Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Art. 5/o.- Servicios públicos obligatorios, el de las Armas y Jurados.Art. 73/o.- Facultad del Congreso para dar Reglamentos para la Guardia Nacional.

Art. 76/o.- Facultad del Senado para dar su consentimiento al Presidente de la República, de disponer de la Guardia Nacional fuera de sus Estados respectivos.

Art. 89/o.- Facultades y obligaciones del Presidente.

“…Frac. VI: disponer de la totalidad de la Fuerza Armada….
…Frac. VII: disponer de la Guardia Nacional….”.

 

 

 

Ley orgánica de la Administración Pública Federal.

Art. 29.- Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional; organizar y preparar el Servicio Militar Nacional, organizar las reservas del Ejército y Fuerza Aérea, así como Planear, Dirigir y Manejar la Movilización del País.

 

 

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea.

Art. 1/o.- Misiones Generales.

Art. 3/o.- El Ejército y F.A.M. deben ser Organizados, Adiestrados y Equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones…

Art. 5/o.- Los miembros del Ejército y F.A.M., por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Nacional voluntario o al Servicio Militar Nacional…

Art. 7/o.- Los mexicanos que integran el S.M.N., durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Militares…

Arts. 180 y 181/o.- Integración de las 1/a. y 2/a. Reservas.

 

 

Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Art. 30/o.- Corresponde a la Dirección General de Personal: proponer el Control, la Organización y el Adiestramiento de las reservas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o proponer los procedimientos para llamar, una o varias clases reservistas.

Art. 73/o.- La Dirección General del S.M.N., es el órgano administrativo encargado de los asuntos militares del Servicio Militar.

Art. 74/o.- Atribuciones de la Dirección General del S.M.N.

 

 

Ley del Servicio Militar Nacional.

Art. 1/o.- Obligatorio el Servicio de las Armas.

Art. 5/o.- Cumplimiento del Servicio de las Armas, por un año en el activo, 1/a. y 2/a. reservas y en la Guardia Nacional.

Art. 11/o.- Obligación de inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Art. 19/o.- Deber de los patrones, Sindicatos, Uniones, Comisariados Ejidales, Etc., para exigir a personas que de ellos dependan y que tengan obligaciones militares, cumplan con estas y en su defecto inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Art. 20/o.- Obligación de los funcionarios y empleados de la federación, de los Estados y Municipios, de verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan a tramitar cualquier asunto de su competencia, hayan cumplido con su Servicio Militar.

 

 

Reglamento de la Ley del Servicio Militar.

Art. 1/o.- Honor para todos los mexicanos, el cumplir con su Servicio Militar.

Art. 2/o.- Obligatoriedad del servicio para todos los mexicanos, prestándolo en el Ejército o la Armada Nacionales.

Art. 3/o.- Obligación de prestar el Servicio Militar personalmente.

Art. 172/o.- Deberes y atribuciones de la Oficina Central de Reclutamiento, de los cuales algunos son: señalar a cada Zona y Consulado el número de conscriptos que deberá encuadrarse.