En tal sentido y, en atención a lo previsto en el artículo Segundo del Acuerdo, las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de la Función Pública, los términos en los que elaboraron o consideraron determinado diagnóstico, a fin de establecer acciones específicas para delimitar las conductas que, en situaciones específicas, deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones, así como los resultados obtenidos de las acciones implementadas; todo ello, mediante el envío de su Código de Conducta y de su Informe Anual de Actividades, debidamente aprobados por su CEPCI, a la UEEPCI.