1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

   1.- Solicitud por escrito libre (original), el cual deberá contener:

  • Nombre, denominación o razón social de quien promueva (en caso su representante legal).
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • Nombre de persona (s) autorizada (s) que autorices para recibir notificaciones.
  • Petición que formulas. Hechos o razones que dan motivo a tu petición.
  •  Dirigir la petición al Registro Nacional Agropecuario (RNA).
  • Lugar, fecha y tu firma (si no sabes firmar, imprime tu huella digital). Recuerda que si promueves como representante legal debes acreditar tu personalidad.

   2.- Convocatoria para asamblea, Acta de No Verificativo y, Segunda Convocatoria (en su caso). Original.

Anexa, el original o copia certificada, de la Convocatoria emitida para la celebración de la Asamblea, sea en primera o segunda convocatoria, para verificar quien la emitió y que se encuentre legitimado para tal efecto, así como verificar los plazos de emisión; debiendo tomar en cuenta, lo dispuesto por los artículos 10, 12, y 13 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas y lo que establezcan sus Estatutos.

Artículo 10.- Las Asambleas Generales serán suprema autoridad en las Asociaciones Agrícolas y quedarán constituidas legalmente con la reunión de más de la mitad de sus miembros, excepto en los casos en que este Reglamento disponga otra cosa.

Artículo 12.- La Convocatoria para Asambleas Generales Ordinarias se harán con la anticipación debida y deberán contener el orden del día.

Artículo 13.- Si no se reúne el quórum suficiente, se hará inmediatamente una segunda convocatoria, advirtiéndose que la Asamblea quedará constituida legalmente con cualquier número de miembros presentes.

Toma en cuenta que de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas, las sesiones ordinarias de las asambleas generales se efectuarán previa convocatoria formulada por el Comité Directivo, sea por iniciativa propia o cuando lo solicite el veinte por ciento del total de miembros; los acuerdos o determinaciones de los asuntos considerados en el orden del día, para ser válidos se deben tomar por mayoría absoluta de votos:

Artículo 14.-Las sesiones ordinarias de las Asambleas Generales se efectuarán previa convocatoria formulada por el Comité Directivo, sea por iniciativa propia o cuando lo solicite el veinte por ciento del total de miembros.

Sí el Comité Directivo se negará a lanzar la convocatoria, podrán hacerlo los miembros restantes (sic).

Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de votos y serán obligatorias para todos los miembros de la Asociación, presentes o ausentes.

Ten en cuenta que el Acta de No Verificativo, es el documento que especifica que no se llevó a cabo la Asamblea en Primera Convocatoria por falta de quórum, esto es, con el mínimo de la mitad más uno del total de los socios.

   3.- Acta de Asamblea. Original

Deberás anexar, el original o copia certificada, del Acta de Asamblea que se haya elaborado con motivo de la celebración de la misma, con mención que en ella, se consignan entre otros aspectos, la fecha y lugar de su celebración, el número de socios activos que asistieron y, principalmente, el desahogo de los puntos del orden del día que se señalaron en la convocatoria y los acuerdos asumidos, con señalamiento de la votación emitida para cada uno de ellos, conteniendo de estilo las firmas de los invitados y de los integrantes del Comité Directivo y del Comité de Vigilancia.

   4.- Lista de Asistencia. Original

También debes anexar, el original o copia certificada de la Lista de Asistencia, que debe consignar los nombres y/o firmas y/o rubricas y/o huellas digitales de los participantes en la Asamblea, especialmente de los socios reconocidos registralmente, tratándose de asambleas de una Asociación Agrícola Local o de los Delegados de aquellas, tratándose de una Asamblea de una Unión Agrícola Regional o de los Delegados de éstas si la Asamblea es de la Confederación Nacional.

La Lista de Asistencia, permite verificar al RNA que los asistentes efectivamente se traten de socios reconocidos registralmente de la organización agrícola; que la Asamblea en Primera o Segunda Convocatoria, se hayan realizado con la asistencia mínima requerida de socios y que las votaciones para asumir los acuerdos sea la necesaria.; Toma como referencia, lo dispuesto por los artículos 10, 40 y 46 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas y lo que establezcan sus Estatutos.

Artículo 10.- Las Asambleas Generales serán suprema autoridad en las Asociaciones Agrícolas y quedarán constituidas legalmente con la reunión de más de la mitad de sus miembros, excepto en los casos en que este Reglamento disponga otra cosa.

Artículo 40.- Las Asociaciones Locales que integran una Regional, elegirán cada año, de entre sus miembros, un Delegado Propietario y un Suplente que serán sus representantes en las Asambleas Generales de la Unión.

Artículo 46.- En las sesiones ordinarias de las Asambleas Generales de cada Unión, se procederá a elegir dos Delegados Propietarios y dos Suplentes, para que representen a éstas en las Asambleas Generales de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas.

   5.- Modificación de Estatutos, en su caso. Original

Ten en cuenta que para la modificación de Estatutos será necesario que acredites que las modificaciones hayan sido aprobadas como mínimo por votación favorable de las tres cuartas partes del número total de socios reconocidos registralmente; siendo aplicable lo dispuesto por los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas y lo que en su caso se establezcan los Estatutos de la asociación agrícola de que se trate.

Artículo 3.- La Secretaría de Agricultura y Fomento registrará y autorizará a las Asociaciones Agrícolas en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Asociaciones Agrícolas en plazo máximo de un mes, contando a partir de la fecha en que esta Secretaría reciba la documentación de las Asociaciones solicitantes, ajustada a los preceptos legales respectivos. Para dicho fin, las Asociaciones formularán sus Estatutos y levantarán un acta que, en unión de dos ejemplares de dichos estatutos se remitan a la Secretaría de Agricultura y Fomento para su estudio y aprobación.

Al registrarse y autorizarse el funcionamiento de una Asociación Agrícola, se devolverá a esta un tanto de su documentación. Dicha autorización será comunicada a los Gobiernos de los Estado comprendidos en la jurisdicción correspondiente, para los efectos legales del acaso.

Artículo 5.- Los Estatutos de una Asociación Agrícola contendrán en todo caso los siguientes elementos, conforme a lo preceptuado por este reglamento:

I.      Nombre y domicilio de la Asociación.

II.     Jurisdicción.

III.    Objeto de la Asociación.

IV.    Requisitos para la admisión de nuevos miembros.

V.     Obligaciones y derechos de los miembros.

VI.    Separación voluntaria y causas de expulsión.

VII.   Asambleas Generales, épocas en que se reunirán, manera de convocarlas y reglas de su funcionamiento.

VIII.  Facultades y atribuciones del Comité Directivo.

IX.  Recursos de la Asociación y forma en que los miembros pagarán la cuota que fijen las Asambleas Generales.

X.   Bases para la administración de los bienes de la Asociación.

XI.  Forma y términos de disolución y liquidación.

Artículo 6.- Para modificar los estatutos de una Asociación, se seguirán los trámites prescritos en el artículo 3° de este Reglamento, siendo necesaria la aprobación de las tres cuartas partes del número total de miembros registrados.

Acompaña a tu solicitud, original o copia certificada, de los Estatutos modificados y/o la parte que éstos se hayan modificado, ya que el RNA deberá verificar que las modificaciones se ajusten a las disposiciones generales que deberán contener éstos y, que tales modificaciones no se contrapongan a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas y su Reglamento y en general a otras disposiciones.  

   6.- Documentos para acreditar la identidad y titularidad de una unidad productiva. Copia

Tratándose de modificación al padrón de productores con motivo de la admisión de nuevos socios, considera que éstos deberán satisfacer los requisitos que se establecen en el artículo 1° fracción I y 31 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas y lo que establece sus Estatutos.

Artículo 1.- Para la realización de los fines de la Ley de Asociaciones Agrícolas de 19 agosto de 1932 y para la aplicación de los preceptos de este Reglamento, los términos usados se entenderán de la manera siguiente:

I.- “PRODUCCION AGRICOLA": Conjunto de actividades que con finalidad económica se apliquen a la propagación o explotación de los vegetales y animales, comprendiendo entre otras, la preparación empaque, transporte y venta de primera mano.

Por extensión y por tratarse de Ramas cuyo control corresponda a la Secretaría de Agricultura y Fomento, para los fines de la Ley de Asociaciones Agrícolas y su reglamentación, se incluye dentro de las actividades de la producción agrícola el aprovechamiento de las especies animales que sé procreen de manera natural en la tierra y en el agua.

ARTICULO 31.-Para ingresar a una Asociación Agrícola Local, a más de ser productor en los términos del artículo 1° Inciso II, será necesario satisfacer los siguientes requisitos:

I.     Tener su domicilio dentro de la localidad de la Asociación.

II.    Solicitarlo por escrito del Comité Directivo.

III.   Satisfacer los demás requisitos que señalen los Estatutos.

Tratándose de una Asociación Agrícola Local:

Para cada Productor admitido como nuevo socio, así como Representante Legal de socio persona moral, debes anexar copia simple de identificación oficial con fotografía.

  • Los documentos que se admiten como identificación oficial con fotografía, son: credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente.
  • En caso de ser socio persona moral, copia del Acta Constitutiva y Estatutos inscritos en el Registro Público competente atendiendo a la figura jurídica de que se trate.
  • Copia del documento con el que acredite la titularidad directa o indirecta sobre una unidad productiva. Es de señalar, que para acreditar la titularidad directa o indirecta sobre una unidad productiva se admite copia de:
    • Certificado Parcelario.
    • Escritura Pública de compra-venta.
    • Contrato privado de compra-venta.
    • Contrato de arrendamiento.
    • Contrato de uso.
    • Contrato de asociaciones en participación.
    • Comprobante de pago de contribuciones para la tenencia de la tierra (pago predial de tierra rústica).
    • Documento que haga constar la adjudicación de bienes por herencia o donación, y
    • Cualquier otro que se pueda verificar que el dueño o titular del predio rústico, lo haya trasmitido de manera definitiva o, autorizado de manera temporal, para el aprovechamiento, al productor de que se trate.

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El trámite no tiene ningún costo, es gratuito.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

Únicamente ante el RNA, que es una Dirección de Área que depende de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en un horario de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 15:00 horas y de las 16:00 horas a las 18:00 horas.

También los puedes ingresar en las oficinas de las Delegaciones de la SAGARPA que te corresponda, quien la hará llegar al RNA y quien en su caso te notificará el resultado del trámite.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

No es un trámite que haga necesario llenar un formato.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

No aplica.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

Sí, puedes llamar al área de contacto ciudadano: (55) 38711000.

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El tiempo para cumplir los requisitos para este trámite, depende del interés y tiempos que los interesados dispongan.

Los requisitos que debes reunir para el trámite son los siguientes:

  • Solicitud por escrito libre (original).
  • Convocatoria para asamblea, Acta de No Verificativo y, Segunda Convocatoria (en su caso). Original.
  • Acta de Asamblea. Original.
  • Lista de Asistencia. Original.
  • Modificación de Estatutos, en su caso. Original.
  • Documentos para acreditar la identidad y titularidad directa o indirecta de una unidad productiva. Copia.

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

El plazo máximo de atención es de un mes, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas; sin embargo, el promedio de atención es de 5 a 7 días hábiles.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

El trámite lo tiene que realizar el interesado, considerando como tales a algún integrante del Comité Directivo y/o del Comité de Vigilancia que hayan sido designados en el Acta Constitutiva, o bien a petición de éstos por algún tercero, lo que en su caso debes acreditar, con algún documento en ese sentido.

14.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

Ninguna; sin embargo, el registro de modificación a las inscripciones en el Registro de Organismos Agrícolas y/o acuerdos de asamblea, es un trámite posterior a la constitución de un organismo agrícola, mismo que debieron cumplir con el siguiente trámite:

SAGARPA-02-006 Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro de Organismos Agrícolas.

15.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

No requieres llenar alguna solicitud, únicamente debes remitir los documentos que se han señalado.

16.- ¿Es necesario realizar una cita?

No se requiere de ninguna cita, en caso de que tengas duda o los documentos no estén completos, por escrito se realizará una (prevención) solicitud de aclaración y en su caso solicitud de la documentación faltante.

17.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

No aplica.

18.- ¿Puedo pagar en línea?

No es trámite que requiera algún pago y mucho menos que éste se realice por línea.

19.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

No aplica.

20.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

Los acuerdos de asamblea, no surtirían efectos ante terceros.

21.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

Ninguno; sin embargo, el registro de modificaciones a las inscripciones en el Registro Nacional Agrícola y/o acuerdos de asamblea, es un trámite posterior a la constitución de las asociaciones agrícolas, mismas que debieron cumplir el siguiente trámite:

SAGARPA-02-006 Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro de Organismos Agrícolas