La bioseguridad en las unidades de producción pecuaria integra una serie de medidas sanitarias y procedimientos técnicos aplicados de forma lógica y permanente para prevenir la entrada, circulación y salida de agentes infectocontagiosos.

En el caso de las unidades de producción avícola, la bioseguridad juega un papel fundamental para minimizar el riesgo de ser afectadas por las enfermedades de alto impacto; por ejemplo, pulorosis aviar, tifoidea aviar, enfermedad de Newcastle velogénico o influenza aviar de alta patogenicidad, siendo esta última la que en años recientes ha causado pérdidas devastadoras en la avicultura de varios países.

La disposición de adoptar, mantener y fortalecer las medidas de bioseguridad en las unidades de producción avícola es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, disposición establecida en el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 del Acuerdo antes referido, el Senasica a través de la Dirección General de Salud Animal, realiza la evaluación de las medidas mínimas de bioseguridad en las unidades de producción avícola, por lo que es necesario que éstas se encuentren debidamente registradas ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y contar con los servicios de un Médico Veterinario Responsable Autorizado en el área avícola, que coadyuve en la aplicación de políticas, programas y estrategias en materia de sanidad animal.

Responsable:

MVZ Carlos Javier Alcazar Ramiro

Encargado de la Subdirección de Enlace Operativo de la CPA

Correo electrónico: carlos.alcazar@senasica.gob.mx

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