Inscripción al Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semilla

El registro es gratuito y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5, Fracción VIII de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LFPCCS), y 4, 10 y 13 de su Reglamento.

I. Presentación de la solicitud de registro

Las solicitudes pueden ser presentadas a través:

  • Vía correo electrónico: Las solicitudes deben de ser enviadas al correo: dpocs.snics@snics.gob.mx.
  • Las solicitudes pueden ser presentadas por: Personas físicas y/o morales.

II. Requisitos de presentación

Se deberá presentar los siguientes documentos escaneados (Personas físicas):

  1. Solicitud de inscripción al DPOCS (Formato A1), disponible en: www.gob.mx/snics, debidamente elaborada.
  2. Identificación Oficial (INE o pasaporte).
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  4. Comprobante de domicilio (Telefónico, agua o predio).
  5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Se deberá presentar los siguientes documentos escaneados (Personas morales):

  1. Solicitud de inscripción al DPOCS (Formato A1), disponible en: www.gob.mx/snics, debidamente elaborada.
  2. Identificación Oficial (INE o pasaporte del representante legal).
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP del representante legal).
  4. Comprobante de domicilio (Telefónico, agua o predio de la persona moral).
  5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC de la persona moral).
  6. Acta constitutiva, que acredite la existencia jurídica del solicitante
  7. Instrumento Público que, en su caso, acredite la personalidad jurídica del representante legal.

Los requisitos de presentación no deberán exceder a más de tres meses, después de expedidos y deberán de estar redactados en español.

Los plazos de resolución después de hecha la solicitud: 10 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud o del cumplimiento de los requisitos de presentación (completos).

III. Derechos

Una vez otorgado el folio de inscripción, su registro será publicado en el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas, es importante mencionar que este se actualiza de manera semestral.

IV. Conservación de derechos

Una vez otorgada la inscripción, se cancelará, cuando la figura deje de operar en la actividad declarada por más de un año de conformidad con el Articulo 11 del Reglamento la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (RLFPCCS).