Se fundamenta en el Art. 41 de la Ley de Aguas Nacionales, que establece que el Ejecutivo podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos:

1.    Uso doméstico y público urbano

2.    Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de los ecosistemas,

3.    Generación de energía eléctrica para servicio público.

El Programa Nacional de Reserva de Agua se incluyó en el marco del Programa Nacional Hídrico con la meta de decretar un total de 189 cuencas del país y reservar volúmenes para usos ambiental y público urbano para los próximos 50 años.

Con ello se garantizará el abasto de agua para los mexicanos actuales y del futuro, así como la preservación de los ecosistemas en diversas zonas del país, en especial la Selva Lacandona.

El volumen total de reserva alcanzado para uso ambiental en el Programa Nacional de Reservas de agua de México es de 47.5% del agua que escurre en todo el país.

Esto supera en un 11.7 por ciento las recomendaciones internacionales, que establecen que bajo las condiciones geográficas de México, el porcentaje deseable por reservar asciende al 35.8 por ciento.

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