I.        La difusión y promoción de los Incentivos a la Capacitación y  Servicios de Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización lo llevará a cabo la Instancia Ejecutora en oficinas centrales y sus Direcciones Regionales, así como a través de la página electrónica: www.gob.mx/aserca;

II.       Los solicitantes presentarán en las oficinas centrales de la UR o de sus Direcciones Regionales la Solicitud de Inscripción (el Anexo I) y la documentación establecida en el artículo 6 de las presentes Reglas, así como su Proyecto de Capacitación a la cual se le asignará un folio para su seguimiento y dictamen en el plazo establecido en el Aviso correspondiente;

III.      Las Direcciones Regionales y/o Unidades Estatales de ASERCA contarán hasta con hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a la presentación de la Solicitud, información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Instancia Ejecutora central.

IV.     La Instancia Ejecutora central contará con un período máximo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y documentación, para su revisión, dictamen y notificación de elegibilidad, o bien, para informar a los solicitantes las inconsistencias, errores y/o faltantes de información al solicitante, por los medios de notificación considerados en las Reglas de Operación.

V.      Los solicitantes a los que les hayan comunicado inconsistencias, errores y/o faltantes de información en el plazo citado, una vez recibida la notificación contarán a su vez, con un plazo de hasta 30 días hábiles para corregir y/o aportar la información y/o documentación complementarias.

VI.     Una vez corregida las omisiones o inconsistencias y entregada la documentación por los solicitantes, la Instancia Ejecutora central las revisará nuevamente en un plazo de hasta 30 días hábiles y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad, notificándole la resolución por escrito. De lo contrario, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a los interesados en el mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición.

VII.    En todos los casos en que el dictamen de las solicitudes sea favorable y elegible, se notificará a los participantes, especificando la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el convenio de concertación y anexo técnico respectivo.

          Previo a la formalización del convenio, el participante deberá cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas;

VIII.   Serán causas de rechazo del trámite del participante considerado elegible, las siguientes:

a)      No presentarse en la fecha y lugar establecidos para suscribir el Convenio y su Anexo Técnico;

b)      Que el participante no presente la información y/o documentación para el pago y comprobación del Incentivo en los tiempos establecidos en las presentes Reglas, en el Aviso correspondiente y el Convenio y su Anexo Técnico.

IX.     La Instancia Ejecutora de la UR, en coordinación con la Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá en lo aplicable a lo señalado en las Reglas de Operación, en el Aviso correspondiente y en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2017.

Al término de la ejecución del Proyecto de Capacitación el participante del incentivo deberá formular el informe final que integra el cierre físico-financiero en el plazo establecido en el Anexo Técnico, siempre y cuando haya comprobado, a entera satisfacción de ASERCA, el ejercicio de los recursos otorgados, asimismo deberá entregar la Carta de Cierre-Finiquito dirigida a ASERCA, en la que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido a entera satisfacción el Incentivo y que no se reserva derecho legal o reclamo alguno.

Asimismo, deberá conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la UR.