Trámite SEMARNAT-07-034-B

Información adicional al trámite SEMARNAT-07-34-B, Aviso de cierre de instalación de microgeneradores, Modalidad B.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 11 de noviembre de 2015

¿Quién debe presentar el aviso de cierre de instalación de microgeneradores?
Están obligados de presentarlo, los microgeneradores de residuos peligrosos.

¿Qué artículo del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) estable cumplir con el trámite?
Artículo 68 del Reglamento de la LGPGIR.

¿En qué casos se debe presentar un aviso de cierre de instalación de microgeneradores?

  • Cuando los generadores por algún motivo dejan de generar residuos peligrosos y cierra las instalaciones.
  • Cuando hay cambio de domicilio del generador.

¿Cuál es la Unidad Administrativa responsable de resolver el trámite?
La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR).

¿Es obligatorio presentar el trámite?
Si, cuando por algún motivo se dejen de generar residuos peligrosos y se cierren las instalaciones, deberán avisar por escrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

¿Qué pasa si no se presenta el aviso de cierre?
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza visitas de inspección, en las que por incumplimiento pueden ser acreedores a una sanción.

¿Dónde se presenta el trámite?
En el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA) en la Ciudad de México y en los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT.
Cabe señalar que deberá realizarse en las oficinas del ECC en donde se efectuó el trámite de Registro de Generador de Residuos Peligrosos (SEMARNAT-07-017).

¿Existe alguna respuesta al trámite?
Es un Aviso, por lo que no requiere respuesta.

¿Existe algún plazo de respuesta?
Para requerir información faltante, cuenta con un plazo de 10 días hábiles.

¿Datos elementales para presentar un aviso de cierre de instalación de microgeneradores?
Formato de solicitud (SEMARNAT-07-034-B) deberá contener la siguiente información:

  • Nombre del microgenerador.
  • Número de registro como generador de residuos peligrosos (Bitácora indicada en la constancia de recepción).
  • Explicación del cierre de la instalación.
  • Fecha prevista para el cierre e indicar si la empresa ya cerró.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es correcta.
  • Firma del interesado o representante legal.

¿Se puede consultar vía internet el seguimiento del trámite?
Si, a través del Número de Bitácora que el ECC le asigna al presentar su trámite, en el portal http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Tiene algún costo el trámite?
No aplica.

¿El prestador de servicios puede solicitar prórroga para cumplir con la información solicitada?
No aplica.

¿Tiene vigencia el trámite?
No aplica.

Consulta erl Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos

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