I.        Serán elegibles las personas morales que formen parte de la población objetivo y que presenten su Proyecto de Capacitación técnicamente viable;

II.       Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo Proyecto de Capacitación considere un mayor impacto local y regional, y forme parte de las estrategias de ordenamiento de mercados y desarrollo competitivo de cadenas agroalimentarias y tenga viabilidad técnica;

III.      El número de organizaciones por apoyar en cada Entidad Federativa se determinará en función de la demanda de éstas, de su articulación al desarrollo de mercados regionales y cadenas agroalimentarias y de la disponibilidad presupuestaria;

IV.     Las solicitudes de inscripción serán atendidas de acuerdo con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.

V.      Para una eficaz y eficiente instrumentación del presente Incentivo, la UR podrá celebrar Convenios con las instancias públicas y/o agentes económicos participantes en el proceso de producción-comercialización de los Productos Elegibles.