Última fecha de actualización: Marzo 2023

Fechas importantes

Imagen: Fechas importantes. 2019 el gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. 8 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Ofical de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo cuarto de la constitución que eleva a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores. Con esta reforma, se contribuye a proteger el bienestar de las personas con discapacidad, ya que ahora es la obligación del estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la carta magna.

Objetivo

Contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.

Población Objetivo

imagen ¿Quienes pueden recibir la pensión? Todas las personas adultas mayores solicitantes de sesenta y cinco años de edad en adelante. Un monto de cuatro mil ochocientos pesos bimestrales en efectivo o en depósito, dependiendo el pago establecido.

Requisitos

Persona solicitante adulta mayor:

1.   Acta de nacimiento.

2.  Documento de Identificación vigente:

  • Credencial para votar o

  • Pasaporte vigente o

  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)

  • u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

3.  Clave Única de Registro de Población (CURP).

4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

Personas Adultas Auxiliares

Requisitos:

1. Documento de Identificación vigente:

  • Credencial para votar o

  • Pasaporte vigente o

  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)

  • u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

2. Clave Única de Registro de Población (CURP).

3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

4. Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar (consultables en las reglas de operación de este programa aquí).

Imagen: Requisitos de la persona adulta mayor y su auxiliar: acta de nacimiento legible, identificación oficial (puede ser credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad), curp (impresión reciente), comprobante de domicilio no mayor a seis meses (puede ser de teléfono, luz, gas, agua o predial); número de teléfono para dar seguimiento a tu trámite.

 

Pago de Marcha

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:

Imagen: Pago de marcha. Requisitos: identificación oficial vigente, original de acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública que certifique el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes; en caso de no informar la defunción de los derechohabientes durante el periodo señalado, se perderá el derecho del apoyo.

El apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.