de los puntos primarios de recepción solicitados, el usuario mantendrá los originalmente contratados.

En caso de que un usuario que solicite la modificación (total o parcial) de algún(os) punto(s) primario(s) de recepción no acepte la reasignación como resultado de la evaluación del CENAGAS y no firme el contrato renovado, la capacidad amparada por dicho contrato será liberada al mercado para su posterior asignación a través de Temporada abierta en apego a las disposiciones legales aplicables.

C. Firma.

Posterior a la notificación de los resultados de la evaluación de las solicitudes, el usuario deberá solicitar al CENAGAS una cita al correo electrónico renovacion_contratos2018@cenagas.gob.mx para la entrega de la documentación legal correspondiente. Una vez satisfechos los requisitos establecidos en las condiciones 5.4 y 5.8 de los TCPS y la cláusula del contrato originario denominada “VIGENCIA DEL CONTRATO”, el CENAGAS enviará al usuario una propuesta de fecha y hora para proceder a la firma del contrato renovado o modificado, dentro del plazo establecido en el calendario.

En caso de la entrada en operación de nuevo(s) punto(s) primario(s) de recepción en el SISTRANGAS posterior al 1 de julio de 2018, los usuarios podrán modificar el contrato renovado de conformidad con la condición 5.6 de los TCPS, previa evaluación de factibilidad técnica por parte del CENAGAS.

Cualquier duda o comentario será recibida a través del siguiente correo electrónico: renovacion_contratos2018@cenagas.gob.mx

D. Temporada abierta

En caso de que algunos usuarios no presenten solicitud de renovación de contrato, la capacidad objeto de los contratos correspondientes quedará liberada, y será puesta a disposición del mercado por el CENAGAS a través de una Temporada abierta a realizarse, en su caso, en el segundo semestre de 2018.

En caso de que un usuario, no obstante haya presentado solicitud de renovación de contrato, o bien solicitud de modificación, y que por cualquier motivo no firme el instrumento correspondiente, la capacidad que le fue asignada originalmente será liberada al mercado para su posterior asignación a través de Temporada abierta, en apego a las disposiciones legales aplicables.

[1] Únicamente podrán hacerlo los titulares que tengan capacidad asignada en Temporada abierta.

Propuesta Tarifaria para el Segundo Semestre 2018

Para conocer las zonas tarifarias, la lista de puntos de inyección y extracción, así como la lista de tarifas aplicables para el segundo semestre 2018 que será propuesta para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, dar clic aquí.