Última fecha de actualización: julio 2024

Fechas importantes

Imagen: Fechas importantes. 2019 el gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. El 8 de mayo de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo cuarto de la constitución que eleva a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores. 2021: el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció la ampliación de la pensión para todos las personas al cumplir 65 años y el incremento del 25 porciento anual de la pensión, hasta alcanzar en 2024, seis mil pesos bimestrales. Con esta reforma, se contribuye a proteger el bienestar de las personas adultas mayores, ya que ahora es la obligación del estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la Carta Magna.

Objetivo

Contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.

Población Objetivo

Imagen: ¿Quiénes pueden recibir la pensión? Todas las personas adultas mayores solicitantes de sesenta y cinco años de edad en adelante. Un monto de seis mil  pesos bimestrales. Depósito a través del banco del Bienestar.

Requisitos

Persona solicitante adulta mayor:

1.   Acta de nacimiento.

2.  Identificación oficial vigente:

  • Credencial para votar o

  • Pasaporte vigente o

  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)

  • u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

3.  Clave Única de Registro de Población (CURP).

4. Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.

5. Télefono de contacto celular y de casa 

Personas Adultas Auxiliares

Requisitos:

1. Acta de nacimiento

2. Identificación oficial vigente:

  • Credencial para votar o

  • Pasaporte vigente o

  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)

  • u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

3. Clave Única de Registro de Población (CURP).

4. Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.

5. Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar (consultables en las reglas de operación de este programa aquí).

Imagen: Requisitos de la persona adulta mayor y su auxiliar: acta de nacimiento legible, identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad), curp (impresión reciente), comprobante de domicilio no mayor a seis meses (puede ser de teléfono, luz, gas, agua o predial); número de teléfono (para dar seguimiento a tu trámite).

 

Pago de Marcha

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:

Imagen: Pago de marcha. Requisitos: identificación oficial vigente, original de acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente dentro de los dos bimestres siguientes; en caso de no informar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho de este apoyo.

El apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.