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a) Procesos para registro y estructuración de Proyectos de Asociación Público Privada

Los proyectos de Asociación Público Privada se definen como aquellos en los que se establece una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con el objetivo de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

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Propuestas No Solicitadas (PNS)

De acuerdo al artículo 26 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente. Las PNS son evaluadas por las Dependencias que las reciben de manera similar a los proyectos que se originan dentro de las propias Dependencias, por lo que estas son las encargadas de determinar su viabilidad antes de solicitar registro como Proyecto de Asociación Público Privada ante la SHCP.

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Estructuración de los estudios con base en el Artículo 14 de la Ley APP

Conforme el Artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, los proyectos serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante el dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis sobre:

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Para ver cada uno de los estudios da clic en la imagen o aquí