Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en la SEMARNAT y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la plantilla de personal, armonizada con lo que establece el artículo 1 ° fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que a la letra dice:

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

ALCANCE

Esta política en Igualdad Laboral y No Discriminación aplica para todo el personal adscrito a esta Secretaría.

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