Las obras hechas al servicio oficial de la Federación o los municipios se entienden realizadas en los términos del artículo 83 de la Ley, salvo pacto expreso en contrario en cada caso. Y artículo 83.- Salvo pacto contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración renumerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de la colección sobre este tipo de creaciones.