1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

1.    Original de la solicitud, en escrito libre, que deberá contener:

  • Dirigir la petición al Registro Nacional Agropecuario (RNA).
  • Ingenio y la entidad federativa de que se trate.
  • Nombre, denominación o razón social de quien promueva (en su caso su representante legal).
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • Nombre de persona (s) autorizada (s) para recibir notificaciones.
  • Petición que formula. Hechos o razones que dan motivo a su petición.
  • Lugar, fecha y firma del que promueve (si no supiera firmar, imprimirá su huella digital).

En la práctica, las promociones que ingreses deben especificar el número de afiliaciones y renuncias que presentan, mismas que el servidor público del Registro Nacional Agropecuario (RNA) que las recibe, ante tu presencia, las cuenta una por una y el número de afiliaciones y renuncias presentadas se establece en la constancia de recepción de los documentos.

2.    Copia simple de las afiliaciones y renuncias de los abastecedores.

El artículo 41 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, establece que le corresponde al Registro, entre otras responsabilidades certificar, las afiliaciones y renuncias de los abastecedores de caña entre las organizaciones locales del Ingenio de que se trate.

De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la propia Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el abastecedor que tenga interés en constituir una organización o renunciar a la que pertenezca, debe presentar ante las organizaciones de que se trate las respectivas afiliaciones o renuncias, de ahí que las copias simples de tales documentos deben presentarse ante RNA para que con base en los mismos certifique cual es voluntad de afiliación y renuncia por parte de los abastecedores.

De acuerdo con el citado artículo 42, el documento en que conste la afiliación o la renuncia, debe considerar ciertos datos, entre ellos:

a)      Nombre del abastecedor de caña;

Corresponde a la persona física o moral que tenga contrato uniforme de compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar con un ingenio determinado;

b)     Clave de abastecedor del ingenio de que se trate.

El número progresivo asignado por el ingenio a cada uno de los contratos celebrados por los abastecedores con el ingenio;

c)   Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca.

Corresponden a la unidad de producción del abastecedor que se dedique al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial; estos datos son conocidos por el mismo y consignados generalmente en el documento que acredita la titularidad directa o indirecta;

d)     Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse.

Con independencia a la superficie y volumen que se señale, el RNA considerara lo que reporte el Ingenio al remitir éste la relación de la totalidad de los abastecedores y las toneladas estimadas de producción por cada uno de ellos;

e)     Número de afiliación al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS).

Que es el otorgado por el propio IMSS, al afiliarse al mismo para el otorgamiento de los servicios correspondientes;

f)      Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar.

Toda vez que las afiliaciones y renuncias son los documentos por medio de los cuales el RNA certifica cual es la voluntad afiliatoria de los abastecedores de caña de azúcar para un determinado ciclo azucarero y para una determinada organización de abastecedores de caña del ingenio de que se trate, es indispensable se señale el nombre completo tanto de la organización y/o asociación a la que se renuncia, así como a la organización y/o asociación que se afilia;

g)   Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.

Se debe de acompañar una copia de identificación oficial para constatar la firma del abastecedor tanto en la renuncia como en la afiliación, y sólo en caso de que no sepa leer y escribir, se pondrá la huella digital del abastecedor en la afiliación o renuncia, acompañada de la firma de dos testigos de asistencia junto con las copias de la identificación oficial de las personas que interviene como testigos.

De la citada información, el RNA otorga preferencia para la certificación de las afiliaciones y renuncias; el nombre del abastecedor, el número de clave que asigna el Ingenio a cada uno de ellos, principalmente. Lo anterior, toda vez que, en los hechos, el Ingenio de que se trate, le remite al RNA en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la relación de la totalidad de sus abastecedores y en ésta establece las toneladas estimadas de producción por cada uno de los abastecedores y los datos que se consignan en el artículo 42 antes citado.

Tratándose de la renuncia, la fracción II del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, establece que la misma deberá presentarse por escrito a la organización a la que se renuncia, con copia entre otros, para el RNA, de ahí que de tratarse de las renuncias los promoventes deberán adjuntar las constancias del procedimiento seguido para notificar las mismas a la organización de que se trate; cuyo propósito es que el Registro constante y/o verifique que la citada renuncia haya sido del conocimiento de la organización de que se trate y la fecha en que se haya practicado tal notificación.

Si bien es cierto que las renuncias deberán presentarse ante el RNA en copia simple, en la práctica, las constancia por medio del cual se acredite haber notificado las renuncias a la organización a la que se encontraba afilado, se presentan en original o copia certificada, lo que es correcto para el proceso de certificación, toda vez que evita  hacer una aclaración innecesaria en caso de duda y con ello acreditar los extremos de la fracción II del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

La fecha de las afiliaciones y renuncias y su notificación, es muy importante para el RNA, como para los abastecedores y/o organizaciones de abastecedores, toda vez que el artículo 46 de la propia Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, determina que las afiliaciones y renuncias que se hubieren presentado después de iniciado el ciclo azucarero, tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente ciclo azucarero.

Para lo anterior, se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 fracción III, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el ciclo azucarero, es el periodo comprendido del 1° de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente y, así por ejemplo el ciclo azucarero 2017/2018, comienza el 1° de octubre del 2017 y concluye el 30 de septiembre del año 2018.

Finalmente, en el supuesto que revisadas las afiliaciones y renuncias que se hayan presentado, de un ingenio azucarero en lo específico, resulte que determinados abastecedores se hayan afiliado a dos o más organizaciones, el RNA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar tiene la obligación de solicitar que el Comité de Producción y Calidad Cañera del ingenio de que se trate, que cite a los abastecedores que se encuentren en esa situación, para que de manera personal cada uno de ellos manifieste a que organización pertenece y el RNA certifique tal decisión.

Los artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que se han hecho mención, establecen lo siguiente:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;

III. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;

Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

Artículo 42.- Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:

I. Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:

          a) Nombre del Abastecedor de Caña;

          b) Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;

          c) Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;

          d)  Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;

                      e) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

          f) Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y

          g) Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.

 

II. En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.

Artículo 43.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.

Artículo 44.- Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.

Artículo 45.- Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión.

En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.

Artículo 46.- Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.

Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.

       3.    Archivo en formato Excel del padrón general de abastecedores de caña de azúcar.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, es obligación de los ingenios azucareros, remitirle al RNA, anualmente o cuando éste se los requiera, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar.

Con base en ese sustento jurídico, es una obligación que le corresponde al ingenio de que se trate, remitir al RNA el padrón general de abastecedores de caña de azúcar, correspondiente al estimado del ciclo azucarero para el que se pide la inscripción, para lo cual es indispensable que se remita el respaldo informático del mismo en formato Excel, a través de correo electrónico,  con los datos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; incluyendo el número de la Clave Única de Registro de Población de cada abastecedor (CURP).

El respaldo informático de la relación de la totalidad de los abastecedores de caña de azúcar, tiene el propósito de verificar y agilizar la información contenida en éste, respecto de la información derivada de las afiliaciones y renuncias presentadas, con el propósito de a) verificar que para el ciclo azucarero de que se trate, sí deben considerarse como abastecedores de caña para el ingenio de que se trate y, b) verificar conforme a los antecedentes registrales existentes, correspondientes a los ciclos azucareros anteriores, cual es la voluntad afiliatoria de los abastecedores y certificar dicha determinación para todos los efectos legales.

4.    Identificación oficial

  • En caso de que sean persona física, puedes presentar: copia simple de una identificación oficial (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente).
  • Si eres una persona moral, puedes presentar: copia simple de una identificación oficial de quien la representa (credencial para votar expedida por el INE (antes IFE), pasaporte expedido por la SRE, cédula profesional expedida por la SEP u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente).

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El trámite no tiene ningún costo, es gratuito.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

En el RNA, que es una Dirección de Área que depende de la Oficina del Abogado General de la (SAGARPA), en un horario de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.

Los documentos también los puedes ingresar en las oficinas de las Delegaciones de la SAGARPA que te corresponda de acuerdo a la dirección del ingenio, quien la hará llegar al RNA y, quien, en su caso, te notificará el resultado del trámite.

Si bien es procedente, que los documentos se pueden ingresar a través de las oficinas de las Delegaciones Estatales de la (SAGARPA) lo cierto es que entre las asociaciones y organizaciones de abastecedores de caña de azúcar de todos los Ingenios, las mismas han considerado importante para ellas presentarlas físicamente y, son atendidos en la ventanilla de contacto ciudadano del RNA ubicada en Avenida Cuauhtémoc 1230 – Planta Baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C. P. 03310, en la Ciudad de México.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

No es un trámite que haga necesario llenar un formato.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

No aplica.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

Sí, en el área de contacto ciudadano del RNA, al número telefónico (55) 38711000, extensión 40097, o bien, directamente ante el Subdirector y Director del propio RNA en las extensiones 40172, 40174 respectivamente.

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El tiempo para cumplir los requisitos para este trámite, depende del interés y tiempos que los interesados dispongan.

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  • Solicitud por escrito en formato libre en original.
  • Afiliaciones y renuncias de los abastecedores.
  • Padrón correspondiente del estimado de ciclo azucarero de que se trate remitido por el Ingenio, en formato Excel.
  • Identificación oficial.

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

De conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el plazo máximo de atención es de tres meses, contados a partir de que el RNA cuente con toda la información y documentación mínima necesaria, incluyendo en ésta, el padrón correspondiente al estimado del ciclo azucarero de que se trate que debe ser remitido por el Ingenio.

En caso de que el RNA tenga que hacerte una aclaración, con motivo de alguna información o documentación faltante o con motivo de la remitida, hará una prevención para que se remita la información o se precise la información, concediendo al promovente un plazo para ser atendida.

Con motivo del número importante de afiliaciones y renuncias que deben ser certificadas año con año, que resultan en promedio 50,000 anuales, el plazo máximo real de atención de este trámite, puede ser de hasta de 120 días naturales.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

Sí.

El trámite lo pueden realizar individualmente los abastecedores de caña de azúcar o bien las organizaciones y/o asociaciones a las que se afilian, por conducto de su representante legal.

En la práctica registral, desde la vigencia de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 22 de agosto del 2015, entrando en vigencia al día siguiente, todos los trámites que se han recibido o promovidos por la organización y/o asociación a las que se afilian los abastecedores.

14.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

Ninguna especifica.

15.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

No se requiere llenar alguna solicitud, únicamente remitir los documentos que se han señalado.

16.- ¿Es necesario realizar una cita?

No requieres hacer ninguna cita, en caso de que exista duda o los documentos no estén completos, por escrito se te realiza una solicitud de aclaración (prevención) y, en su caso, se solicita la documentación faltante.

17.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

No aplica.

18.- ¿Puedo pagar en línea?

No es un trámite que requiera algún pago y mucho menos que éste se realice por línea.

19.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

No aplica.

20.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

  • Que los movimientos de afiliación y renuncia entre una organización y/o asociación a otra, para el ciclo azucarero de que se trate, no serían certificadas por el RNA, quedando vinculados en su afiliación, a la organización y/o asociación en la que estuvieron afiliados en el ciclo azucarero anterior.
  • Que los abastecedores de caña de azúcar que sean de nuevo ingreso en el ingenio, fueran certificados como abastecedores libres (no afiliados a alguna organización y/o asociación), al no haber presentado, en este caso únicamente sus afiliaciones al RNA para su certificación.
  • Por lo tanto, que las organizaciones locales de abastecedores de caña de azúcar y/o las asociaciones no pudieran dar de alta en sus respectivos padrones, a los abastecedores que se afilian y renuncian.

La última consecuencia, resulta importante para los abastecedores y sus organizaciones, toda vez que en términos de lo dispuesto por el artículo 34, párrafo primero, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las organizaciones para obtener y mantener su registro como Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar, deben contar en cada ciclo azucarero con el 10 % del padrón total de abastecedores de un Ingenio y con el 10% del volumen total de la caña; aspectos que en cada asociación y organización, se suman y/o restan en razón de las afiliaciones y renuncias que de éstos de presenten:

Artículo 34.- Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el l0 % del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta Ley.

……..”

21.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

No.