En representación de la Secretaría de Gobernación, el Director General de Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo), Jorge L. Wheatley Fernández participó el día de hoy en el evento  “Programa de Dispensa de la Apostilla” que el Gobierno del Estado de Tlaxcala a través de la Coordinación del Registro Civil impulsa en beneficio de todas las personas tlaxcaltecas a efecto de que no tengan que presentar un documento apostillado para que puedan inscribir su nombre, su nacionalidad y sus datos ante el registro civil mexicano y con ello garantizar plenamente su derecho a la identidad y el ejercicio del resto de sus demás derechos.

El derecho a la identidad es el derecho humano primigenio y fundamental para el desarrollo de todas las personas, por lo que esté tipo de acciones contribuyen de manera decisiva a eliminar trámites administrativos y burocracias que impidan que las personas puedan acceder a todos sus derechos a partir de este derecho primigenio como lo es el derecho a la identidad y que se eliminen requisitos como la apostilla.

El Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros del 5 de octubre de1 1961, de la cual México es parte, establece que los estados parte podrán dispensar el requisito de la apostilla si así, se establece en sus leyes, reglamentos o disposiciones. De esta forma, el pasado 04 de julio del 2023, el Registro Civil de Tlaxcala emitió un nuevo reglamento en el cual se dispensa la apostilla mediante la modificación a su artículo 60 en el que se establece que:

Artículo 60. Para que hagan fe en el territorio del Estado de Tlaxcala los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables, excepto aquellos documentos que sean remitidos por autoridades u organismos internacionales por conducto oficial; así como de aquellos mediante los cuales se acredite el nacimiento de las y los mexicanos en el extranjero, que cumplan con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Federal, inciso A), fracciones II y III.

Para efectos de acreditar la nacionalidad mexicana, bastará con la presentación del documento público extranjero que acredite su nacimiento y la filiación de los padres, acompañado del acta de nacimiento de la madre o padre mexicano, o de ambas según corresponda. (Art. 30, inciso A), fracc. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano).

Al evento también asistieron Homero Meneses Hernández, Secretario de Educación Pública en Tlaxcala, la Diputada Maribel León Cruz, Presidenta de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de Tlaxcala, Mary Cruz Cortes Ornelas, Magistrada Presidenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado; Víctor Hugo Mena Hernández, Director General de la Coordinación del Registro Civil de Tlaxcala y Iliana Ordoñez Hernández, Coordinadora de Registro Poblacional del Registro Nacional de Población e Identidad.

Con estas acciones se garantiza el derecho humano a la identidad en condiciones de igualdad y no discriminación, un compromiso y deber que desde Renapo se impulsa en todo el país.

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