Ciudad de México, 12 de junio de 2019

  • Alfredo Domínguez Marrufo, subsecretario del Trabajo de la STPS acudió a la vigésima primera sesión ordinaria del Consejo Directivo de la CIRT para presentar las fases de implementación de la Reforma Laboral

Con las modificaciones a la Reforma Laboral los empresarios podrán solicitar también la calificación de la huelga, lo que únicamente era facultad de los trabajadores, indicó Alfredo Domínguez Marrufo, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Al acudir a la vigésima primera sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), en representación de Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social, Domínguez Marrufo explicó que un conflicto de huelga puede terminar si el patrón solicita el juicio de imputabilidad.

“Con la Ley anterior el único que podía pedir la imputabilidad de la huelga eran los trabajadores. Lo que se está estableciendo ahora es que también los patrones serán quienes puedan solicitarlo, una vez que transcurra un plazo de 60 días, dos meses, porque si lo ponemos al día siguiente es prácticamente hacer negatorio el derecho de huelga”.

Explicó que el nuevo modelo laboral brinda la facultad al patrón para que luego de dos meses de huelga en los que no se han llegado a acuerdos que a las partes convenga, sea éste quien solicite la intervención de los tribunales laborales y serán los jueces quienes tengan que tomar la decisión de si continúa o no el paro laboral.

Domínguez Marrufo subrayó que la Reforma Laboral establece también que los sindicatos pueden solicitar una prórroga al período de pre huelga, para efecto de que los trabajadores puedan analizar los acuerdos y aprobar el contrato colectivo.

El subsecretario del Trabajo federal expuso ante los miembros de la CIRT los aspectos fundamentales de las modificaciones a las leyes secundarias y recalcó que desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la creación de los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación y Registro, órganos autónomos que realizarán la conciliación obligatoria entre trabajadores y patrones, entre otras funciones.

Abundó que esta reforma pone a México en sintonía con el proceso de democratización de las relaciones de trabajo que se vive en el mundo, con el que los trabajadores podrán elegir de manera personal, libre y secreta a sus dirigentes sindicales y la aprobación de contratos colectivos de trabajo.

“La reforma laboral responde al convenio 98 de la OIT, que refiere de la libertad sindical y de negociación colectiva, a la reforma constitucional de 2017 y al Tratado de Libre Comercio negociado el año pasado, y favorece una nueva relación del trabajador con el sindicato”.