Aplicable a personas extranjeras que pretenden internase a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.
Requisitos
- Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.
- Una Fotografía.
- Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la que se señale la información sobre la identidad del niño, niña o adolecente.
- Original y copia de aceptación de asignación del menor y de continuación con el procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del estado receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción.
- Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la Tarjeta de Visitante con fines de adopción.