¿Qué es un Dictamen de Pre-arranque?
Documento en el cual se establece el resultado de la verificación del cumplimiento de obligaciones establecidas en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que debieron llevarse a cabo durante la etapa de revisión documental y de campo previo al arranque de una Instalación nueva, reparada, modificada o reactivada, con la finalidad de verificar que se hayan cumplido los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del diseño y construcción, para una operación segura.
¿Quién emite el Dictamen de Pre-arranque de las Instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural?
Cualquier Tercero Autorizado por la ASEA para evaluar el cumplimiento de las especificaciones, requisitos y parámetros establecidos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente, para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural.
¿En qué momento se debe presentar el Dictamen de Pre - arranque?
En un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al inicio y/o reinicio de operación.
¿Quién puede presentar el trámite?
El Regulado o su Representante legal
¿Cuáles son los documentos requeridos para el trámite?
- Escrito libre en forma impresa, suscrito por el Regulado o su representante legal, mediante el cual presente el dictamen actualizado y favorable de Pre-arranque.
- Dictamen actualizado y favorable de Pre-arranque en forma impresa (Original para cotejo y copia simple) o digital.
Liga CNARTyS (CONAMER)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=ASEA-2019-005-026-A