Última fecha de actualización: julio 2024
Fechas importantes
Objetivo
Contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.
Población Objetivo
Requisitos
Persona solicitante adulta mayor:
1. Acta de nacimiento.
2. Identificación oficial vigente:
-
Credencial para votar o
-
Pasaporte vigente o
-
Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
-
u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
5. Télefono de contacto celular y de casa
Personas Adultas Auxiliares
Requisitos:
1. Acta de nacimiento
2. Identificación oficial vigente:
-
Credencial para votar o
-
Pasaporte vigente o
-
Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
-
u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
5. Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar (consultables en las reglas de operación de este programa aquí).
Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.
Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:
El apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.