El plazo de envío a esta Comisión de los estados financieros básicos en forma impresa, con los formatos contenidos en los Criterios Contables, D1, D2, D3 y D4, se establece en el artículo 56, primero párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las uniones de crédito.

Asimismo, el plazo de envió a esta Comisión de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados en forma impresa, se establece en el artículo 56, segundo párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las uniones de crédito.