Las Oficinas de Representación son entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, cuyas actividades se sujetan a las Reglas de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyos ordenamientos las facultan para realizar básicamente las siguientes actividades:

  • Informar y negociar condiciones de las operaciones de crédito y de inversión que las Entidades Financieras del Exterior que representan, pretendan realizar en el territorio nacional;
  • Realizar estudios, análisis o investigaciones del mercado financiero nacional, para llevar a cabo la actividad señalada en el punto anterior;
  • Efectuar gestiones de cobranza que estén relacionadas con actividades propias de su objeto; y
  • Proporcionar, a petición de sus clientes, información sobre las operaciones que la Entidad Financiera del Exterior que representa celebre en su país de origen.

Asimismo, las Oficinas de Representación tienen prohibido realizar en el mercado nacional, entre otras, actividades de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno Federal y actuar, directamente o a través de terceros, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena.