1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

     1.- Formato de aviso previo. Original.

El artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que los ganaderos o las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una organización ganadera, deben dar aviso por escrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea constitutiva, del lugar en donde la llevarán a cabo, así como del nombre que identificará a su organización ganadera para el efecto de constituir preferencia sobre su uso.

 El artículo 25, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas establece que, para la validez del Acta Constitutiva, debe constar que haya asistido el representante de la SAGARPA.

En el formato de aviso previo, los interesados deberán señalar dos propuestas de denominaciones que llevaría la organización y, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que las organizaciones ganaderas, deberán de señalar en su denominación, con independencia al nombre que se quiera señalar, el tipo de organización de que se trate:

Asociación Ganadera Local General

Asociación Ganadera Local Especializada en ____________________

Unión Ganadera Regional o Estatal, General

Unión Ganadera Regional o Estatal Especializada en ______________

El formato lo puedes descargar por internet en la siguiente dirección:

http://www.agricultura.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Documents/RNA/AVISO%20DE%20CONSTITUCION.pdf

Este trámite, no requiere respuesta; cuando sea el caso, únicamente se les podrá avisar a los interesados que las denominaciones propuestas ya están utilizadas por una organización previamente inscrita.

   2. Original de carta poder.

El formato de aviso previo, para la constitución de una Asociación Ganadera Local o para la constitución de una Unión Ganadera Regional, debe ser firmado por quien los interesados le hayan otorgado carta poder para hacer el trámite.

La carta poder la puedes realizar mediante un escrito de texto libre que haga constar la autorización para el trámite, o bien, puedes conseguir un formato en cualquier papelería.

 

   3.- Copia simple de los registros de las Asociaciones Ganaderas que constituirían una Unión Ganadera Regional.

Si el formato de aviso es para la constitución de una Unión Ganadera Regional, debes anexar copias simples de los registros de cada una de las asociaciones ganaderas locales, ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, que está a cargo del Registro Nacional Agropecuario (RNA), de la SAGARPA.

El artículo 8° de la Ley de Organizaciones Ganaderas establece que las asociaciones ganaderas locales generales, estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies. Asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece:

Artículo 15.- Para los efectos del artículo 8° de la Ley, un vientre bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas.

El mismo artículo 8° de la Ley de Organizaciones Ganaderas, señala que las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas por lo menos, por diez ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada.

Los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establecen que los ganaderos que constituyan una asociación ganadera local, general o especializada, deben realizar su actividad productiva dentro de la extensión territorial del municipio en el que se pretendan constituir.

    4.- Copia simple de la identificación oficial de cada uno de los ganaderos, en caso de que integren una Asociación Ganadera Local.

En el formato de aviso previo, cuando se trate de la constitución de una Asociación Ganadera Local,  debes acompañar copia simple de la identificación oficial de cada uno de los ganaderos (credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente), y para el caso de las personas morales, adjuntarás copia simple del documento que acredite su existencia legal.

 

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

  • El trámite no tiene ningún costo, es gratuito.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

  • No aplica, ya que es un trámite gratuito.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

  • No aplica, ya que es un trámite gratuito.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

  • No aplica, ya que es un trámite gratuito.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

  • De tratarse de una Asociación Ganadera Local, ya sea general o especializada, el formato de aviso con sus anexos, lo debes de entregar en el Distrito de Desarrollo Rural de la localidad de que se trate.
  • En caso de las Uniones Ganaderas Regionales o Estatales, el formato de aviso previo, lo debes de entregar en las oficinas de la Delegación correspondiente de SAGARPA.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

  • No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

  • Sí. El formato denominado: “Aviso Previo de Constitución de una Organización Ganadera”.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

  • Sí. El formato denominado: “Aviso Previo de Constitución de una Organización Ganadera”.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

  • Sí, en el área de contacto ciudadano: (55) 38711000.

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que los ganaderos o las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una organización ganadera, deben dar aviso por escrito a la SAGARPA, cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea constitutiva, del lugar en donde la llevarán a cabo, así como del nombre que identificará a su organización ganadera para el efecto de constituir preferencia sobre su uso.

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  • Original del formato de aviso previo.
  • Copia simple de la identificación oficial de cada uno de los ganaderos, en caso de que integren una Asociación Ganadera Local.
  • Copia simple de los registros de las Asociaciones Ganaderas que constituirían una Unión Ganadera Regional.
  • Original de carta poder.

 

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

  • No es un trámite al que le recaiga una resolución, es sólo un aviso para que un servidor público de la SAGARPA, asista a la asamblea en la fecha programada para su constitución y que debe señalarse en el formato de aviso previo.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

  • El trámite lo tiene que realizar el gestor, a quien los interesados le hayan otorgado la carta poder.

14.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

  • En caso de constituir una Unión Ganadera Regional, debes saber si existe en la región o Entidad Federativa de que se trate, una del mismo tipo, de la que se pretenda constituir.
  • Lo anterior, toda vez que el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas señala que en caso de que se solicite el registro de una unión dentro de una región en donde ya existe una similar, ésta podrá expresar ante la Secretaría lo que a su derecho convenga.

15.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

  • Ninguna, únicamente los datos básicos que tiene el formato de aviso previo.

16.- ¿Es necesario realizar una cita?

  • No requiere que hagas cita, en caso de que tengas dudas o los documentos no estén completos, se realiza una solicitud de aclaración.

17.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

  • No aplica.

18.- ¿Puedo pagar en línea?

  • No es un trámite que requiera algún pago y mucho menos que éste se realice por línea.

19.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

  • No aplica.

20.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

  • No asistiría el representante de la SAGARPA a la constitución de la organización y, en consecuencia, el acta constitutiva carecería de toda validez para ser inscrita en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, ya que el artículo 25 fracción VI del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas señala que es un requisito de validez la asistencia del representante de la Secretaría.

21.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

  • No.