• Al cierre de junio de 2016, el Índice de Capitalización (ICAP) promedio de las uniones de crédito se ubicó en 17.77%[i].
  • De acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Disposiciones), las uniones de crédito deberán cumplir con un requerimiento mínimo de ICAP de 8%.
  • De las 96 uniones de crédito enlistadas, se publican cifras de las 90 entidades que enviaron información en tiempo y forma[ii].
  • En el caso de aquellas uniones de crédito que en la última información presentada registraron un ICAP inferior al requerimiento mínimo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realiza las acciones de supervisión correspondientes[iii] para que cumplan los niveles que garanticen su solvencia y para que restauren su capital. En caso de no cumplir con dichas acciones de restauración del capital, la CNBV sancionará o revocará la licencia de operación de la entidad, dependiendo de la circunstancia y de conformidad con el marco legal aplicable.
 

[i]  Cifras actualizadas al 23 de agosto de 2016.

[ii]  De las seis instituciones que no enviaron información en tiempo y forma correspondiente a junio de 2016, a tres les fue revocada la autorización para operar: Unión de Crédito del Sur de Jalisco, Unión de Crédito General Centro, Sur y Sureste y Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Norte de Nuevo León. Otras tres instituciones no entregaron información: Unión de Crédito Vidacredit, Altamira Unión de Crédito y Unión de Crédito Ejidal, Agropecuaria e Industrial del Municipio de Angostura. Conviene aclarar que el retraso en la entrega de información contraviene lo establecido en las Disposiciones, lo cual podría ser objeto de sanción.

[iii]  Respecto a la unión de crédito que en junio de 2016 presentó un ICAP inferior al 8%: Unión de Crédito Integral, esta Comisión realiza acciones preventivas para que la entidad restaure su capital.