FORO del ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos.

 

"Cuándo se tiene una actualización a los Programas de Capacitación y/o Simulacros, ¿Tengo que notificarlo a la AGENCIA?"

Se considera que no es necesario. Sin embargo, estas actualizaciones deben mantenerse en sus instalaciones para cuando la Agencia así lo requiera.

"Si presenté un Programa para la Prevención de Accidentes siguiendo las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos. Me gustaría saber si esta acción podría tener alguna implicación o generar algún problema en vista de las modificaciones recientes."

De conformidad con lo establecido en el artículo TRANSITORIO SEGUNDO, las solicitudes del Programa para la Prevención de Accidentes (PPA) que se encuentren en trámite, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Modificatorio, serán evaluados en términos de lo previsto en el artículo 19 de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2019.

"¿En caso del aumento de la capacidad de un tanque de almacenamiento deberá de actualizarse el PRE conforme a lo estipulado en la fracción II BIS del artículo 18 del Acuerdo Modificatorio del PRE?"

En este caso, derivado del incremento de la capacidad de almacenamiento se considera que el Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos debe actualizarse y eso deriva cambios en los escenarios de emergencia, se considera que debe actualizarse el PRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 fracción II.

"¿La actividad de transporte de combustibles debe llevar a cabo e implementar el Protocolo de Respuesta a Emergencias y Análisis de Riesgos del Sector Hidrocarburos ante la Agencia?"

Derivado a que se considera una regulación transversal, aplica a todas las actividades del Sector Hidrocarburos.

"¿Los planes de acción de atención a recomendaciones derivadas del ARSH ya no se contemplarán en el PRE?"

Debido a que se derogó la Sección Quinta, Plan de acción para la atención a recomendaciones derivadas del ARSH, no es necesario incorporar esta sección al Protocolo de Respuesta a Emergencias. Sin embargo, este requerimiento se encuentra considerado en los Sistemas de Administración.

"¿Si actualmente se pretende entregar una Autorización y/o Modificación al Sistema de Administración podré utilizar como guía los Lineamientos PRE para elaborar mi Protocolo de Respuesta a Emergencias?"

Si, para la elaboración del PRE se debe atender lo establecido en las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2019, y en el Acuerdo por el que se modifican, derogan y adicionan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos.

"Se deben de considerar todos los fenómenos hidrometeorológicos aún y cuando no se den. Como maremotos en la CDMX."

Para la elaboración del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos se deben considerar los fenómenos que resulten aplicables.

"Si no se cuenta aún con el SASISOPA autorizado, ¿se omite la sección del no. de registro?"

En la fracción I del artículo 9, se establece que se puede incorporar la Clave Única del Registro del Regulado CURR y/o número de autorización del Sistema de Administración.

"Si ya tengo mi sistema autorizado, pero no ingresé el PRE como parte de mi autorización, ¿Qué debo de hacer?"

El PRE, forma parte del elemento Preparación y Respuesta a Emergencias del SASISOPA, requisito para obtener la Autorización de dicho Sistema, el cual, deberá actualizarse conforme a los supuestos del artículo 18 del Acuerdo Modificatorio del PRE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2023, y mantenerlo disponible en sus instalaciones para cuando la AGENCIA requiera verificar su cumplimiento.

"Con modificación del entorno ¿Se refiere a (por ejemplo) la construcción de casa - habitación en un radio de 500 m o en el radio de afectación?"

De acuerdo con lo establecido en la fracción II BIS del artículo 18 del Acuerdo Modificatorio, se considera que si los cambios al entorno presentan interacciones de riesgo, se debe actualizar el PRE.

"¿Las modificaciones del entorno en que apartado del PRE deben contemplarse?"

De maneral general se contemplan en el Capítulo II de las Disposiciones.

"Para los proyectos que estén en solicitud de Autorización del SASISOPA y tengan un PRE desactualizado, se podrá pedir que nos den la Autorización condicionada y presentar un nuevo PRE."

La AGENCIA a través de sus evaluadores determinará si el documento presentado referente al cumplimiento del elemento de Preparación y Respuesta a Emergencias, solicitado en la Autorización, requiere alguna actualización y/o modificación que se pueda presentar en el desahogo de las observaciones a dicha solicitud y/o en su defecto se requiera establecer un término para entregar información adicional del PRE para dicho trámite, conforme a las Disposiciones aplicables.

"¿En el portal OPE ya se encuentra actualizado para ingresar el PRE en el mismo trámite de SASISOPA?, o en qué sección de la OPE se deberá ingresar."

En la OPE siempre se ha contado con el apartado para presentar la información referente al cumplimiento del elemento Preparación y Respuesta a Emergencias, solicitado en el trámite de Autorización del SASISOPA.

"Si en la autorización SASISOPA se solicitó la actualización del PRE, pero sería el primer PRE del proyecto se debe ingresar de manera independiente en ventanilla con escrito libre."

Si los términos establecidos en la autorización del SASISOPA refieren la entrega y/o actualización del PRE, el REGULADO deberá presentar dicha actualización al AAR de la AGENCIA como un cumplimiento a la autorización, de lo contrario de encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Acuerdo Modificatorio del PRE, deberá mantener el PRE disponible en sus instalaciones para cuando la AGENCIA requiera verificar su cumplimiento.

"Al ser integrado el PRE como parte del SASISOPA, ¿este deberá ser sometido también a dictaminación?"

En el elemento de Preparación y Respuesta a Emergencias en donde se solicita la presentación del PRE, forma parte del SASISOPA, por lo que para los casos específicos de SASISOPA Comercial, el Tercero Autorizado Dictamina también este elemento.

"Cuando es solicitado como requerimiento de la autorización SASISOPA, ¿la ASEA emite un documento aprobatorio del PRE?"

No, solo se da cumplimiento a los términos establecidos en la Autorización del SASISOPA.

"En el acuerdo modificatorio para la elaboración del PRE, ya no se hace mención a los formatos para sus ingreso y/o actualización. En este sentido, ¿cómo se ingresaría el PRE ante la ASEA?"

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo Modificatorio, el ingreso del PRE, debe ser incorporado al Sistema de Administración, y lo relativo a la actualización del mismo, debe apegarse a los establecido en el artículo 18 BIS, o atender las actualizaciones de conformidad con los términos y condicionantes que indiquen en la autorización del Sistema de Administración.

"Dentro de mi autorización del SASISOPA dentro de las condicionantes, viene la actualización del PRE, entonces ¿Debemos de ingresar la actualización a la agencia?"

Si los términos establecidos en la autorización del SASISOPA refieren la entrega y/o actualización del PRE, el REGULADO deberá presentar dicha actualización al AAR de la AGENCIA como un cumplimiento a la autorización, de lo contrario de encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Acuerdo Modificatorio del PRE, deberá mantener el PRE disponible en sus instalaciones para cuando la AGENCIA requiera verificar su cumplimiento.

"Para la actividad de transporte por medios distintos a ductos y entregan en distintos puntos ¿Se debe hacer un PRE por cada ruta? o ¿uno por título de permiso incluyendo todas las rutas?"

Se considera necesario desarrollar un PRE para actividad que se realice.

 

 

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