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Procedimiento para solicitar la evaluación de las medidas mínimas de bioseguridad

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria | 03 de abril de 2024

Antes de realizar la solicitud, es necesario asegurarse que la Unidad de Producción Avícola (UPA) se encuentre debidamente registrada ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y contar con los servicios de un Médico Veterinario Responsable Autorizado (MVRA) en el área avícola.

Procedimiento:

1.- El propietario o bien, el representante o apoderado legal de la UPA, solicitará por escrito a la Dirección General de Salud Animal, a través de la Dirección de la Comisión México – Estados Unidos para la prevención de la fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas de los animales (CPA), la evaluación de las Medidas Mínimas de Bioseguridad (MMB) en su unidad de producción.

Dicha solicitud deberá estar acompañada por el dictamen de evaluación (formato para evaluar las medidas mínimas de bioseguridad) realizado por el MVRA de la UPA, junto con la evidencia documental y fotográfica que avale que la unidad de producción cumple con lo establecido en el Artículo 44 del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad.

2.- La solicitud, el dictamen de evaluación, así como la evidencia documental y fotográfica, deberán ser enviados a través del correo electrónico gestioncpa.dgsa@senasica.gob.mx o bien, físicamente a las oficinas centrales de la CPA ubicadas en Carretera México – Toluca Km. 15.5 (Piso 4), Colonia Palo Alto, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, C. P. 05110 en la Ciudad de México.

3.- Una vez recibida la documentación se verificará el cumplimiento de los puntos establecidos en el Artículo 44 del Acuerdo anteriormente referido; si es procedente, el expediente será remitido a la Coordinación Regional de la CPA correspondiente para programar una visita a la UPA, en caso contrario, se notificará al solicitante a través de un oficio enviado por correo electrónico, donde se indicará específicamente los puntos incumplidos para que sean subsanados.

4.- Si es procedente, personal técnico de la CPA acudirá a la UPA para corroborar la información contenida en el dictamen de evaluación y constatar la evidencia documental y fotográfica. El resultado de esta verificación será informado a las oficinas centrales de la CPA para el dictamen final; en caso de encontrar inconsistencias se notificará al solicitante a través de un oficio para que subsane los puntos incumplidos, de lo contrario, la Dirección General de Salud Animal, a través de la CPA, otorgará una constancia de bioseguridad con una vigencia de dos años, donde se avala que la UPA cumple satisfactoriamente con las MMB.

Es importante mencionar que lo antes descrito no exime a los interesados de cumplir con disposiciones, requerimientos o trámites de otras autoridades sanitarias. En caso de dudas o información adicional se pone a su disposición los siguientes datos de contacto:

Responsable:

MVZ Carlos Javier Alcazar Ramiro

Encargado de la Subdirección de Enlace Operativo de la CPA

Correo electrónico: carlos.alcazar@senasica.gob.mx

Teléfono: 55 5905 1000 extensión 51242

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