CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS DE ENERGÍA REPRESENTADA POR EL INGENIERO JUAN ANTONIO BARGÉS MESTRES, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS; DE ECONOMÍA REPRESENTADA POR EL LICENCIADO GUSTAVO MARÍA SAAVEDRA ORDORIKA, DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS; DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REPRESENTADA POR EL INGENIERO LUIS HÉCTOR BAROJAS WEBER, DIRECTOR GENERAL DE LA INDUSTRIA; LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL AHORRO DE ENERGÍA (1) REPRESENTADA POR EL INGENIERO ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL Y LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C., REPRESENTADA POR EL LICENCIADO CÉSAR AUGUSTO FLORES ESQUIVEL, PRESIDENTE EJECUTIVO; A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ “LA SENER”; “LA SE”; “LA SEMARNAT”; “LA CONAE” (1) Y “LA AMIA”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN MARCO DE CONCERTACIÓN GENERAL PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS Y LOS RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLE DE AUTOMÓVILES NUEVOS QUE INCORPORAN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 constituye el documento rector del Sistema Nacional de Planeación Democrática que fija los objetivos y estrategias que norman las políticas sectoriales de los programas nacionales.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su amplia participación y responsable en la consecución de sus objetivos.

III. En congruencia con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el presente convenio busca la aplicación de los instrumentos de política económica y social que promuevan la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares.

IV. Con fecha 21 de diciembre de 1981 se expidió el decreto que establece los rendimientos mínimos de combustible para automóviles de acuerdo con lo que se señala en el programa de energía del 4 de febrero de 1981, el cual establece la necesidad de racionalizar el consumo de combustible y diversificar las fuentes primarias de energía aprovechando y desarrollando nuevas tecnologías.

V. Con fecha 11 de diciembre de 1989 se publica el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, estableciendo en su artículo 24 que los vehículos y sus partes y componentes deberán cumplir con las normas de seguridad, rendimiento de combustible y control de la contaminación ambiental que estén en vigor.

En virtud de estos antecedentes las partes manifiestan su conformidad en celebrar el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. DE “LA SENER”

I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a lo dispuesto a los artículos 1, 2 fracción I, 9, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que el Ing. Juan Antonio Bargés Mestres, Subsecretario de Hidrocarburos, cuenta con las facultades necesarias y suficientes para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio del 2001.

I.3 Que para los efectos del presente convenio tiene su domicilio en Insurgentes Sur número 890, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, D.F., C.P. 03100.

II. DE “LA SE”    

II.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto a los artículos 2 fracción I, 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le señalan el artículo 34 del mismo ordenamiento legal.

II.2 Que conforme a lo establecido en el artículo 34 fracción VIII del citado ordenamiento, a la Secretaría de Economía le corresponde: Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

II.3 Que el Lic. Gustavo María Saavedra Ordorika, Director General de Industrias, cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción XXVI, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría.

II.4 Que para efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes 30, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, D.F., C.P. 06140.

III. DE “LA SEMARNAT”

III.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

III.2 Que el Ing. Luis Héctor Barojas Weber, Director General de la Industria de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, autorizado mediante oficio del C. Secretario del Ramo y, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° fracciones I, II, III, VI, VII y IX, 5 fracciones I, II, XII y XVI, 157 y 158 fracción II de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1°, 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales firma el convenio.

III.3 Que para efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en Av. Periférico Sur 4209, Colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, de la Ciudad de México, D.F., C.P. 14210.

IV. DE “LA CONAE”

IV.1 Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que goza de autonomía técnica y operativa, creado por el Ejecutivo Federal según consta en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de septiembre de 1999, que tiene por objeto fungir como órgano técnico de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, cuando así lo soliciten, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los particulares, en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y de aprovechamiento de energías renovables; y que tiene las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto antes mencionado.

IV.2 Que el señor Ingeniero Odón de Buen Rodríguez, en su carácter de Director General, tiene atribuciones suficientes para la celebración del presente convenio conforme a lo establecido en los artículos 1, 2 y 8 fracción VIII del Decreto de creación de "LA CONAE", citado en la declaración IV.1 del presente convenio, así como en el artículo 34 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio de 2001.

IV.3 Que señala como su domicilio legal para los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur número 1582, Piso 2, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, D.F.,  C. P. 03940.

V DE “LA AMIA”

V.1 Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas lo cual acredita con la escritura pública número 33266, de enero de 1951, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad a fojas 348 bajo el número 124, en el libro 6°, ante la fe del Lic. Francisco Lozano Noriega, Notario Público número 71.

V.2 Que su representante el Lic. César Augusto Flores Esquivel, tiene facultades para suscribir el presente convenio, teniendo como uno de sus objetos representar los intereses generales de las empresas armadoras de automóviles como consta en la escritura número 100278 de fecha 31 de agosto de 1999, ante la fe del Notario Público número 15 del Distrito Federal, Licenciado Eduardo García Villegas.

V.3 Que para efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en Ensenada número 90, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, D.F., C.P. 06100.

VI DE “LAS PARTES”

VI.1 Que el principal objetivo del convenio es establecer un marco de eficiencia energética de vehículos automotores comercializados en el país y los rendimientos de combustible de automóviles y camiones nuevos hasta 3,856 kilogramos de peso bruto vehicular que incorporan motores de combustión interna.

VI..2 Que reconocen ampliamente el carácter, objetivos y personalidad con que cada una se representa en este acto y manifiestan su voluntad para obligarse en los términos de las cláusulas de este convenio.

Atendiendo a los objetivos y funciones que les corresponden las partes suscriben el presente Convenio de Concertación sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de concertación general entre “LAS PARTES” para la eficiencia energética de vehículos automotores comercializados en el país y los rendimientos de combustible de automóviles y camiones nuevos que incorporan motores de combustión interna.

SEGUNDA.- DEFINICIONES
Para los fines del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

I. Año modelo.- Es el periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.

II. VEHÍCULO AUTOMOTOR.- Es el automóvil o camión ligero para transporte de personas o productos con peso bruto vehicular de hasta 3,856 kg y conforme a las definiciones establecidas en la Norma vigente.

III. Método de Prueba.- Es el procedimiento que se utilizará para la determinación de los niveles máximos de emisión de gases de acuerdo con la Norma vigente.

IV. NORMA VIGENTE.- Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos.

V. Peso BRUTO vehIcular (pBv).- Es el peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

VI. Rendimiento.- Es la distancia recorrida por unidad de combustible expresada en kilómetros por litro (km/L).

a) Consumo de combustible en ciudad. Es el combustible necesario para recorrer una distancia predeterminada con un vehículo automotor, operando bajo un ciclo que simula las condiciones típicas de tránsito en una zona urbana.

b) Consumo de combustible en carretera. Es el combustible necesario para recorrer una distancia predeterminada con un vehículo automotor, operando bajo un ciclo que simula las condiciones típicas de tránsito en una carretera.

c) Rendimiento combinado de combustible.Es el que se obtiene al sumar los productos de los rendimientos de ciudad y carretera de cada modelo por un factor específico según la ecuación siguiente:

RC = 0.55 ( RCI) + 0.45 (RCA)

En donde:

RC = rendimiento combinado de combustible de cada modelo
RCI= rendimiento de combustible de cada modelo en ciclo ciudad
RCA= rendimiento de combustible de cada modelo en ciclo carretera

TERCERA.- ALCANCE

I. Que lo más relevante del Convenio es el compromiso de la Industria Automotriz Mexicana de presentar la información sobre rendimiento de combustible y aspectos del vehículo relacionado. Esta información será manejada en dos formas:

a) Para el usuario en el proceso de compra de vehículos nuevos. El vehículo deberá mostrar en un lugar visible durante su permanencia en la sala de exhibición para su venta, el rendimiento combinado de combustible, que resulte de las pruebas de laboratorio para la determinación de emisiones por escape.
Con la indicación de que los valores de rendimiento se obtuvieron en condiciones controladas de laboratorio, que bien pueden no ser reproducibles ni obtenerse en condiciones y hábitos de manejo convencional, debido a condiciones climatológicas, combustible, condiciones topográficas y otros factores.
En particular, el dato de rendimiento combinado de combustible debe ser integrado en un tamaño mínimo de 1 cm, en una cartulina, papel, etiqueta, etc. Opcionalmente la información podrá ser mostrada en un listado que incluya los mismos datos de todos los modelos de un fabricante o en los apoyos de mercadotecnia utilizados generalmente.

b) Para los signatarios del Convenio. La información sobre rendimientos de combustible de los vehículos contemplados en el convenio será actualizada por las empresas de acuerdo con sus programas de comercialización  a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, quien la distribuirá a las dependencias oficiales, signatarias del acuerdo. Además, esta información podrá ser utilizada y difundida por la CONAE para propósitos de información al público a través de su página de Internet, sin comentarios adicionales que privilegien o desmerezcan a alguna marca.

CUARTA.- SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y COMPROMISO

I. La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía queda facultada para utilizar, distribuir y difundir la información sobre rendimientos de combustible de los vehículos para propósitos de información al público, sin comentarios adicionales que privilegien o desmerezcan a alguna marca.

II. La industria automotriz proporcionará a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la información actualizada sobre rendimientos de combustible de los vehículos nuevos comercializados en México, de acuerdo con los programas respectivos de introducción al mercado.

III. Que el valor del rendimiento de combustible que se informe, sea el que se obtiene de la certificación de emisiones de vehículos nuevos con la norma vigente, mismos que son reportados a Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) antes de su comercialización.

IV. Que dentro del manual del conductor, se incluyan recomendaciones para hacer más eficiente el manejo del vehículo y obtener mayor rendimiento. Estas recomendaciones deberán incluir una explicación clara y breve de los factores externos e internos para que se produzcan ahorros de combustible.

V. Que los compromisos que se establezcan deben aplicar a automóviles y camiones ligeros que se comercialicen en el país, en las siguientes fechas:    

a) A partir del segundo trimestre del año 2002, aplicará para automóviles lo definido en la cláusula tercera inciso I y cláusula cuarta inciso III.
b) A partir del inicio de la comercialización de los automóviles modelo año 2003, lo establecido en la cláusula cuarta, inciso IV.
c) A partir del modelo 2003 aplicará para camiones ligeros lo definido en la cláusula tercera inciso I y cláusula cuarta incisos III y IV.

Los anteriores compromisos no aplicarán para los vehículos modelo año 2003 que se introduzcan al mercado durante el primer semestre del año 2002.

QUINTA.- MODIFICACIONES AL ACUERDO “LAS PARTES” podrán modificar o adicionar de común acuerdo el presente convenio en cualquiera de sus párrafos. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

SEXTA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su fecha de suscripción, prorrogable anualmente hasta que una o más de las partes decidan darlo por concluido mediante notificación por escrito a las otras, con 30 días de anticipación a la fecha anual en que deba darse por terminado.

SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente convenio, con antelación a su vencimiento, siempre que conste por escrito, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, a la fecha en que operará la terminación. En tal caso las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Asimismo, las partes se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que éstos no se vean afectados por la terminación anticipada de alguna de ellas.

OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, y que las dudas que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento que se deriven de este instrumento jurídico, se resolverán de común acuerdo entre las mismas. Las partes, en su caso, convienen en someterse indistintamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando por tal motivo, a la competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente documento y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman en siete tantos originales en la Ciudad de México, D.F. a los 12 días del mes de febrero del año dos mil dos.

Por La SENER
Ing. Juan Antonio Bargés Mestres
Subsecretario de Hidrocarburos
    
Por La SE
Lic. Gustavo María Saavedra Ordorika
Director General de Industrias

Por La SEMARNAT
Ing. Luis Héctor Barojas Weber
Director General de la Industria
    
Por La CONAE
Ing. Odón de Buen Rodríguez
Director General

Por La AMIA
Lic. César Augusto Flores Esquivel
Presidente Ejecutivo
 

1) Nota: De acuerdo a lo establecido en el articulo quinto transitorio de “La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”, cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la referencia se entenderá hecha a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

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