Documento Oficial del Convenio de Rótterdam

Convenio de Rótterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 25 de noviembre de 2015

El imponente aumento de la producción y el comercio de sustancias químicas durante los tres últimos decenios creado preocupación entre el público y los círculos oficiales en relación con los posibles riesgos que entrañan los productos químicos peligrosos y los plaguicidas. Los países que no cuentan con una infraestructura capaz de vigilar la importación y utilización de estos productos químicos se encuentran en una situación especialmente vulnerable.

Atendiendo a esas preocupaciones, a mediados de los años ochenta, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se dieron a la tarea de elaborar y promover programas de intercambio de información con carácter voluntario. La FAO publicó su Código Internacional de conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas en 1985 y el PNUMA estableció las Directrices de Londres para el intercambio de información sobre productos químicos objeto de comercio internacional en 1987.

Poco después, ambas organizaciones introdujeron conjuntamente el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP). Aplicado de consuno por la FAO y el PNUMA, este programa ha contribuido a asegurar que los gobiernos cuenten con la información que necesitan sobre los productos químicos peligrosos para evaluar los riesgos y adoptar decisiones sobre importaciones de productos químicos con conocimiento de causa.

En vista de la necesidad de establecer controles obligatorios, los funcionarios que asistieron a la Cumbre de Río de 1992 aprobaron el capítulo 19 del Programa 21, en que se pidió la aprobación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el procedimiento de CFP a más tardar en el año 2000. Por consiguiente, el Consejo de la FAO (en 1994) y el Consejo de Administración del PNUMA (en 1995) dieron instrucciones a sus directores ejecutivos para que emprendieran negociaciones que facilitaran la finalización del texto del Convenio sobre el consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en marzo de 1998.

 

El Convenio fue aprobado y quedó abierto a la firma en una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

En la primera Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (COP-1), celebrada en septiembre de 2004, se añadieron 14 productos químicos al anexo III (decisión RC-1/3) y se aprobó la inclusión del anexo VI sobre arbitraje y conciliación (decisión RC-1/11). Las enmiendas al anexo III entraron en vigor el 1º de febrero de 2005, excepción hecha de la supresión de las actuales inscripciones relativas a ciertas formulaciones extremadamente peligrosas de monocrotofos y paratión, que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2006. El anexo VI, transmitido a todas las Partes por el Depositario, entró en vigor el 11 de enero del 2006 de conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 del Convenio.

En la cuarta Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (COP-4), celebrada en octubre de 2008, se añadió un producto químico (todos los compuestos del tributilo de estaño) al anexo III (decisión RC-4/5). Esta enmienda al anexo III entró en vigor el 1º de febrero de 2009.

La FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de secretaría del Convenio de Rotterdam. Si desea obtener más información acerca del Convenio de Rotterdam, consulte la página de Internet www.pic.int.

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