- Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.
- Diferir de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.
- Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.
- Enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por los trabajadores en 3 parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a dicho semestre.
- Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- A los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.
- A los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.
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