es que los integrantes de las personas morales desarrollen capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas, financieras, de administración de riesgos e información comercial, que faciliten su inserción en el circuito comercial, concurran con eficiencia e impulsen la competitividad de los mercados, mejoren su ingreso y la rentabilidad de sus actividades productivas y coadyuven al desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales.

La población objetivo deberá estar constituida con una antigüedad mínima de dos años, estar integradas por al menos 20 personas con plenos derechos patrimoniales y dentro de la sociedad, y que entre sus objetivos contemplen la comercialización organizada o la prestación de servicios a la comercialización, para la implementación de proyectos de acopio, almacenamiento, valor agregado y comercialización de cosechas.

La unidad de medida será considerada en moneda nacional (pesos) por curso impartido o por contratación de servicios de asesoría y el monto del incentivo será hasta por el 100% (cien por ciento) del costo del curso impartido o del costo de contratación de servicios de asesoría.

Conceptos y Monto del Incentivo

I.        Modalidad I. Cursos de capacitación. Los incentivos se otorgarán por hora de instrucción, para viáticos y pasaje de la persona instructora, material didáctico y renta de aulas, así como alimentación y hospedaje de los participantes, de acuerdo con los siguientes tipos:

a)      Cursos básicos. Hasta el 100% del costo del curso o hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por organización.

b)      Cursos avanzados y de especialidad. Hasta el 100% del costo del curso o hasta 200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.

II.       Modalidad II. Servicios y Asistencia Técnica Especializada. Hasta el 100% (cien por ciento) de los gastos erogados por concepto de contratación de servicios de asistencia técnica especializada y hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.

 Para participar en los presentes incentivos, los solicitantes deberán atender lo siguiente:

I.        Para inscripción en el Incentivo, las organizaciones de productores interesadas deberán entregar a ASERCA el Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización (en adelante el Proyecto de Capacitación), que contenga la siguiente información:

a)      Para las Modalidades I y II:

i.        Nombre del proyecto

ii.       Resumen ejecutivo

iii.      Justificación

iv.      Modalidad y tipo de capacitación

v.       Temas

vi.      Nombre y currículum vitae del capacitador o capacitadores

vii.     La propuesta económica (número de asistentes, lugar y sede del evento, conceptos de gastos, el calendario de realización

b)      Para la modalidad II: los servicios a contratar, los términos de referencia, y el programa de trabajo a desarrollar, y los resultados esperados en términos del impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales de la organización.

II.       Una vez autorizado el Proyecto de Capacitación, suscribir con la Instancia Ejecutora el Convenio de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, conforme al Anexo IV de las Reglas de Operación, en adelante, Convenio de Concertación.

III.      Para efectos de las presentes Reglas de Operación, la capacitación deberá versar sobre alguno(s) de los siguientes tópicos: desarrollo organizacional, administrativo, acopio, almacenamiento y logística de comercialización, administración de riesgos de precios, determinación de calidad, manejo de inventarios, análisis financiero, desarrollo empresarial, y manejo de información comercial.

IV.     Deberán excluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del monto que se solicite por proyecto de capacitación e información comercial y respecto de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos para no rebasar los montos máximos de los Incentivos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable;

V.      Serán elegibles los solicitantes que no hayan recibido ni estén recibiendo Incentivos para el mismo concepto de algún programa, Componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen estímulos o subsidios y cuyo proyecto de capacitación o asistencia sea técnicamente viable;

VI.     Los cursos de capacitación deberán considerar una duración mínima de 20 (veinte) horas y la participación al menos de 20 (veinte) personas. Sólo se apoyará un concepto o rubro por persona moral solicitante y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria;

VII.    El número de solicitudes por apoyar en cada Entidad Federativa, se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria y el impacto local y/o regional que propicie el proyecto;

VIII.   Que los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones ante la SAGARPA/ASERCA;

IX.     Los solicitantes que hayan obtenido su elegibilidad, deberán proporcionar los datos de una cuenta bancaria a su nombre para recibir el Incentivo, que deberá mantenerse vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del proyecto;

X.      El pago del incentivo se entregará de acuerdo a las ministraciones pactadas en el Convenio de Concertación, la primera podrá ser hasta por el 75% (setenta y cinco por ciento) del importe total susceptible del Incentivo, y las ministraciones restantes al amparo del convenio y anexo técnico suscrito, contra la comprobación del avance y/o conclusión de los cursos o servicios de capacitación. Las ministraciones se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la persona moral solicitante;

XI.     Las acciones y los términos de ejecución del Programa de Capacitación se indican en el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico. En el anexo técnico se deberán contemplar por lo menos, los siguientes rubros generales: objeto, acciones, conceptos de Incentivo, costos del proyecto, montos de aportaciones, mecánica operativa, calendario de aportaciones, resultados esperados (impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales para la organización participante), calendario de ejecución, prevenciones sobre modificación de proyecto atendiendo a la naturaleza e impacto del mismo y sin dejar de cumplir con los criterios de elegibilidad previstos en las ROP, supervisión y seguimiento, entre otros, en los términos del Aviso respectivo.

XII.    La presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de Incentivos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado y la entrega de los mismos estará sujeta al cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestaria;

XIII.   Carta Finiquito. Al término de las acciones convenidas, el beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán carta finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos y aplicados, acompañada de su correspondiente facturación y, en su caso, los recursos devueltos a la TESOFE, los intereses generados, aplicados y enterados a la misma y las acciones desarrolladas con estos recursos.