1. - Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual

Tiene como objeto identificar los términos y principales bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Es una guía de actuación para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para brindar atención a las víctimas de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, desde una perspectiva de género.

Y un mecanismo para prevenir, atender y sancionar conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, que garantice el acceso de las personas a una vida libre de violencia en el servicio público.

Qué es el Hostigamiento sexual y el Acoso Sexual (1)

El hostigamiento sexual: "el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva."

El acoso sexual: "una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos".
(1) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (DOF 17/12/2015).

La SEMARNAT elabora y ratifica el PRONUNCIAMIENTO CERO TOLERANCIA a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, en cumplimiento a las acciones de prevención de dicho Protocolo.

Este pronunciamiento establece de forma enunciativa, más no limitativa, que en esta Dependencia están prohibidas las siguientes conductas:

  • Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  • Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
  • Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
  • Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
  • Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  • Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
  • Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.
  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  • Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
  • Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  • Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
  • Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.
  • Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
  • Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
  • Aquellas que derivadas de la relación laboral puedan dañar la autoestima, la salud, la libertad, la seguridad, el desarrollo y la igualdad.
  • Cualquier conducta u omisión que descalifique, amenace o intimide, humille o discrimine por cuestiones de género.
  • Toda conducta u omisión que dilate, obstaculice o impida la prevención, atención, investigación, sanción y reparación de los distintos tipos de violencia efectuados por cuestiones de género.

Si identificas conductas de Hostigamiento y sexual y Acoso sexual Para y Denuncia:

Alertas

Leve:

  • Miradas lascivas
  • Piropos ofensivos

Media:

  • Invitaciones de connotación sexual a cambio de algo.
  • Amenazas que afectan tu situación laboral por no aceptar propuestas de carácter sexual.

Alta:

  • Castigos, maltrato, cambios de área u horario por rechazo a proposiciones de tipo sexual.
  • Contacto físico no deseado (rozar, tocar y sujetar).
  • Presionar para tener relaciones sexuales
  • (intento de violación).
  • Golpes o enfrentamiento físico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


DENUNCIA:

Órgano Interno de Control: (Ext. 22175 y 12393)

Comité de Ética: (Ext.  24438 y 14537)

Personas Consejeras: se anexa listado con nombres y extensiones. (descargar).

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El PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual. Da clic en la liga para descargar.

El PRONUNCIAMIENTO CERO TOLERANCIA a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. Da clic en la liga para descargar.

2.- Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

¿Qué es la NMX-R-025-SCFI-2015?
Un instrumento normativo que establece los requisitos para que los centros de trabajo integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

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La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no discriminación. Da clic en la liga para descargar e documento.

La Presentación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no discriminación. Da clic en la liga para descargar e documento.

Evidencias para el cumplimiento a los siguientes requisitos de la NMX-R-025-SCFI-2015:
Críticos

5.3.3.1.1. Contar con una Política de Igualdad Laboral y no Discriminación documentada, aprobada y difundida.

5.3.3.2.1 Contar con un Grupo, Comisión o Comité encargado de la vigilancia, del desarrollo y de la implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación del cual se realice su difusión.

Medidas de Nivelación
Medida de Nivelación 4. Contar con una figura mediadora u ombudsman dentro del Mecanismo para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral del centro de trabajo.

Datos de la Mediadora:
Lic. Yesika Minerva García Arias
Directora de Igualdad y Derechos Humanos
Correo electrónico: yesika.garcia@semarnat.gob.mx; Ext. 10947

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