Con la promulgación de la Reforma Constitucional en Materia Energética el 20 de diciembre de 2013 y de conformidad con lo señalado en Transitorio Décimo, inciso a) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el 11 de agosto de 2014 se publicó la Ley de Hidrocarburos en el DOF, en cuyo artículo 48 fracción I, se faculta a la Secretaría de Energía para expedir los permisos para tratamiento de Petróleo y en su artículo y en su Transitorio Décimo Primero, Fracción I, establece que las personas que lleven a cabo actividades de tratamiento de Petróleo a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, debían solicitar y obtener el Permiso correspondiente de la Secretaría de Energía a más tardar el 30 de junio de 2015.

Bajo este orden de ideas, el 30 de junio de 2015 se emitieron tres permisos para tratamiento de petróleo a nombre de Pemex Exploración y Producción, con una vigencia de 30 años para las instalaciones de tratamiento de petróleo: i)Terminal Marítima Dos Bocas en Cd. Del Carmen, Campeche; ii) para tratamiento de petróleo crudo Arenque-Altamira, ubicada en Cd. Madero, Tamaulipas y iii) planta deshidratadora de crudo La Venta, ubicada en Huimanguillo, Tabasco.
  1. Solicitudes de permisos para el tratamiento de petróleo.
  2. Pago e5cinco.
  3. Títulos de permisos para el tratamiento de petróleo.