En mayo de 2019 se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones la cual tiene por objeto regular la integración u funcionamiento del Registro, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención por la autoridad.

 

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley, el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe emitir los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro.

La implementación del Registro será gradual de acuerdo a lo siguiente:

  1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, debe desarrollar y poner a disposición de las instituciones de seguridad la plataforma tecnológica del Registro, a más tardar el 23 de noviembre de 2019.
  2. Para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos federales, a más tardar el 23 de noviembre de 2019.
  3. Para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos del fuero común, a más tardar el 01 de abril de 2020.
  4. Para el caso de la información referente a los registros de carácter administrativo, a más tardar el 01 de abril de 2021.

Para conocer los lineamientos del Registro Nacional de Detenciones da clic aquí.

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