El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”.

En virtud del citado decreto, la Carta Magna dispone, entre otras cosas, que la justicia laboral será impartida por el Poder Judicial de la Federación y por los poderes judiciales locales; la obligatoriedad de acudir a la instancia conciliatoria correspondiente antes que a los tribunales laborales; la constitución de un organismo descentralizado federal que atienda dicha instancia, así como el registro de asociaciones sindicales a nivel nacional; y, finalmente, la integración de centros de conciliación, especializados e imparciales, en las entidades federativas.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social creó la Unidad de Enlace de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral, con el objeto de desarrollar, entre otras, las acciones de enlace de la reforma en apoyo de los Poderes de la Unión en los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de cumplir con los mandatos del constituyente permanente.

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