Trámite SEMARNAT-03-005

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-005 Aviso para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 26 de febrero de 2016

¿Se pueden realizar aprovechamientos forestales comerciales maderables y no maderables?
Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la SEMARNAT. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible (Art. 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿En cuánto tiempo se asigna el código de identificación al interesado?
La SEMARNAT asignará al interesado el código de identificación dentro de los 10 días hábiles siguientes (Art. 54 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Qué pasa con los originales y copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea presentados por los interesados para su cotejo?
Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia en el Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución (Artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos?
Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse en el sistema general de unidades de medida. En caso de madera en rollo o en escuadría deberá realizarse a su dimensión total (Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Qué debe hacer el interesado cuando la información que se requiere para los avisos ya se contenga en los estudios regionales?
Cuando la información requerida para los avisos de aprovechamiento se contenga en los estudios regionales o zonales a que se refiere el Artículo 112, fracción III, de la Ley, bastará que los interesados los exhiban o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la Secretaría (Artículo 53 último párrafo del Reglamento de la Ley General de desarrollo Forestal Sustentable).
Si los estudios regionales o zonales no contienen algún dato o documento de los solicitados en el Artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para la presentación este trámite, el particular deberá presentarlos.

¿Qué pasa con los datos recabados del Aviso?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA).

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247 opción 5.

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