1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

   1.- Solicitud por escrito libre en original. Debe contener:

  • Nombre, denominación o razón social de quien promueva (en su caso su representante legal).
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • Nombre de persona (s) autorizada (s) para recibir notificaciones.
  • Dirigir la petición al Registro Nacional Agropecuario (RNA).
  • Petición que formula. Hechos o razones que dan motivo a su petición.
  • Lugar, fecha y firma del que promueve (si no supiera firmar, imprimirá su huella digital).

   2.- Original del comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamiento.

El RNA únicamente recibe el pago de los derechos a través del esquema para el pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), conocido como Pago Electrónico E5CINCO, que se realiza en las instituciones bancarias autorizadas, a través de internet o ventanilla bancaria.

Puedes obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en las siguientes ligas:

 

Para acudir a ventanilla bancaria:

https://www.suri.agricultura.gob.mx:8024/tramite-linea/e5cinco/formato

Para pagar en línea:

https://suri2016.sader.gob.mx/ecincor2/hayudainternet.aspx

El costo del pago de los derechos es por cada hoja tamaño carta u oficio, y se establece en el Artículo 5° fracción I, de la Ley Federal de Derechos que puede ser actualizado conforme al ejercicio fiscal en curso; sin embargo, las hojas de ayuda que se obtienen en internet para el pago, siempre están actualizadas y calculan el monto total por el número de copias certificadas que.

   3.- Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

Debes presentar copia simple de la CURP. En caso de no contar con ella puedes consultarla e imprimirla desde internet a través del portal oficial, proporcionando la clave o en caso de desconocerla, puedes realizar la búsqueda con los datos del titular, en la siguiente dirección electrónica:

https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El costo depende del número de hojas. Es indistinto que sean tamaño carta u oficio.

El costo se actualiza conforme a lo que establezca el artículo 5° fracción I de la Ley Federal de Derechos y el cuál se encontrará actualizado en las hojas de ayuda para el pago de los derechos E5CINCO.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

En una institución bancaria, para lo cual debes emplear la modalidad de Pago Electrónico E5CINCO.

Procedimiento para realizar el pago:

En ventanilla bancaria:

   a.- Para obtener la clave de referencia, cadena de la dependencia y el monto a pagar debes generar una hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria, en el portal:

https://www.suri.agricultura.gob.mx:8024/tramite-linea/e5cinco/formato

También puedes obtenerla en el Módulo de Contacto Ciudadano del RNA.

   b.- Acude a cualquiera de los bancos autorizados a pagar con la hoja de ayuda.

   c.- Realiza el pago en efectivo o con cheque personal, el banco te entregará un comprobante de pago de derechos. Si vas a pagar varios conceptos, realiza una operación bancaria por cada uno, así contarás con un recibo por cada trámite.

   d.- Entrega el comprobante del pago de derechos ante el RNA. Conserva una copia.

Por internet:

   a.- Para obtener la clave de referencia, cadena de la dependencia y el monto a pagar genera la hoja de ayuda para pago vía internet, en el portal:

https://suri2016.sader.gob.mx/ecincor2/hayudainternet.aspx

   b.- Ingresa a la dirección electrónica de tu banco (consulta los bancos autorizados para recibir el pago) y captura los datos solicitados.

   c.- Realiza el pago electrónico. El banco emitirá un comprobante de pago de derechos. Imprímelo.

Si vas a pagar varios conceptos, realiza una operación bancaria por cada uno, así contarás con un recibo por cada trámite.

   d.- Entrega el comprobante del pago de derecho al RNA. Conserva una copia.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

Lo recomendable es que realices el pago el mismo día en que solicitas las copias certificadas; sin embargo, también lo puedes hacer con posterioridad, en la fecha en que personal del RNA te informe que ya se cuenta con los documentos solicitados.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

Es una herramienta informática que apoya a los usuarios para generar automáticamente la cadena de la dependencia, la clave de referencia y el monto de los derechos que se deben pagar, según la cantidad de hojas que se soliciten.

Al ingresar los datos que solicita el portal, considera lo siguiente:

a.  En la opción “Unidad Administrativa a la que pertenece el trámite” selecciona “Abogado General”.

b.  En el recuadro “Nombre del trámite o servicio” selecciona la opción “Expedición de copias certificadas”.

c.  En el cuadro “Cantidad” capturar el número de hojas que requieres. El cálculo del pago se genera en automático.

d.  Dar clic en el botón inferior “Generar hoja para pago en ventanilla bancaria”.

e.  Para el pago en ventanilla bancaria el sistema genera un archivo en PDF, el cual deberás imprimir y acudir a la institución bancaria para realizar el pago de derechos.

Para el pago vía internet, el sistema genera un vínculo con los datos que te pedirá el portal de la institución bancaria para realizar el pago de derechos.

IMPORTANTE: En el comprobante de pago de derechos emitido por la institución bancaria, confirma que los datos de CLAVE DE REFERENCIA, CLAVE DE LA DEPENDENCIA y CANTIDAD PAGADA, coincidan con los generados por la hoja de ayuda.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

Puedes entregar tus documentos en la Delegación de la SAGARPA de tu localidad (solo receptoras del trámite) o directamente en el RNA que recibirá el trámite, en el Área de Contacto Ciudadano, ubicado en Avenida Cuauhtémoc 1230, Planta Baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.

Horario de Atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

Vía telefónica: Informes / orientación al teléfono (55) 38711000 Ext. 40096, 40176 y 40174.

También puedes remitir la solicitud y los documentos del trámite por correo postal o mensajería a la misma dirección.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

No.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

No.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

Sí.

Personalmente. En el Área de Contacto Ciudadano, ubicada en: Avenida Cuauhtémoc 1230, Planta Baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Vía telefónica: (55) 38711000, ext. 40096, 40176 y 40174

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El tiempo para cumplir los requisitos para este trámite, depende del interés y tiempos que los interesados dispongan.

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  • Solicitud por escrito libre en original.
  • Original del comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos.
  • Copia simple de la CURP.

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

El plazo máximo de atención es de 15 días hábiles. En caso de duda sobre tu petición, se te realizará una prevención para que aclares lo correspondiente o proporciones mayor información para localizar los documentos de los que requieras las copias certificadas.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

Sí.  

14.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

Tener la certeza de que los documentos de los que se requiera copias certificadas, efectivamente los tenga el RNA en razón de sus atribuciones.

Las atribuciones en la materia, se basan en lo que establece el Acuerdo mediante el cual se establece el RNA y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado el 10 de septiembre de 2012.

En términos del artículo 2° del citado Acuerdo Delegatorio: “El Registro Nacional Agropecuario llevará a cabo la función registral mediante las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a los que se hace referencia en la Ley sobre Cámaras Agrícolas que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; la Ley de Organizaciones Ganaderas; la Ley Federal de Variedades Vegetales; la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia”.

Asimismo, el Artículo 10 del propio Acuerdo, determina como principales atribuciones las siguientes:

Artículo 10.- Para la realización de las funciones encomendadas al Registro Nacional Agropecuario, se delegan en favor del Director del Registro Nacional Agropecuario, las siguientes atribuciones:

I a V …

VI.    Registrar en materia de organizaciones agrícolas y ganaderas:

A)     Las actas constitutivas;

B)     Los estatutos;

C)     Los padrones de productores;

D)     Las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que celebren las organizaciones, a fin de ratificar o rectificar las resoluciones provisionales que hubiere dictado el Consejo Directivo respecto de la admisión, exclusión o renuncia de miembros, así como de la suspensión de derechos;

E)      Los nombramientos y remociones de los miembros de los órganos directivos y delegados de las organizaciones;

F)      Las actas de disolución, y

G)     En general, toda modificación a las inscripciones previamente asentadas.

VII a IX…

X.     Inscribir en materia de variedades vegetales:

A)     La solicitud de expedición del Título de Obtentor;

B)     La Constancia de Presentación;

C)     El Título de Obtentor;

D)     La renuncia de los derechos de aprovechamiento y explotación con fines comerciales de una variedad vegetal y su material de propagación;

E)      Las transmisiones de los derechos de aprovechamiento y explotación con fines comerciales de una variedad vegetal y su material de propagación;

F)      Las Licencias de Emergencia;

G)     El fin de la vigencia de la Constancia de Presentación o del Título de Obtentor, y

H)     La declaratoria en la que se establezca que la variedad vegetal ha pasado al dominio público.

XI….

XI BIS.       En materia de la Ley de Desarrollo Rural de la Caña de Azúcar:

A)     Registrar, a las organizaciones locales y nacionales de abastecedores de caña de azúcar y, de éstas:

i.       El Acta constitutiva;

ii.      Los Estatutos y en su caso, modificaciones;

iii.     Las Actas de asamblea que contengan la designación de Comités Directivos y/o órganos directivos equivalentes, según la sociedad o asociación de que se trate y lo que establezcan sus Estatutos. así como sus modificaciones, y

iv.     La relación de abastecedores afiliados.

B)     Certificar las afiliaciones y renuncias de abastecedores de caña de azúcar;

C)     Verificar y certificar el Padrón de Abastecedores de Caña de Azúcar de los Ingenios;

D)     Solicitar a los Comités de Producción y Calidad Cañera se lleve a cabo el procedimiento de duplicidades que se deriva de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley y, certificar el resultado del mismo;

E)      Tomar nota de las constancias que deriven de las funciones de los Comités de Producción y Calidad Cañera en materia conciliatoria;

F)      Tomar nota de la integración e instalación de los miembros de los Comités de Producción y Calidad Cañera de los Ingenios Azucareros;

G)     Generar con los antecedentes registrales, en cada ciclo azucarero, el Padrón Nacional de Abastecedores de Caña.

XII.             Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos;

XII BIS a XVI…

Por lo anterior, consulta previamente si el RNA si cuenta con los antecedentes, en razón de sus atribuciones, con los documentos de los que se requiere la emisión de las copias certificadas y para precisar la cantidad de hojas por pago de los derechos.

15.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

Ninguna específica, únicamente conocer de la existencia de los documentos de los que solicitas la copia certificada.

16.- ¿Es necesario realizar una cita?

No. En caso de duda sobre tu petición, se te realizará una prevención para que aclares lo correspondiente o proporciones mayor información para localizar los documentos de los que requieras las copias certificadas.

17.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

No aplica.

18.- ¿Puedo pagar en línea?

Sí.

19.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

Contar con tarjeta de crédito o débito y que la institución bancaria previamente haya autorizado realizar pagos en línea.

Para realizar el pago por internet:

  1. Para obtener la clave de referencia, cadena de la dependencia y el monto a pagar, genera la hoja de ayuda para pago vía internet, en el portal:

https://suri2016.sader.gob.mx/ecincor2/hayudainternet.aspx

b.   Ingresa a la dirección electrónica de tu banco (consulta los bancos autorizados para recibir el pago) y captura los datos solicitados.

c.  Realiza el pago electrónico. El banco emitirá un comprobante de pago de derechos. Imprímelo.

Si vas a pagar varios conceptos, realiza una operación bancaria por cada uno, así contarás con un recibo por cada trámite.

d. Entrega el comprobante del pago de derechos ante el RNA. Conserva una copia.

Los datos de captura para la hoja de ayuda puedes consultarlos en la pregunta 5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

20.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

No se expedirían las copias certificadas. 

21.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

No.