1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

   1.- Solicitud de inscripción (Formato: Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional). Original.

El artículo 71 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que el registro de una organización ganadera, en este caso de una Unión Ganadera Regional, lo solicitarás en lo que actualmente es la Oficina del Abogado General, por conducto del Registro Nacional Agropecuario (RNA), que es una Dirección de Área que depende de la misma.

La solicitud de inscripción requiere que la realices a través del formato “Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional”, que contiene datos básicos, entre otros: la fecha y lugar de constitución, nombre y/o denominación de la organización ganadera que se constituyó, nombre de la autoridad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) que estuvo presente, así como del nombre de la autoridad del Gobierno del Estado que haya asistido y de la persona que dio fe de su realización, así como los nombres de quienes fueron electos como integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.

El formato lo puedes descargar en la siguiente dirección:

http://www.agricultura.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Documents/RNA/INSCRIPCION%20DE%20ACTA%20CONSTITUTIVA%20UNION%20GANADERA%20REGIONAL.pdf

De conformidad con el citado formato, los documentos que debes acompañar, es el original del acta constitutiva y de los estatutos de la Unión Ganadera Regional, por cuadruplicado; el padrón ganadero que se integrará por el conjunto de formatos debidamente requisitados del formato “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”, por cada una de la Asociaciones Ganaderas Locales integrantes de la unión.

   2.- Acta constitutiva. 4 originales.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, el acta constitutiva de las Uniones Ganaderas Regionales deberá contener cuando menos lo siguiente:

  • Lugar y fecha de constitución, denominación, y domicilio de la unión.
  • Nombre y firma de los asociados.
  • Relación y número de socios: denominación de las Asociaciones Ganaderas Locales y su registro ante la SAGARPA (RNA), su domicilio, el padrón de productores de cada una de ellas y la firma de quienes las representen.
  • Nombre y cargo de los integrantes del Consejo Directivo y de Vigilancia, y en su caso de los Delegados ante la Organización Ganadera inmediata superior.
  • Los estatutos aprobados por la unión.
  • Que conste la asistencia del representante de la SAGARPA.
  • Que conste, en su caso, la asistencia del representante del Gobierno de la Entidad Federativa y en su caso de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
  • Que se dé fe pública de la realización de la asamblea constitutiva mediante fedatario (notario público o funcionario que en términos de las leyes federales, estatales y municipales, en su caso, cuente con facultades para ello).

   3.- Estatutos. 4 originales.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, los estatutos deberán contener cuando menos:

  1. La denominación de la organización ganadera, domicilio, objeto y duración;
  2. El patrimonio de la organización y en su caso, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en especie;
  3. Los requisitos para la admisión y exclusión de sus socios, sus obligaciones y derechos;
  4. El sistema de votación en las asambleas generales;
  5. Los requisitos para ser miembro de los órganos y representaciones de las organizaciones ganaderas, así como el procedimiento para la elección de los mismos, sus derechos y obligaciones;
  6. Las sanciones para el caso de la violación de los estatutos;
  7. Los asuntos que se tratarán en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y para la validez de sus acuerdos y resoluciones;
  8. Las disposiciones referentes a los fondos, presupuestos e informes financieros y las cuotas de los socios, así como el régimen de responsabilidad aplicable a los socios de las organizaciones ganaderas;
  9. El procedimiento para dirimir conflictos y
  10. Las causas de disolución y reglas de procedimiento de liquidación.

   4.- Formato: Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales y anexos de éste. Original.

Este formato, debe ser llenado por cada una de las Asociaciones Ganaderas Locales que integren la Unión de que se trate.

El formato contiene la información básica de la proyecta Unión y la información básica de la Asociación Ganadera Local, entre otros: denominación, tipo de asociación, número de registro, delegados ante la Unión, tiempo de funcionamiento, domicilio, nombre y firma del representante de la Asociación Ganadera Local; debiendo anexar a este formato, lo siguiente:

  • Documento que acredite la personalidad jurídica de quien firme el formato.
  • Copia simple de una identificación oficial con fotografía, copia simple de una identificación oficial de la persona que firme el formato: (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente).
  • El padrón ganadero que se integrará por el conjunto de formatos debidamente requisitados del formato “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”, por cada una de la Asociaciones Ganaderas Locales integrantes de la Unión.

El formato lo puedes descargar en la siguiente dirección:

http://www.agricultura.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Documents/RNA/PADRON%20DE%20PRODUCTORES%20UNION%20GANADERA.pdf

   5.- Relación de infraestructura básica y equipo. Texto libre. Original

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción I del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, debes acreditar que la proyectada Unión cuenta con domicilio social, infraestructura básica y equipo necesario para prestar los servicios a sus socios.

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El trámite no tiene ningún costo, es gratuito.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

Los documentos del trámite, debes de remitirlos al RNA, por ser la instancia competente a quien le corresponde valorar que se hayan cumplido los requisitos de forma y fondo establecidos por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento y, emitir la Resolución correspondiente de inscripción.

Los formatos y en general la documentación del trámite, la puedes entregar en la Delegación correspondiente de la SAGARPA, para que esta la remita al RNA y a su vez auxilie para notificar la respuesta que se otorgue.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

Sí. Los formatos denominados:

“Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión ganadera Regional”, y

“Padrón de Productores, Uniones Ganaderas Regionales”.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

Sí. Los formatos:

“Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión ganadera Regional”, y

“Padrón de Productores, Uniones Ganaderas Regionales”.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

Sí, en el área de contacto ciudadano: (55) 38711000.

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El tiempo para cumplir los requisitos para este trámite, dependen del interés y tiempos que los interesados dispongan. Sin embargo, se deben de considerar al menos 30 días naturales, que es el plazo que establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, que exige que los ganaderos o, en este caso, las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una Unión Ganadera Regional, den aviso previo por escrito a la SAGARPA, cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea constitutiva.

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  1. Solicitud de Inscripción (formato: Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional). Original.
  2. Acta constitutiva. 4 originales.
  3. Estatutos. 4 originales.
  4. Formato: Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales y anexo de éste. Original.
  5. Relación de infraestructura básica y equipo. Texto libre. Original.

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

El artículo 78 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que la calificación de solicitudes de registro, se deberá realizar en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de que se reciban los documentos para su dictamen; plazo que jamás se ha podido cumplir, siendo el plazo real, entre los 40 días naturales, a partir de que se cuente con la documentación.

En caso de que se haga necesario que los interesados remitan alguna documentación faltante o aclaren algún aspecto de los documentos y/o de la información de éstos, el RNA con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo emitirá una “prevención”, a través de un oficio solicitando atiendan los requerimientos o aclaren las dudas; con mención que la prevención interrumpe el plazo máximo de atención y se reanuda cuando los interesados atienden el requerimiento.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

Para la solicitud del trámite, se debe de usar el Formato “Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional”, mismo que debe ser firmado por el Presidente electo de la Unión Ganadera Regional.

14.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

  • Enterarse si existe en la Región o Entidad Federativa de que se trate, una Unión Ganadera Regional del mismo tipo de la que se pretenda constituir.

Lo anterior es importante, toda vez que el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas establece que en caso de que se solicite el registro de una unión dentro de una región en donde ya existe una similar, ésta podrá expresar ante la Secretaría lo que a su derecho convenga.

  • Verificar, para cumplir el requisito establecido por el artículo 9 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, que las Asociaciones Ganaderas Locales que constituirían a la proyecta Unión Ganadera Regional, hayan sido inscritas al menos con tres meses de anticipación a la constitución de la proyectada Unión y que se encuentren vigentes sus delegados ante la Unión, así como que el número de las Asociaciones Ganaderas Locales que la integren, representen el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales o especializadas existentes (inscritas) en la Región Ganadera o Entidad Federativa de que se trate; con mención que esta información puede consultarse ante el propio RNA.

15.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

Ninguna, únicamente los datos básicos que tienen los formatos:

“Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional”, y

“Padrón de Productores, Uniones Ganaderas Regionales”.

16.- ¿Es necesario realizar una cita?

No requiere que hagas cita, únicamente hacer llegar los documentos que comprende el trámite al RNA.

En caso de que tengas duda o los documentos no estén completos, el RNA emitirá por oficio una prevención para que remitan los documentos faltantes o aclaren las dudas que existen y que no permitan registrar a la organización.

17.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

No aplica.

18.- ¿Puedo pagar en línea?

No es un trámite que requiera algún pago y mucho menos que éste se realice por línea.

19.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

No aplica.

20.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

La organización carecería de personalidad jurídica y en consecuencia no existiría para los efectos jurídicos, ya que el artículo 7° la Ley de Organizaciones Ganaderas determina que las organizaciones ganaderas, entre ellas las Uniones Ganaderas Regionales, gozarán de personalidad jurídica, una vez que queden registradas.

21.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

SI. El trámite con Homoclave SAGARPA-02-003: “Aviso previo de constitución de una Organización Ganadera”.