ARTÍCULO 49.
Las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos; entre México y Guatemala, y entre México y Belize, cuentan con una Sección Mexicana respectivamente, que está encabezada por un Comisionado Ingeniero, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el gobierno de México en los diversos tratados y acuerdos que sobre la materia tiene celebrados.
El Comisionado Ingeniero tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al gobierno de México ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas de su competencia;
II. Dirigir las labores de la Sección Mexicana a su cargo;
III. Mantener un control de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñe la Sección Mexicana a su cargo;
IV. Establecer, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, las políticas, normas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Sección Mexicana a su cargo, de acuerdo a sus programas y objetivos;
V. Suscribir las recomendaciones, acuerdos, resoluciones, y demás documentos que sean de su competencia;
VI. Ejercer los programas de inversión que se le autoricen para la operación y mantenimiento de las obras internacionales a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran los tratados y acuerdos internacionales en materia de límites y aguas internacionales y las que le señale el Secretario.
ARTÍCULO 51.
Corresponde a la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize:
I. Se deroga.
II. Asegurar el cumplimento de los tratados internacionales celebrados por México relacionados con los límites internacionales y aguas transfronterizas;
III. Participar en las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Atender los asuntos de límites y aguas internacionales en la frontera entre México y Guatemala, y entre México y Belice;
V. Contribuir, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias, en la operación y mantenimiento de estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno de México en las fronteras con Guatemala y con Belice;
VI. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de los servidores públicos adscritos a la Sección Mexicana;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Ejercer las demás funciones que se deriven de los acuerdos y tratados internacionales vigentes.