En 2014, el Congreso determinó que la edad mínima para trabajar y recibir pago bajo ciertas condiciones es de 15 años. El trabajo infantil con personas menores a los 15 años está prohibido. Lo anterior se complementa con la ratificación de México del Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo. Este Convenio está dirigido a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, con el objetivo principal de garantizar que los niños, niñas y adolescentes puedan asistir a la escuela, aprovechando plenamente la instrucción recibida
También desde la promulgación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se hace explícito que son titulares de derechos, que debe evitarse su explotación y que debe garantizarse su educación para su desarrollo pleno
Las adolescentes que trabajen en el hogar recibirían los beneficios legales que el Estado Mexicano tutela. De esa forma, tendrían derecho a un salario digno, jornada laboral justa, seguro social, vacaciones, aguinaldo, indemnización y trato respetuoso.