1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

   1.- Solicitud de inscripción (formato: Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local). Original.

El artículo 71 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que el registro de una organización ganadera, en este caso de una Asociación Ganadera Local, lo solicitarás en lao que actualmente es la Oficina del Abogado General, por conducto del Registro Nacional Agropecuario (RNA), que es una Dirección de Área que depende de la misma.

La solicitud de inscripción requiere que la realices a través del formato “Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local”, que contiene datos básicos, entre otros: la fecha y lugar de constitución, nombre y/o denominación de la organización ganadera que se constituyó, nombre de la autoridad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) que estuvo presente, así como del nombre de la autoridad del Municipio que haya asistido y de la persona que dio fe de su realización, así como los nombres de quienes fueron electos como integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.

El formato lo puedes descargar en la siguiente dirección:

http://www.agricultura.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Documents/RNA/INSCRIPCION%20DE%20ACTA%20CONSTITUTIVA%20ASOCIACION%20GANADERA%20LOCAL.pdf

De conformidad con el citado formato, los documentos que debes de acompañar, es el original del acta constitutiva y de los estatutos de la Asociación Ganadera Local, por cuadruplicado; el padrón ganadero que se integrará con el conjunto de formatos debidamente requisitados del formato “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales”, por cada una de los ganaderos integrantes de la asociación.

   2.- Acta constitutiva. 4 originales.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, el acta constitutiva de las Asociaciones Ganaderas Locales, deberá contener cuando menos lo siguiente:

  • Lugar y fecha de constitución, denominación, y domicilio de la asociación.
  • Nombre y firma de los asociados.
  • Relación y número de socios: Nombre completo, edad, nacionalidad, domicilio particular, la denominación del predio donde realice su actividad ganadera y firma y/o huella digital. Para las personas morales, se indicará su denominación o razón social, domicilio social, los datos de constitución e inscripción en el registro público en su caso, debiendo anexar los documentos que así lo acrediten.
  • Nombre y cargo de los integrantes del Consejo Directivo y de Vigilancia, y en su caso de los delegados ante la organización ganadera inmediata superior.
  • Los estatutos aprobados por la asociación.
  • Que conste la asistencia del representante de la SAGARPA.
  • Que conste, en su caso, la asistencia del representante del Gobierno Municipal, y en su caso de la Unión Ganadera Regional.
  • Que se dé fe pública de la realización de la asamblea constitutiva mediante fedatario (notario público o funcionario que, en términos de las leyes federales, estatales y municipales, en su caso, cuente con facultades para ello).

   3.- Estatutos. 4 originales.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, los estatutos deberán contener cuando menos:

  1. La denominación de la organización ganadera, domicilio, objeto y duración;
  2. El patrimonio de la organización y en su caso, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en especie;
  3. Los requisitos para la admisión y exclusión de sus socios, sus obligaciones y derechos;
  4. El sistema de votación en las asambleas generales;
  5. Los requisitos para ser miembro de los órganos y representaciones de las organizaciones ganaderas, así como el procedimiento para la elección de los mismos, sus derechos y obligaciones;
  6. Las sanciones para el caso de la violación de los estatutos;
  7. Los asuntos que se tratarán en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y para la validez de sus acuerdos y resoluciones;
  8. Las disposiciones referentes a los fondos, presupuestos e informes financieros y las cuotas de los socios, así como el régimen de responsabilidad aplicable a los socios de las organizaciones ganaderas;
  9. El procedimiento para dirimir conflictos y
  10. Las causas de disolución y reglas de procedimiento de liquidación.

   4.- Formato: Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales y anexos de éste. Original.

Este formato, debe ser llenado por cada uno de los ganaderos que integren la asociación de que se trate.

El formato debe contener la información básica de la proyectada Asociación Ganadera Local y la información básica de los ganaderos, entre otros: Sí es persona física o persona moral, en éste caso los datos de constitución e inscripción en el Registro Público de que se trate, nombre del ganadero, denominación, ubicación y extensión territorial del predio en donde el socio realiza su actividad ganadera, domicilio particular, inventario ganadero, propósito productivo predominante y los datos de la autorización de su fierro, marca o tatuaje; debiendo anexar a este formato, lo siguiente:

  • En caso de persona física: copia simple de una identificación oficial del socio (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente).
  • Si se trata de persona moral, copia certificada de su acta constitutiva.
  • Si se trata de persona moral: credencial para votar, expedida por el INE (antes IFE), pasaporte, expedido por la SRE, cédula profesional, expedida por la SEP u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente).
  • Copia simple del título que acredita que el socio tiene la propiedad o legítima tenencia de su predio.
  • Copia certificada del oficio por el que la autoridad local respectiva le autorizó el uso de su fierro. Marco o tatuaje.
  • Copia simple del o los títulos que acreditan que el socio es propietario de los vientres bovinos o animales en especie equivalente.
  • En sustitución del formato “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales” y los documentos que lo integran, se puede aprovechar lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se exime de la presentación de documentos ante el RNA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2012, que trasciende en que hagan del conocimiento, por cada ganadero, la Clave de la Unidad de Producción Pecuaria (UPP) asignada en el padrón Ganadero Nacional (PGN) administrado y operado por el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) y remitan copia simple de una identificación oficial con fotografía.

En el supuesto de que consultados por el RNA en el SINIIGA los datos de la información y documentos de la UPP que se comprenden en el formato que se exime de ser presentado, y no se localizaran, total o parcialmente, se le hará una prevención (aclaración y/o petición de información o documentación faltante) para que se presenten los que falten; de ahí que desde el inicio del trámite se adjunten los documentos respectivos, por ejemplo la copia certificada del oficio por el que la autoridad respectiva, autorizó el uso de su fierro, marca o tatuaje.

  • Considerando las actividades productivas en materia apícola, no es indispensable que en éstos supuestos los ganaderos (apicultores) acrediten la propiedad o legítima tenencia de su predio; y por lo que corresponde al oficio por el que la autoridad respectiva, le(s) autorizó el uso de su fierro, marca o tatuaje; en el caso de la apicultura se debe verificar si en el municipio de que se trate, la autoridad local otorga determinada marca, que se tiene entendido se estampa en la parte superior derecha de las colmenas; por lo que en este caso los interesados deben hacer la consulta al municipio y gestionar lo correspondiente o solicitar un escrito en el que se manifieste que no se otorga ningún tipo de marca.
  • La acreditación de la legítima propiedad de los vientres, la puedes realizar mediante una constancia expedida por autoridad municipal, en la que se haga constar la cantidad de vientres con los que cuenta cada uno de los Socios que integran la asociación citada, o en su defecto, manifestar bajo protesta de decir verdad que es legítimo propietario de los vientres con los que acredita el carácter de ganadero, especificando a qué título adquirió dicha propiedad, lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 17 y 27 fracción I del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

El padrón ganadero se integrará por el conjunto de formatos debidamente requisitados del formato “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales”, por cada uno de los socios integrantes de la Asociación Ganadera Local.

Asimismo, debes tomar en cuenta los siguientes requisitos:

El artículo 8° de la Ley de Organizaciones Ganaderas establece que las asociaciones ganaderas locales generales, estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies. El artículo 15 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece:

Artículo 15.- Para los efectos del artículo 8° de la Ley, un vientre bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas.

El mismo artículo 8° de la Ley de Organizaciones Ganaderas, señala que las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas por lo menos, por diez ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada.

Los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establecen que los ganaderos que constituyan una asociación ganadera local, general o especializada, deben realizar su actividad productiva dentro de la extensión territorial del municipio en el que se pretendan constituir.

El formato lo puedes descargar en la siguiente dirección:

http://www.agricultura.gob.mx/quienesomos/MarcoJuridico/Documents/RNA/PADRON%20DE%20PRODUCTORES%20ASOCIACION%20GANADERA%20LOCAL.pdf

   5.- Relación de infraestructura básica y equipo. Texto libre. Original.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción I del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, debes acreditar que la proyectada asociación cuenta con domicilio social, infraestructura básica y equipo necesario para prestar los servicios a sus socios.

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El trámite no tiene ningún costo, es gratuito.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

Los documentos del trámite, debes de remitirlos al RNA, por ser la instancia competente a quien le corresponde valorar que se hayan cumplido los requisitos de forma y fondo establecidos por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento y, emitir la resolución correspondiente de inscripción.

Los formatos y en general la documentación del trámite, los puedes entregar en la Delegación correspondiente de la SAGARPA, para que esta la remita al RNA y a su vez auxilie para notificar la respuesta que se otorgue.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

Sí. Los formatos denominados:

“Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local”, y

“Padrón de Productores, Asociaciones Ganaderas Locales”.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

Sí. Los formatos:

“Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local”, y

“Padrón de Productores, Asociaciones Ganaderas Locales”.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

Sí, en el área de contacto ciudadano: (55) 38711000.

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El tiempo para cumplir los requisitos para este trámite, depende del interés y tiempos que los interesados dispongan. Sin embargo, debes de considerar al menos 30 días naturales, que es el plazo que establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, que exige que los ganaderos o, en este caso, que pretendan constituir una Asociación Ganadera Local, den aviso previo por escrito a la SAGARPA, cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea constitutiva.

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  1. Solicitud de inscripción (formato: Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local). Original.
  2. Acta constitutiva. 4 originales.
  3. Estatutos. 4 originales.
  4. Formato: Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales y anexos de éste. Original.
  5. Relación de infraestructura básica y equipo. Texto libre. Original.

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

El artículo 78 del reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que la calificación de solicitudes de registro, se deberá realizar en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de que se reciban los documentos para su dictamen; plazo que jamás se ha podido cumplir, siendo el plazo real, entre los 40 días naturales, a partir de que se cuente con la documentación.

En caso de que se haga necesario que los interesados remitan alguna documentación faltante o aclaren algún aspecto de los documentos y/o de la información de éstos, el RNA con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo emitirá una “prevención”, a través de un oficio solicitando atiendan los requerimientos o aclaren las dudas; con mención que la prevención interrumpe el plazo máximo de atención y se reanuda cuando los interesados atienden el requerimiento.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

Para la solicitud del trámite, debes de usar el formato “Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local”, mismo que debe ser firmado por el presidente electo de la Asociación Ganadera Local.

14.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

Los consignados en los formatos:

“Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local”, y

“Padrón de Productores, Asociaciones Ganaderas Locales”.

15.- ¿Es necesario realizar una cita?

No requieres que hagas cita, únicamente hacer llegar los documentos que comprende el trámite al RNA.

En caso de que tengas duda o los documentos no estén completos, el RNA emitirá por oficio una prevención para que remitan los documentos faltantes o aclaren las dudas que existen y que no permitan registrar a la organización.

16.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

No aplica.

17.- ¿Puedo pagar en línea?

No es un trámite que requiera algún pago y mucho menos que éste se realice por línea.

18.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

No aplica.

19.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

La organización carecería de personalidad jurídica y en consecuencia no existiría para los efectos jurídicos, ya que el artículo 7° la Ley de Organizaciones Ganaderas determina que las organizaciones ganaderas, entre ellas las Asociaciones Ganaderas Locales, gozarán de personalidad jurídica, una vez que queden registradas.

20.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

Sí. El trámite con Homoclave SAGARPA-02-003: “Aviso Previo de Constitución de una Organización Ganadera”.