Marco Jurídico de la Comisión Intersecretarial de ZEE

El artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales establece que la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, tiene por objeto coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas.

Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales | 08 de febrero de 2017

Marco Jurídico de la Comisión Intersecretarial de ZEE

 

El artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) establece que la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales (CIZEE) tiene por objeto coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas.

Los artículos 37 Segundo Párrafo de la LFZEE y 9 del REGLAMENTO definen a las dependencias, entidades y organismos que integran la CIZEE:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. La Secretaría de Energía;

VI. La Secretaría de Economía;

VII. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. La Secretaría de la Función Pública;

X. La Secretaría de Educación Pública;

XI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XII. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIV. La Secretaria de Salud.

XV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

Las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo Federal.

Las dependencias y entidades paraestatales estarán representadas por su titular, quien podrá designar a su suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico de Director General como mínimo o su equivalente en las entidades paraestatales.

Comisión Intersecretarial deberá invitar a sus sesiones a un representante de cada Cámara del Congreso de la Unión, quien tendrá derecho de voz, pero no de voto en la sesión respectiva.

El artículo Segundo de los TRANSITORIOS del REGLAMETO dispone que la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales se instalará dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.

Atribuciones de la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales.

Los artículos 39 de la LFZEE y 10 del REGLAMENTO establecen que la Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y contará con las atribuciones siguientes:

I. Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

II. Aprobar el Dictamen, a solicitud de la Secretaría;

III. Emitir los lineamientos a los cuales se sujetará la elaboración de Dictámenes;

IV. Aprobar el Programa de Desarrollo de cada Zona;

V. Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las dependencias y entidades paraestatales en congruencia con el Programa de Desarrollo, con el objeto de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y Áreas de Influencia;

VI. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior, y formular las recomendaciones que correspondan;

VII. Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las dependencias o entidades paraestatales, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas;

IX. Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social;

X. Solicitar a las dependencias y entidades paraestatales la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionalmente a las atribuciones anteriores, el artículo 10 del REGLAMENTO señala que la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes:

IX. Aprobar su programa de actividades, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular la operación de la Comisión Intersecretarial, y

X. Aprobar la creación de grupos de trabajo.

 

De las Sesiones y Acuerdos de la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales.

El artículo 12 del REGLAMENTO señala que la Comisión Intersecretarial sesionará, de forma ordinaria, por lo menos tres veces al año, conforme al calendario que ésta apruebe y, de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.

Las convocatorias a las sesiones se enviarán por el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial, previa aprobación de su Presidente, y señalarán el día, hora y lugar en que tendrán verificativo las mismas. Asimismo, se adjuntará a dicha convocatoria el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar durante la sesión, los cuales deberán ser enviados a los integrantes de la Comisión Intersecretarial con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y, de dos días hábiles para las extraordinarias.

 

El envío de las convocatorias y la documentación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos, a consideración del Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial.

El artículo 13 del REGLAMENTO señala que Comisión Intersecretarial sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que se encuentre su Presidente o su suplente, los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Cuando el Titular del Ejecutivo Federal asista a las sesiones de la Comisión Intersecretarial, presidirá dicha Comisión en calidad de Presidente honorario.

El artículo 4 fracción II del REGLAMENTO señala que los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial son las decisiones adoptadas por mayoría de las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial, las cuales tienen por objeto que éstas lleven a cabo, de manera obligatoria y en los plazos establecidos, las acciones que les competan para la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia;

Facultades del Presidente de la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales

El artículo 14 del REGLAMENTO señala que el Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes:

 

I. Presidir las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

II. Aprobar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

III. Proponer a la Comisión Intersecretarial las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de

Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;

IV. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular las mismas, así como el programa de actividades de dicho órgano colegiado;

V. Informar al Titular del Ejecutivo Federal los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y los resultados de las acciones implementadas por dicha Comisión;

VI. Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial la elaboración de estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de dicha Comisión, y

VII. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieran.

 

Facultades del Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales.

 

El artículo 15 del REGLAMENTO señala que la Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Técnico quien será el Titular de la Autoridad Federal, mismo que designará al servidor público que fungirá como su suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inferior a éste.

El artículo 16 del REGLAMENTO señala que el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes:

 

I. Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

II. Enviar a los integrantes de la Comisión Intersecretarial e invitados, la convocatoria, el orden del día de cada sesión y la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados en dichas sesiones, dentro de los plazos previstos en el artículo 12, segundo párrafo de este Reglamento;

III. Verificar el quórum de las sesiones;

IV. Auxiliar al Presidente de la Comisión Intersecretarial durante el desarrollo de las sesiones;

V. Someter a la consideración de la Comisión Intersecretarial, los lineamientos para la elaboración de Dictámenes, las recomendaciones y demás instrumentos que corresponda emitir a dicho órgano colegiado;

VI. Someter a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a

fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;

VII. Someter a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas y sus Áreas de Influencia;

VIII. Elaborar y dar seguimiento a los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial;

IX. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

X. Solicitar, por instrucción de la Comisión Intersecretarial o su Presidente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social, respecto a los asuntos que se traten en las sesiones de dicha Comisión;

XI. Solicitar en representación de la Comisión Intersecretarial, a las Dependencias y Entidades la información que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano colegiado;

XII. Elaborar los proyectos de calendario anual de sesiones ordinarias, del programa de actividades de la Comisión Intersecretarial y de disposiciones para regular la operación de dicha Comisión;

XIII. Clasificar la información contenida en los documentos emitidos por la Comisión Intersecretarial, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XIV. Realizar los estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de la Comisión Intersecretarial, y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o las funciones que la Comisión Intersecretarial o su Presidente le encomiende.

El artículo 17 del REGLAMENTO dispone que los integrantes de la Comisión Intersecretarial y los invitados que asistan a las sesiones de dicha Comisión, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se trate en las mismas que no tenga el carácter de pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se celebrarán los convenios que correspondan.

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