English version: Equivalences

La Ley de Productos Orgánicos (LPO), en su artículo 33, establece que cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.

Este mismo principio es establecido, de forma general, en las regulaciones internacionales para importar y comercializar a un producto con denominación o etiquetado como “orgánico” en un determinado mercado, dicho producto deberá ser producido y certificado bajo el estándar del país importador, o en su caso, el producto en mención deberá provenir de un país con el que, el país importador, haya acordado  la “Equivalencia”.

En este sentido, en México la gestión y firma de la “Equivalencia” suponen que, el Sistema de Control implementado en nuestro país, así como los procesos productivos y de certificación, ofrecen las mismas garantías de aquellos implementados en los países con los que se haya firmado el reconocimiento de la equivalencia. Esto implica que, un producto producido y certificado bajo la LPO, podrá comercializarse como “orgánico” en el país con el que se haya reconocido la equivalencia, sin necesidad de certificarse bajo la regulación de este último.

Con el eventual reconocimiento de la equivalencia de la LPO entre México y sus socios comerciales, los productos orgánicos producidos y certificados bajo la regulación orgánica, se podrán comercializar tanto en México como en los países con equivalencia, y viceversa; por lo tanto, los costos asociados a la certificación, así como el requerimiento técnico hacia los productores, disminuirá: una certificación, múltiples mercados.

Equivalencia México - Canadá