El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la U.S. Commodity Futures Trading Commission (CFTC) firmaron un acuerdo de cooperación e intercambio de información, sustentado en el principio de reciprocidad, en relación con la supervisión y vigilancia de contrapartes centrales y registros centrales de información de operaciones derivadas que operan en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos.

El referido acuerdo tiene entre sus objetivos los siguientes:

  • Fortalecer la supervisión recíproca de las instituciones que actúen como contrapartes centrales de derivados, así como de las instituciones que realicen funciones de registro central de información, que hayan sido reconocidas por el Banco de México o por la CFTC.
  • Establecer mecanismos de consulta y asistencia para llevar a cabo un intercambio de información eficiente entre las autoridades financieras que forman parte del acuerdo, con el fin de contribuir al correcto desempeño de sus respectivos mandatos.

La firma de este acuerdo de cooperación se suscribe en el contexto de las reformas que las autoridades financieras mexicanas emitieron[1] para fortalecer los mercados en los que se celebran y liquidan las operaciones derivadas, así como fomentar la transparencia y liquidez del mercado, fortalecer la administración de riesgos y, de esa forma, promover una supervisión eficiente. 

La participación del Banco de México y la CNBV en la suscripción de este acuerdo contribuirá a mantener una adecuada coordinación inter-institucional con la CFTC en el desarrollo de las actividades de cooperación y de intercambio de información sobre las instituciones antes mencionadas.

 

[1]  Modificaciones a las “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados” (Reglas Tripartitas) del 15 de mayo de 2014, y a las “Reglas para la realización de operaciones derivadas” (Circular 4/2012) del 17 de abril de 2015 y 31 de marzo de 2016.