1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

   1.- Solicitud de inscripción (Formato: Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos). Original.

El artículo 71 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que los registros en la materia, en este caso los correspondientes a la solicitud de registro de acuerdos de asambleas de las Asociaciones Ganaderas en general, lo solicitarás en lo que actualmente es la Oficina del Abogado General, por conducto del Registro Nacional Agropecuario, que es una Dirección de Área que depende de la misma.

La solicitud de inscripción requiere que la realices a través del formato “Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos”, que contiene: los datos básicos de la organización ganadera de que se trate; la fecha de difusión de la convocatoria y la fecha de la celebración de la asamblea; sí la asamblea fue ordinaria o extraordinaria y sí se celebró en primera o en segunda convocatoria; el domicilio en que se celebró; el desahogo del orden del día; en su caso, los nombres de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia y Delegados electos; el número total de socios; el número total de socios dados de baja y sus nombres y el número total de socios dados de alta, en cuyo caso se debe anexar por cada uno de ellos, el formato: “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales” o bien el formato: “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”, según sea el caso; de haberse tomado acuerdos que modifican los estatutos, la identificación de los aspectos que se modificaron.

El formato lo puedes descargar en la siguiente dirección:

http://www.agricultura.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Documents/RNA/SOLICITUD%20DE%20REGISTRO%20MODIFICACIONES.pdf

De conformidad con el citado formato y los requisitos establecidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado, los documentos que debes de acompañar, son: la(s) convocatoria(s) para la asamblea, el acta de la asamblea que celebró la Organización Ganadera; la lista de asistencia; en su caso, los estatutos modificados y, de haberse dado de alta a socios, los formatos referentes al padrón de productores.

   2.- Convocatoria(s) para asamblea. Original.

 Debes anexar, el original o copia certificada, de la convocatoria emitida para la celebración de la asamblea, con la finalidad de verificar que quien la emitió se encuentra legitimado para tal efecto, así como para verificar la pertinencia de los plazos para la emisión de la citada convocatoria; debiendo tomar en cuenta, lo dispuesto por los artículos 35, 36, 37, 41 y 42 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas y, en su caso, lo que establezcan sus estatutos:

Artículo 35.- La asamblea general podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria a convocatoria del consejo directivo, o a solicitud por escrito del consejo de vigilancia o de cuando menos el treinta y cinco por ciento de los socios.

Si fuera el caso y el consejo directivo se negare a convocar a asamblea o simplemente no lo hiciere, los interesados deberán solicitarlo al consejo de vigilancia, y si éste tampoco convoca, lo solicitarán al consejo directivo de la Unión y en su caso, al de la Confederación.

Artículo 36.- La asamblea general ordinaria tendrá por objeto evaluar el funcionamiento de la organización ganadera en el ejercicio social correspondiente y se ocupará de los asuntos incluidos en el orden del día, considerando al menos los siguientes:

  1. Lista de asistencia y verificación del quórum; para el caso de asociaciones se deberá señalar cuando los socios no acudan personalmente y lo hagan a través de representante;
  2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de asamblea anterior;
  3. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los informes de los consejos directivo y de vigilancia; de los proyectos e iniciativas que presenten los socios de la organización ganadera y del plan de actividades a desarrollar durante el ejercicio social que inicie;
  4. Ratificación o rectificación de las resoluciones provisionales que hubiere dictado el consejo directivo respecto de la admisión o exclusión de socios, así como de la suspensión de derechos, y
  5. Elección de los consejos directivos y de vigilancia, y en su caso, de los delegados ante la organización ganadera inmediata superior.

Los socios de nuevo ingreso aceptados por la asamblea general ordinaria podrán ejercer su derecho de voto en la asamblea inmediata posterior de aquella que se trate su admisión.

Artículo 37.- Las organizaciones ganaderas se reunirán en asamblea general ordinaria una vez al año y la celebrarán en el domicilio que determine la convocatoria. Las asociaciones se reunirán en los meses de enero o febrero, las uniones en marzo o abril y la Confederación en mayo o junio.

Artículo 41.- Las convocatorias para las asambleas generales, primera o segunda según sea el caso, expresarán la fecha, lugar y hora en la que se llevarán a cabo. Las asociaciones notificarán a sus socios mediante correo; las uniones y la Confederación, las enviarán por correo certificado a cada uno de sus socios.

La difusión de las convocatorias se llevará a cabo a través de los medios de comunicación disponibles y se exhibirán en el domicilio de la organización ganadera respectiva.

Artículo 42.- Para la celebración de las asambleas generales ordinarias, la convocatoria se expedirá cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha señalada; tratándose de asambleas extraordinarias, dicho plazo será de diez días naturales.

Si por falta de quórum no tuviere verificativo la asamblea general, ésta se realizará en la fecha, lugar y hora que para tal efecto se haya señalado en la propia convocatoria, misma que no podrá exceder de cinco días naturales siguientes a la fecha inicial y se llevará a cabo con el número de socios que se presenten.

   3.- Acta de Asamblea. Original

Debes anexar, el original o copia certificada, del acta de asamblea que se haya elaborado con motivo de la celebración de la misma, con mención que en ella, se consignan entre otros aspectos, la fecha y lugar de su celebración, el número de socios activos que asistieron y, principalmente, el desahogo de los puntos del orden del día que se señalaron en la convocatoria y los acuerdos asumidos, con señalamiento de la votación emitida para cada uno de ellos, conteniendo de estilo las firmas de los invitados y de los integrantes del Consejos Directivo y de Vigilancia.

   4.- Lista de Asistencia a la Asamblea. Original

Debes anexar, el original o copia certificada de la lista de asistencia, que debe consignar los nombres y firmas y/o huellas digitales de quienes estuvieron presentes en la asamblea, especialmente de los socios, tratándose de asambleas de una Asociación Ganadera Local o de los Delegados de aquellas, tratándose de una asamblea de una Unión Ganadera Regional o de los Delegados de éstas si la asamblea es de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

La lista de asistencia, permite verificar al Registro Nacional Agropecuario que los asistentes efectivamente se trate de socios vigentes y activos de la organización ganadera; que la asamblea en primera o segunda convocatoria, se haya realizado con la asistencia mínima requerida de socios y que las votaciones para asumir los acuerdos sea la necesaria; debiendo tomar como referencia, lo dispuesto por los artículos 39, 40, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas y, en su caso, lo que establezcan sus estatutos:

Artículo 39.- La asamblea general sesionará legalmente con el cincuenta por ciento más uno de los socios debidamente acreditados por la misma, salvo en los casos previstos en los artículos 40 y 42 párrafo segundo de este Reglamento. Cualquier socio podrá reclamar el quórum cuando lo estime necesario.

Artículo 40.- Cualquier modificación a los estatutos de las organizaciones ganaderas deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos terceras partes de los socios. Para que la modificación aprobada surta efectos es necesario que su discusión haya sido incluida dentro del orden del día de la convocatoria a la asamblea general.

Artículo 42.- Para la celebración de las asambleas generales ordinarias, la convocatoria se expedirá cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha señalada; tratándose de asambleas extraordinarias, dicho plazo será de diez días naturales.

Si por falta de quórum no tuviere verificativo la asamblea general, ésta se realizará en la fecha, lugar y hora que para tal efecto se haya señalado en la propia convocatoria, misma que no podrá exceder de cinco días naturales siguientes a la fecha inicial y se llevará a cabo con el número de socios que se presenten.

Artículo 43.- En las asambleas generales que celebren las asociaciones, se computará un voto por cada socio asistente o su representante, que deberá a su vez ser socio. El representante deberá cumplir con lo siguiente: exhibir carta poder ratificada ante fedatario público y no representar a más de un socio.

En las asociaciones, las unidades de producción colectiva que tengan el carácter de socio, ejercerán su voto a través de quien conforme a su organización interna legalmente las represente; o bien, por medio de la persona que su órgano directivo designe.

En las asambleas generales que celebren las uniones, se computará un voto por cada delegado propietario asistente; el suplente votará sólo en ausencia del delegado propietario.

Para el caso de la Confederación se computarán dos votos por cada socio a través de sus delegados propietarios; los suplentes votarán sólo en ausencia de los delegados propietarios.

   5.- Estatutos, en su caso. Original

 Debes anexar, el original o copia certificada, de los estatutos modificados y/o la parte en que éstos se hayan modificado, ya que el Registro Nacional Agropecuario deberá verificar que las modificaciones se ajusten a las disposiciones generales que deben contener éstos y, que tales modificaciones no sean contrarias a las disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento y en general a otras disposiciones legales.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, los estatutos deberán contener cuando menos:

  1. La denominación de la organización ganadera, domicilio, objeto y duración;
  2. El patrimonio de la organización y en su caso, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en especie;
  3. Los requisitos para la admisión y exclusión de sus socios, sus obligaciones y derechos;
  4. El sistema de votación en las asambleas generales;
  5. Los requisitos para ser miembro de los órganos y representaciones de las organizaciones ganaderas, así como el procedimiento para la elección de los mismos, sus derechos y obligaciones;
  6. Las sanciones para el caso de la violación de los estatutos;
  7. Los asuntos que se tratarán en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y para la validez de sus acuerdos y resoluciones;
  8. Las disposiciones referentes a los fondos, presupuestos e informes financieros y las cuotas de los socios, así como el régimen de responsabilidad aplicable a los socios de las organizaciones ganaderas;
  9. El procedimiento para dirimir conflictos y
  1. Las causas de disolución y reglas de procedimiento de liquidación.

   6.- Formato: Padrón de Productores Asociaciones Ganaderas Locales y anexo de éste. Original; o bien, formato: Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Original.

De tratarse de una asamblea de una Asociación Ganadera Local, debes anexar el formato “Padrón de Productores Asociaciones Ganaderas Locales y anexos de éste. Original. Este formato, debe ser llenado por cada un0 de los ganaderos admitidos como nuevos socios.

El formato contiene la información básica de la proyecta Asociación Ganadera Local y la información básica de los ganaderos, entre otros: sí es persona física o persona moral, en éste caso los datos de constitución e inscripción en el Registro Público de que se trate, nombre del ganadero, denominación, ubicación y extensión territorial del predio en donde el socio realiza su actividad ganadera, domicilio particular, inventario ganadero, propósito productivo predominante y los datos de la autorización de su fierro, marca o tatuaje; debiendo anexar a este formato, lo siguiente:

  • En caso de persona física: Copia simple de una identificación oficial del socio (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente).
  • Si se trata de persona moral, copia certificada de su acta constitutiva.
  • Si se trata de persona moral: Copia simple de una identificación oficial de quien la representa (credencial para votar expedida por el INE (antes IFE), Pasaporte expedido por la SRE, Cédula Profesional expedida por la SEP u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente).
  • Copia simple del título que acredita que el socio tiene la propiedad o legítima tenencia de su predio.
  • Copia certificada del oficio por el que la autoridad local respectiva le autorizó el uso de su fierro, marca o tatuaje.
  • Copia simple del o los títulos que acreditan que el socio es propietario de los vientres bovinos o animales en especie equivalente.
  • En sustitución del formato “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales” y los documentos que lo integran, se puede aprovechar lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se exime de la presentación de documentos ante el Registro Nacional Agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2012, que trasciende en que hagan del conocimiento, por cada ganadero, la Clave de la Unidad de Producción Pecuaria (UPP) asignada en el Padrón Ganadero Nacional (PGN) administrado y operado por el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) y remitan copia simple de una identificación oficial con fotografía.

En el supuesto de que consultados por el Registro Nacional Agropecuario en el SINIIGA los datos de la información y documentos de la UPP que se comprenden en el formato que se exime de ser presentado, y no se localizaran, total o parcialmente, se le hará una prevención (aclaración y/o petición de información o documentación faltante) para que se presenten los que falten; de ahí que desde el inicio del trámite se adjunten los documentos respectivos, por ejemplo la copia certificada del oficio por el que la autoridad respectiva, autorizó el uso de su fierro, marca o tatuaje.

  • Considerando las actividades productivas en materia apícola, no es indispensable que en éstos supuestos los ganaderos (apicultores) acrediten la propiedad o legítima tenencia de su predio; y por lo que corresponde al oficio por el que la autoridad respectiva, le(s) autorizó el uso de su fierro, marca o tatuaje; en el caso de la apicultura se debe verificar si en el Municipio de que se trate, la autoridad local otorga determinada marca, que se tiene entendido se estampa en la parte superior derecha de las colmenas; por lo que en este caso los interesados deben hacer la consulta al Municipio y gestionar lo correspondiente o solicitar un escrito en el que se manifieste que no se otorga ningún tipo de marca.
  • La acreditación de la legítima propiedad de los vientres, se puede realizar mediante una constancia expedida por autoridad municipal, en la que se haga constar la cantidad de vientres con los que cuenta cada uno de los Socios que integran la Asociación citada, o en su defecto, manifestar bajo protesta de decir verdad que es legítimo propietario de los vientres con los que acredita el carácter de ganadero, especificando a qué título adquirió dicha propiedad, lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 17 y 27 fracción I del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Asimismo, deben tomarse en cuenta, en la baja y admisión de socios, los siguientes requisitos:

El artículo 8° de la Ley de Organizaciones Ganaderas establece que las asociaciones ganaderas locales generales, estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies. Asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece:

Artículo 15.- Para los efectos del artículo 8° de la Ley, un vientre bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas.

El mismo artículo 8° de la Ley de Organizaciones Ganaderas, señala que las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas por lo menos, por diez ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada.

Los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establecen que los ganaderos que constituyan una asociación ganadera local, general o especializada, deben realizar su actividad productiva dentro de la extensión territorial del municipio en el que se pretendan constituir.

El formato lo puedes descargar en la siguiente dirección:

http://www.agricultura.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Documents/RNA/PADRON%20DE%20PRODUCTORES%20ASOCIACION%20GANADERA%20LOCAL.pdf

De tratarse de una asamblea de una Unión Ganadera Regional se deberá de emplear el formato “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”.

Este formato, debe ser llenado por cada una de las Asociaciones Ganaderas Locales que hayan sido admitidas como socios de la Unión de que se trate.

El formato contiene la información básica de la Unión y la información básica de la Asociación Ganadera Local, entre otros: denominación, tipo de asociación, número de registro, Delegados ante la Unión, tiempo de funcionamiento, domicilio, nombre y firma del representante de la Asociación Ganadera Local; debes anexar a este formato, lo siguiente:

  • Documento que acredite la personalidad jurídica de quien firme el formato.
  • Copia simple de una identificación oficial con fotografía copia simple de una identificación oficial de la persona que firme el formato: (credencial para votar expedida por el INE (antes IFE), Pasaporte expedido por la SRE, Cédula Profesional expedida por la SEP u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente).

El Padrón Ganadero se integrará por el conjunto de formatos debidamente requisitados del formato “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”, por cada una de la Asociaciones Ganaderas Locales integrantes de la Unión.

El formato lo puedes descargar en la siguiente dirección:

http://www.agricultura.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Documents/RNA/PADRON%20DE%20PRODUCTORES%20UNION%20GANADERA.pdf

   7.- Listado del padrón de socios. (relación de socios vigentes) Original.

Con la finalidad de que la organización ganadera tenga conocimiento del total de socios que la integran, con motivo de la baja o alta de socios, se solicita que adjuntes el listado total de socios con motivo de los acuerdos de asamblea; relación de socios que será el que deba en su caso, considerarse para la celebración, asistencia y votación, de la siguiente asamblea.

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El trámite no tiene ningún costo, es gratuito.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

Los documentos del trámite, los debes remitir al Registro Nacional Agropecuario, por ser la instancia competente a quien le corresponde valorar que se hayan cumplido los requisitos de forma y fondo establecidos por la Ley de Organizaciones Ganaderas, su Reglamento y en su caso los estatutos de la organización ganadera de que se trate y, emitir la Resolución correspondiente de inscripción.

Los formatos y en general la documentación del trámite, pueden entregarse por los interesados a la Delegación correspondiente de la SAGARPA, para que esta la remita al Registro Nacional Agropecuario y a su vez auxilie para notificar la respuesta que se otorgue.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

Sí. Los formatos denominados:

“Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos”.

En su caso: “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales”.

En su caso: “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

Sí. Los formatos:

“Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos”.

En su caso: “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales”.

En su caso: “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

Sí, en el área de contacto ciudadano: (55) 38711000.

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El tiempo para cumplir los requisitos para este trámite, depende del interés y tiempos que los interesados dispongan, sin que prescriba o se haga imposible, por el transcurso del tiempo, el derecho de solicitar el registro de los acuerdos de asamblea.

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  1. Solicitud de inscripción (formato: Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos). Original.
  2. Convocatoria (s) para Asamblea. Original.
  1. Acta de asamblea. Original.
  2. Lista de asistencia a la asamblea. Original.
  3. estatutos, en su caso. Original.
  4. Formato: Padrón de Productores Asociaciones Ganaderas Locales y anexo de éste. Original; o bien, formato: Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Original, según se trate de admisión de socios de una Asociación Ganadera Local, o bien, de una Unión Ganadera Regional. 
  1. Listado del padrón de socios. (relación de socios vigentes) Original.

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

El artículo 78 del reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que la calificación de solicitudes de registro, se deberá realizar en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de que se reciban los documentos para su dictamen; plazo que jamás se ha podido cumplir, siendo el plazo real, entre los 40 días naturales, a partir de que se cuente con la documentación.

En caso de que se haga necesario que los interesados remitan alguna documentación faltante o aclaren algún aspecto de los documentos y/o de la información de éstos, el Registro Nacional Agropecuario con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo emitirá una “Prevención”, a través de un oficio solicitando atiendan los requerimientos o aclaren las dudas; con mención que la prevención interrumpe el plazo máximo de atención y se reanuda cuando los interesados atienden el requerimiento.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

Para la solicitud del trámite, se debe de usar el Formato “Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos”, mismo que debe ser firmado por el Presidente de la Organización Ganadera de que se trate.

14.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

Los consignados en los formatos:

“Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos”.

En su caso: “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales”.

En su caso: “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”.

15.- ¿Es necesario realizar una cita?

No requiere hacer ninguna cita; únicamente hacer llegar los documentos que comprende el trámite al Registro Nacional Agropecuario.

En caso de que tengas duda o los documentos no estén completos, el Registro Nacional Agropecuario emitirá por oficio una prevención para que remitan los documentos faltantes o aclaren las dudas que existen y que no permitan registrar a la organización.

16.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

No aplica.

17.- ¿Puedo pagar en línea?

No es un trámite que requiera algún pago y mucho menos que éste se realice por línea.

18.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

No aplica.

19.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

Los acuerdos de asamblea, no surtirían efectos ante terceros, debiendo tomarse en cuenta lo que dispone el último párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas:

“Artículo 60.- Se registrarán:

  1. Las actas constitutivas de las organizaciones ganaderas;
  2. Los estatutos de las organizaciones ganaderas;
  3. El padrón de productores de las organizaciones ganaderas;
  1. Las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias que celebren las organizaciones ganaderas en las que se ratifique o rectifique las resoluciones provisionales que hubiere dictado el consejo directivo respecto de la admisión, exclusión o renuncia de miembros, así como de la suspensión de derechos;
  1. Nombramiento y remoción de los miembros de los órganos directivos y delegados de las organizaciones ganaderas;
  2. Las actas de disolución de las organizaciones ganaderas;
  1. Los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades competentes en los términos de la legislación local sobre la materia. Para tal fin, la Secretaría celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios respectivos, y
  2. En general toda modificación a las inscripciones previamente asentadas.

Las inscripciones a que se refieren las fracciones anteriores, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de los estatutos de las organizaciones ganaderas para que la Secretaría los registre y surtan plenamente sus efectos.”

20.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

Ninguno; sin embargo, el registro de acuerdos de asamblea es un trámite posterior a la constitución de las organizaciones ganaderas, mismas que debieron cumplir los siguientes trámites:

SAGARPA-02-004-A Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local.

SAGARPA-02-004-B Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional.