1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

1.    Original de la solicitud, por escrito libre, que deberá contener:

  •  Dirigir la petición al Registro Nacional Agropecuario (RNA).
  • Nombre, denominación o razón social de quien promueva (en su caso su representante legal).
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • Nombre de persona (s) autorizada (s) para recibir notificaciones.
  • Petición que formula. Hechos o razones que dan motivo a su petición.
  • Lugar, fecha y firma del que promueve (si no supiera firmar, imprimirá su huella digital).

En la práctica, los interesados solicitan la certificación de afiliaciones y renuncias, (que corresponde a un trámite que debe realizarse con anterioridad a este), así como la certificación del padrón del Ingenio de que se trate, lo que en conjunto le permite al Registro Nacional Agropecuario (RNA) verificar sí la sociedad y/o asociación de que se trate, puede reconocerse y en consecuencia registrarse como Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar, en términos de lo dispuesto por artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Artículo 34.- Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el l0 % del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta Ley.

Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente.

Los Abastecedores de Caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece esta Ley.

   2.    Archivo en formato Excel del Padrón General de Abastecedores de Caña de Azúcar.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, es obligación de los Ingenios azucareros, remitirle al RNA, anualmente o cuando éste se los requiera, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar.

Con base en ese sustento jurídico, es una obligación que le corresponde al Ingenio de que se trate, remitir al RNA el padrón general de abastecedores de caña de azúcar, correspondiente al estimado del ciclo azucarero de que se trate, para lo cual es indispensable que se remita el respaldo informático del mismo en formato Excel.

El respaldo informático de la relación de la totalidad de los Abastecedores de caña de azúcar, tiene el propósito de agilizar y verificar la información contenida en éste, respecto de la información derivada del padrón de abastecedores que resulten de las afiliaciones y renuncias presentadas de las asociaciones y/o sociedades y los antecedente registrales de las mismas respecto de sus abastecedores, con el propósito de verificar si las mismas, obtienen o mantienen los porcentajes del 10% al que hace referencia el artículo 34 de la Ley de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y, por ello sí obtienen o mantienen en carácter de Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar.

Por lo expuesto anteriormente, es que resulta relevante y muy importante que el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, establezca que le corresponde al Registro, entre otras responsabilidades, verificar y certificar, el padrón de abastecedores de caña de azúcar del Ingenio de que se trate, toda vez que revisadas y calificadas todas las promociones que se reciban para un ciclo azucarero determinado, es que el RNA le podrá informar al Ingenio y a las asociaciones y/o sociedades, quienes de ellas deben considerarse con el carácter de Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar; carácter del cual deriva que puedan formar parte del Comité de Producción y Calidad Cañera del ingenio, que en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, le compete tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad e industrialización de la materia prima, que es la caña de azúcar.

En el supuesto de que, al calificar las afiliaciones y renuncias de los abastecedores y la certificación de los padrones de abastecedores de los ingenios, el RNA observa que existen abastecedores en duplicidad, esto es que se hayan afiliado para el mismo ciclo azucarero, a dos o más organizaciones y/o asociaciones, existen al menos dos alternativas para certificar el padrón de abastecedores del Ingenio.

Primera: Si los los abastecedores que se encuentran en duplicidad, influyen de manera relevante para que una sociedad y/o asociación pueda o no alcanzar o pueda o no mantener, el carácter de Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar, para no afectar sus derechos, es que el RNA, certificara el padrón de abastecedores del ingenio de que se trate, con posterioridad a que el Comité de Producción y Calidad Cañera del ingenio de que se trate se lleve a cabo el procedimiento de duplicidad de afiliación de los abastecedores, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y, con base en el resultado se determine si efectivamente la(s) o las asociaciones y/ sociedades, alcanzan o mantiene los porcentajes del 10% que se establecen en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Segunda: Cuando los abastecedores que se encuentran en duplicidad no influyen de manera alguna para que una asociación y/o sociedad pueda perder el carácter de Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar o, lo adquiera, lo procedente es que el RNA, certifique el padrón de abastecedores del ingenio correspondiente.

A mayor abundamiento debe precisarse que aun cuando los abastecedores en duplicidad determinaran su voluntad afiliatoria a alguna sociedad y/o asociación, el resultado no influiría de ninguna forma para que las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña de Azúcar perdieran tal carácter, o bien que las asociaciones y/o sociedades que no tienen dicho carácter, lo pudieran alcanzar, por no alcanzar aun llevando a cabo el procedimiento de la duplicidad, con los porcentajes mínimos del 10% que establece el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; de ahí que por estas consideraciones y por economía procesal, que tiene como propósito no retardar las determinaciones innecesariamente, es que el RNA, en este supuesto, procede a certificar el padrón abastecedores del ingenio, y posteriormente, al llevarse el procedimiento de duplicidades por parte del Comité de Producción y Calidad Cañera, con los resultados del mismo, el propio RNA emite una Resolución que precisa el Padrón de Abastecedores que había sido certificado.

Los artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que se han hecho mención, o que deben considerarse para comprender este trámite, establecen lo siguiente:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;

II.…

III. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;

....

Artículo 23.- En cada Ingenio se constituirá un Comité para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad e industrialización de la materia prima.

Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de los Ingenios y los representantes de los Abastecedores de Caña que correspondan, bajo las siguientes reglas:

I.  Un representante del Ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente; quienes acreditarán su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente, y

II. Cada una de las organizaciones locales de Abastecedores de Caña tendrá un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El Presidente o Secretario General de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local designado por el mismo.

Artículo 25.- Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos, excepto los que se refieran a la determinación de fechas de inicio y terminación de zafra, corte de rendimiento de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, descuentos y castigos de cañas, cañas diferidas y cañas quedadas, así como distribución de gastos prorrateables a la masa común de caña liquidable, que deberán adoptarse por unanimidad.

Artículo 26.- Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Formular para su respectiva Zona de Abastecimiento los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para la zafra; conservación y mejoramiento de caminos cañeros; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general;

II. Elaborar y modificar, en su caso, el programa semanal de prioridades de Corte; adecuar el programa de zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren;

III. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el Industrial y/o los Abastecedores de Caña de azúcar para cubrir costos generados por causa de interrupciones en la zafra, incluyendo entre otros el correspondiente a los apoyos a cortadores y fleteros;

IV. Convenir las condiciones económicas y de operación para la transferencia de caña de azúcar de un Ingenio a otro, cuando así se estime conveniente;

V. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra dentro de los diez días siguientes a su terminación;

VI. Determinar los descuentos por impurezas aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al Ingenio, en términos de esta Ley;

VII. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los Abastecedores de Caña o el Industrial, en los términos del artículo 79;

VIII. Revisar y aprobar los presupuestos de conservación y mantenimiento de caminos cañeros;

IX. Aprobar el control y rotación de estibas de caña en el batey del Ingenio;

X. Aprobar la distribución de todos los gastos prorrateables efectuados durante los períodos de pre-zafra y zafra que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable;

XI. Informar al Comité Nacional en los formatos que el mismo expida, el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra y los demás que se le soliciten;

XII. Coadyuvar en su ámbito de acción con las medidas necesarias que le den viabilidad a las actividades que contribuyan al desarrollo sustentable de la caña de azúcar;

XIII. Integrar la información digitalizada de la Zona de Abastecimiento con la finalidad de estar en posibilidades de acordar lo procedente para elevar la productividad y la producción de azúcar por hectárea;

XIV. Solicitar al Comité Nacional la realización de revisiones, exámenes o auditorías sobre el desempeño de las operaciones del Comité en general o sobre de alguna de ellas en particular;

XV. Informar a los Abastecedores de Caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando montos, conceptos y distribución de los mismos, y

XVI. Las demás que les confiera la presente Ley.

Artículo 34.- Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el l0 % del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta Ley.

Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente.

Los Abastecedores de Caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece esta Ley.

Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

Artículo 43.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.

Artículo 44.- Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de Azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.

Artículo 45.- Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión.

En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.

3.   Original y copia simple del acta constitutiva y acta de asamblea de designación de directivos, de la asociación y/o sociedad.

Tratándose de la primera ocasión que se solicite el reconocimiento de la sociedad y/o asociación, como Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar, debes anexar a la solicitud, en original (o copia certificada) y copia simple, los siguientes documentos:

  • Del acta constitutiva;
  • De los estatutos, que generalmente se encuentran agregados en el acta constitutiva; 
  • Del acta de asamblea y/o del documento en que constar que los integrantes de la asociación y/o sociedad haya designación a quienes integren el Órgano Directivo, que puede ser Comité Directivo y/o Consejo Directivo u otra denominación, que de conformidad con lo que establezca la ley de creación de la sociedad y/o sociedad y los estatutos que les resulten aplicables, y
  • La relación y/o el padrón de abastecedores que deben considerarse para los efectos del trámite solicitado.

Debe precisarse que en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, los documentos antes descritos, con excepción del Padrón de Abastecedores, deberán constar que hayan sido previamente inscritos en el Registro Público competente, atendiendo a la figura jurídica que se hayan adoptado para la constitución de la sociedad y/o asociación de que se trate.

En el supuesto que la asociación y/o sociedad ya cuente con el reconocimiento del RNA, como Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar, en los subsecuentes ciclos azucareros ya no es necesario que remitan todos y cada uno de los documentos, excepto que la sociedad y/o asociación haya realizado modificaciones a los estatutos o bien, se hubieran cambiando o designado a nuevos integrantes del Órgano Directivo, en cuyo caso se remitirían únicamente las actas de asamblea correspondientes a los cambios de que se trate, con las constancias de que previamente hayan sido inscritas en el Registro Público competente.

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El trámite no tiene ningún costo, es gratuito.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

En el RNA, que es una Dirección de Área que depende de la Oficina del Abogado General de la (SAGARPA), en un horario de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.

Los documentos también los puedes ingresar en las oficinas de las Delegaciones de la SAGARPA que te corresponda de acuerdo a la dirección del Ingenio, quien la hará llegar al RNA y quien, en su caso, te notificará el resultado del trámite.

Si bien es procedente, que los documentos se pueden ingresar a través de las oficinas de las Delegaciones Estatales de la (SAGARPA) lo cierto es que entre las asociaciones y organizaciones de abastecedores de caña de azúcar de todos los Ingenios, las mismas han considerado importante para ellas presentarlas físicamente y, son atendidos en la ventanilla de contacto ciudadano del RNA ubicada en Avenida Cuauhtémoc 1230 – Planta Baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C. P. 03310, en la Ciudad de México.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

No es un trámite que haga necesario llenar un formato.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

No aplica.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

Sí, en el área de contacto ciudadano del RNA, al número telefónico (55) 38711000, extensión 40097, o bien, directamente ante el Subdirector y Director del propio RNA en las extensiones 40172, 40174 respectivamente.

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El tiempo para cumplir los requisitos para este trámite, depende del interés y tiempos que los interesados dispongan.

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  • Solicitud, en escrito libre en original.
  • Padrón correspondiente del estimado de ciclo azucarero de que se trate remitido por el Ingenio, en formato Excel.
  • Original y copia simple del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de Designación de Directivos, de la Asociación y/o Sociedad.

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

De conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el plazo máximo de atención es de tres meses, contados a partir de que el RNA cuente con toda la información y documentación mínima necesaria, incluyendo en ésta, el padrón correspondiente al estimado del ciclo azucarero de que se trate que debe ser remitido por el Ingenio.

En caso de que el RNA tenga que hacerte una aclaración, con motivo de alguna información o documentación faltante o con motivo de la remitida, hará una prevención para que se remita la información o se precise la información, concediendo al promovente un plazo para ser atendida.

Toda vez que el trámite de registro como organización local de Abastecedores de Caña de Azúcar, es un trámite seguido del Trámite de “Certificación de Afiliaciones y Renuncias de abastecedores de caña de azúcar” y con motivo del número importante de éstas últimas que deben ser certificadas año con año, que resultan en promedio 50,000 anuales, el plazo máximo real de atención de este trámite, puede ser de hasta de 120 días naturales.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

Sí.

El trámite lo pueden realizar las sociedades y/o asociaciones, por conducto de su Órgano Directivo o algún representante legal, o bien los representantes o gestores de la Organización Nacional de Abastecedores a la que se encuentran afiliados.

En la práctica registral, desde la vigencia de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 22 de agosto del 2015, entrando en vigencia al día siguiente, todos los trámites que se han recibido o han sido promovidos por el principal Directivo de la sociedad y/o asociación, o por gestores y/o representantes de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña de Azúcar.

14.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

Ninguna específica, que no sea que el Ingenio de que se trate esté operando.

15.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

No requieres llenar alguna solicitud, únicamente remitir los documentos que se han señalado.

16.- ¿Es necesario realizar una cita?

No requieres de ninguna cita, en caso de que exista duda o los documentos no estén completos, por escrito se te realiza una solicitud de aclaración (prevención) y, en su caso, se solicita la documentación faltante.

17.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

No aplica.

18.- ¿Puedo pagar en línea?

No es un trámite que requiera algún pago y mucho menos que éste se realice por línea.

19.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

No aplica.

20.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

La sociedad y/o asociación de que se trate, no adquiriría el carácter de Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar, prevista en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en consecuencia, no ejercería los derechos y prerrogativas que en ella se establece, principalmente el referido a integrarse al Comité de Producción y Calidad Cañera.

21.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

Sí, el correspondiente a la “Certificación de afiliaciones y renuncias de abastecedores de caña de azúcar”