Trámite SEMARNAT-08-022

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-022, Registro o renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de noviembre de 2015

Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) son los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen. ¿Te interesa registrar como UMA tu predio?, ¡aquí te brindamos más información para ello!
Tipo de trámite: de obligación, para solicitar un registro.

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando los interesados desean realizar actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de ejemplares de vida silvestre que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos, o en condiciones de cautiverio o confinamiento, o bien quienes cuenten con registro de UMA vencido y desean continuar con las actividades propias de dichas unidades.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿En dónde se puede realizar el trámite?
Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en los de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre (para todos los casos consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su(s) formato(s) debidamente requisitado(s) que se puede(n) descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-009%20SEMARNAT-08-022.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
Todo el año.

¿El trámite tiene algún costo?
No, el trámite es gratuito

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
Para este trámite existen siete plazos máximos, en función a los siguientes supuestos:

Días hábiles

Supuesto

15

Cuando de acuerdo con las especies de interés y los tipos de hábitat en que se encuentre el predio, el interesado se haya ajustado a los planes de manejo tipo publicados en el portal electrónico de la Secretaría o en la Gaceta Ecológica. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

20

Cuando se presenten planes de manejo tipo modificados o complementados por el promovente para las mismas especies y tipos de hábitat, así como cuando se presenten planes de manejo elaborados por los responsables técnicos. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

25

Cuando las especies objeto del plan de manejo están incorporadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) por existir otros planes de manejo aprobados en la región. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

30

Cuando las especies objeto del plan de manejo no están incorporadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) por no existir otros planes de manejo aprobados en la región o cuando se trate de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que estén integradas en el SUMA por existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

35

Cuando se trate de especies en riesgo, objeto de plan de manejo, que no estén incorporadas en el Sistema de Unidades de manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) por no existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región. Dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

5

Cuando se trate de la renovación del registro de UMA, dicho plazo transcurre a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante al trámite, que para este caso es de 5 días hábiles, cuando el interesado se haya ajustado a los planes de manejo tipo.

¿Aplica positiva ficta?
Sí, si al término del plazo máximo de respuesta la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en afirmativo.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
Indefinida, no tiene vigencia. Sin embargo, en los casos en que se acredite sólo la legítima posesión de los predios, la vigencia del registro estará determinada por la vigencia de los derechos de posesión conferidos por los documentos presentados.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículo 39, Párrafo primero de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000, y Artículo 36, Párrafo primero del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247, mientras que para las oficinas de la autoridad ambiental estatal correspondiente, favor de remitirse a los datos registrados en el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que se despliega en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite.

¿Qué es un plan de manejo?
Es el documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

¿Qué es un plan de manejo tipo?
El plan de manejo tipo es el documento elaborado por la Secretaría para homogenizar el desarrollo de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en especies o grupo de especies que así lo requieran, al cual podrán suscribirse los usuarios mediante la carta de adhesión.

Si mi predio es pequeño, ¿la Secretaría me puede negar su registro como UMA?
No, la Secretaría sólo podrá negar el registro de UMA cuando:

  1. Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en aquellos casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;
  3. Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la UMA;
  4. Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;
  5. El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre;
  6. El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa  para ejercer el cargo;
  7. Se presenten conflictos e límites o sobreposición de predios, y
  8. El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado.

Gobiernos Estatales que cuentan con firma de Convenio específico de Descentralización en Materia de Vida Silvestre, y datos de su Autoridad Ambiental que brinda la atención correspondiente en la entidad.

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